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Lunes, 21 Septiembre 2026 08:09

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

2443

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AYUNTAMIENTO DE OREA


2443

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2026, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia,  de fecha 25 de mayo de 2026, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.1 del TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004), esta Entidad regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el cual se regirá por la presente Ordenanza y por lo previsto en los artículos 92 a 99 de la citada Ley.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible y Sujetos Pasivos

  1. El impuesto grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas.
  2. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

ARTÍCULO 3. Cuotas Tributarias El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas, manteniendo los tipos vigentes sin aplicar coeficientes de incremento adicionales:

Clase de Vehículo y Potencia/Cilindrada

Cuota (Euros)

A) Turismos

 

De menos de 8 caballos fiscales

12,62 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

34,08 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

71,94 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

89,61 €

De 20 caballos fiscales en adelante

112,00 €

B) Autobuses

 

De menos de 21 plazas

83,30 €

De 21 a 50 plazas

118,64 €

De más de 50 plazas

148,30 €

C) Camiones

 

De menos de 1.000 kg de carga útil

42,28 €

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

83,30 €

De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil

118,64 €

De más de 9.999 kg de carga útil

148,30 €

D) Tractores

 

De menos de 16 caballos fiscales

17,67 €

De 16 a 25 caballos fiscales

27,77 €

De más de 25 caballos fiscales

83,30 €

E) Remolques (carga útil > 750 kg)

 

De menos de 1.000 y más de 750 kg

17,67 €

De 1.000 a 2.999 kg

27,77 €

De más de 2.999 kg

83,30 €

F) Otros vehículos

 

Ciclomotores

4,42 €

Motocicletas hasta 125 cc

4,42 €

Motocicletas de 125 a 250 cc

7,57 €

Motocicletas de 250 a 500 cc

15,15 €

Motocicletas de 500 a 1.000 cc

30,29 €

Motocicletas de más de 1.000 cc

60,58 €

ARTÍCULO 4. Bonificaciones (Particularidades solicitadas) De acuerdo con la potestad reconocida en el artículo 95.6 del TRLRHL, se establecen los siguientes beneficios fiscales:

  1. Vehículos Eléctricos: Se establece una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto para los vehículos cuyo motor sea exclusivamente eléctrico o de emisiones nulas.
  2. Vehículos de más de 30 años: Se establece una exención del 100 por 100,  para aquellos vehículos que tengan una antigüedad mínima de treinta años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, en su defecto, de su primera matriculación.
  3. Requisito Documental: Para la concesión de la bonificación por antigüedad de 30 años, será requisito suficiente la aportación de la copia del permiso de circulación del vehículo. No será exigible en ningún caso que el vehículo tenga la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor para el reconocimiento de este beneficio fiscal.

ARTÍCULO 5. Devengo y Gestión

  1. El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año.
  2. La gestión, liquidación y recaudación corresponden a este Ayuntamiento que la tiene cedida a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
  3. Los beneficios fiscales regulados en el artículo 4 tienen carácter rogado y deberán ser solicitados por el interesado.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.

En Orea a 15 de septiembre de 2026.El Alcalde.: Rodrigo Calvo Pinilla.

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