AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN
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Se hace público a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de la MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 22 de julio de 2026, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
MODIFICACION.- SE INCORPORA UN NUEVO ARTICULO
ARTICULO 5º. BONIFICACIONES AMBIENTALES
Se establecen las siguientes bonificaciones ambientales sobre la cuota actual del IVTM:
1.- Vehículos eléctricos puros y vehículos de emisiones directas nulas:
* Bonificación del 75 % durante los primeros 5 años.
* Posteriormente, bonificación del 40 % con carácter indefinido mientras el vehículo mantenga dicha condición.
2.- Vehículos híbridos enchufables:
* Bonificación del 60 % durante los primeros 5 años.
* Posteriormente, bonificación del 30 % con carácter indefinido.
3. Vehículos híbridos no enchufables con distintivo ambiental ECO:
* Bonificación del 50 % durante los primeros 4 años.
* Posteriormente, bonificación del 25 % con carácter indefinido.
4. Vehículos propulsados por GLP o Gas Natural:
* Bonificación del 40 % durante los primeros 4 años.
* Posteriormente, bonificación del 20 % con carácter indefinido.
Las bonificaciones tendrán carácter rogado y deberán ser solicitadas por el titular del vehículo acompañando la documentación acreditativa correspondiente.
Las bonificaciones surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud.
El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento el mantenimiento de las condiciones que dan derecho a la bonificación.
La presente modificación, una vez aprobada definitivamente y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 de enero de 2027, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Sacedón, a 23 de septiembre de 2026 EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo.: FRANCISCO PÉREZ TORRECILLA
