AYUNTAMIENTO DE BUDIA
2463
Por el Pleno del Ayuntamiento de Budia, en Sesión de fecha 03.12.2025, fue aprobada, por unanimidad, la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal:
- Impuesto de Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica.
Cumplido el plazo de exposición al público por plazo reglamentario, a través de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dicho Acuerdo queda aprobado definitivamente tras esta publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 4.- Exenciones:
Estarán exentos del impuesto los vehículos matriculados como históricos en la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara o aquellos que tengan una antigüedad igual o superior a 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Para poder aplicar la exención los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión y la fecha en la que la misma será efectiva.
En Budia, a 21 de septiembre de 2026. David Nicolás Cuevas, Alcalde-Presidente.
