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Lunes, 21 Septiembre 2026 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS DE LOS COTOS DE CAZA

2441

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AYUNTAMIENTO DE CHECA


2441

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS (MODALIDAD COTOS DE CAZA) – AYUNTAMIENTO DE CHECA

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre gastos suntuarios de los cotos de caza”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 26 de junio de 2026, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, de fecha 04 de agosto de 2026, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza

I. PRECEPTOS GENERALES

Artículo 1. Fundamento y Régimen. En ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, la Disposición Transitoria Sexta del TRLRHL (RDL 2/2004) y el Artículo 372.d) del RDLeg 781/1986, este Ayuntamiento mantiene la exacción del Impuesto sobre Gastos Suntuarios en su modalidad de aprovechamiento de cotos de caza.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. Concepto. El impuesto grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute, situados total o mayoritariamente en este término municipal.

III. SUJETOS PASIVOS

Artículo 3. Obligados al pago.

  1. Contribuyente: El titular del coto o la persona a la que corresponda el aprovechamiento en el momento del devengo.
  2. Sustituto del Contribuyente: El propietario de los bienes acotados, quien vendrá obligado a hacer efectivo el impuesto al Ayuntamiento. El sustituto tendrá derecho a exigir del contribuyente el reembolso del importe pagado.

IV. BASE IMPONIBLE

Artículo 4. Determinación del valor del aprovechamiento.

  1. La base imponible está constituida por el valor del aprovechamiento cinegético.
  2. De conformidad con la Orden Ministerial de 15 de julio de 1977, los cotos se clasificarán según su rendimiento medio en piezas por unidad de superficie en los siguientes grupos:

Grupo

Caza Mayor (Rendimiento)

Caza Menor (Rendimiento)

 

 

 

I

1 res/100 ha o inferior

0,30 piezas/ha o inferior

II

De 1 a 2 reses/100 ha

De 0,30 a 0,80 piezas/ha

III

De 2 a 3 reses/100 ha

De 0,80 a 1,50 piezas/ha

IV

Más de 3 reses/100 ha

Más de 1,50 piezas/ha

  1. Conforme a la Orden de 28 de diciembre de 1984, los valores asignables (€/ha) que constituirán la base imponible son:

Grupo

Caza Mayor (€/ha)

Caza Menor (€/ha)

I

0,222374 €

0,198334 €

II

0,462779 €

0,396668 €

III

0,793336 €

0,793336 €

IV

1,322227 €

1,322227 €

  1. Simultaneidad: En cotos clasificados en caza mayor que también aprovechen especies de caza menor (o viceversa), el valor del grupo se incrementará en 0,132223 €/ha (equivalente a las 22 pts/ha legales). Nota: La suma del Grupo IV (1,32) más este incremento (0,13) resulta en los 1,45 €/ha aplicados tradicionalmente.
  2. Mínimo: Para cotos de caza menor de menos de 250 ha, el valor total del aprovechamiento no podrá ser inferior a 132,22 €.

V. CUOTA TRIBUTARIA Y DEVENGO

Artículo 5. Tipo de gravamen. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el tipo del 20%.

Artículo 6. Devengo. El impuesto es anual y se devenga el 31 de diciembre de cada año.

VI. GESTIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 7. Obligaciones del sustituto. Durante el mes de enero de cada año, el propietario (sustituto) deberá presentar declaración en el modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento, indicando el titular del aprovechamiento y los datos técnicos (superficie y Plan de Ordenación Cinegética).

Artículo 8. Liquidación y Pago.

  1. Recibida la declaración, el Ayuntamiento practicará la liquidación conforme a los Artículos 101 y 102 de la LGT, notificándola formalmente con expresión de las operaciones de cálculo.
  2. El pago deberá efectuarse en los plazos reglamentarios establecidos en la Ley General Tributaria.

VII. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9. Régimen. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.

En Checa a 16 de septiembre de 2026. El Alcalde.: Jesús Alba Mansilla

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