Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 10 Junio 2015 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

2128

Resolución de 21 de abril de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución con título «Acometida MOP-16 a Logo Embalajes, S.L.», en Cabanillas del Campo (Guadalajara).

Descargar pdf Anuncio

Consejería de Fomento

 

2128

Resolución de 21 de abril de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución con título «Acometida MOP-16 a Logo Embalajes, S.L.», en Cabanillas del Campo (Guadalajara).

Visto el expediente incoado en los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento de Guadalajara, y su informe, y la propuesta del Servi­cio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural canalizado, cuyos datos básicos son los siguientes:

• Número de Expediente: 3305/0258 (SSPP: 19331100386).

• Titular de la instalación: Gas Natural Distribución SDG, S.A.

• Situación de las Instalaciones: Término municipal de Cabanillas del Campo (Guadalajara).

• Proyecto: «Acometida MOP-16 a Logo Embalajes, S.L.».

• Características principales de las instalaciones:

Instalación de una acometida en MOP-16 enterrada a la parcela 23 de la calle Francisco de Medina y Mendoza, desde el ramal de Ø 8” existente con TTC 2, en el vértice denominado V-0, realizada con tubería de Ø 2” con una capacidad de 515 m3 (n)/h (6.000 kW) con una longitud de 9,5 m hasta el vértice denominado V-1.

• Finalidad de las instalaciones: Suministro de gas natural canalizado.

Antecedentes de hecho

PRIMERO: Con fechas 25 de noviembre de 2014 y 5 de febrero de 2015, 26 de diciembre de 2013, se presentaron solicitudes de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de las instalaciones incluidas en el proyecto titulado: «Acometida MOP-16 a Logo Embalajes, S.L.».

SEGUNDO: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución fue sometida a información pública, insertándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 37, de fecha 24 de febrero de 2015; copia de dicho anuncio se público en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 9 de marzo de 2015, y en los diarios de tirada provincial «ABC de Castilla-La Mancha» de 27 de febrero de 2015, y «Nueva Alcarria» de 27 de febrero de 2015; durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

TERCERO: En el expediente constan conformidad expresa y, en su caso, los condicionados de las siguientes administraciones públicas, organismos públicos, empresas de servi­cio público y empresas de servi­cios de interés general afectadas:

• Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

CUARTO: Los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento de Guadalajara cumplieron con lo establecido en la Resolución de 14 de abril de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en los Coordinadores Provinciales de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento y delimitación de las mismas, para la tramitación y resolución de la autorización de instalaciones para la distribución y comercialización de combustibles gaseosos por canalización e instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel, y elaboraron, con fecha 10 de abril de 2015, informe favorable para la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de la instalación de referencia.

Fundamentos de derecho

PRIMERO: Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la autorización administrativa y aprobación de proyecto de este tipo de instalaciones, según lo establecido en la Resolución de 14 de abril de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en los Coordinadores Provinciales de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento y delimitación de las mismas, para la tramitación y resolución de la autorización de instalaciones para la distribución y comercialización de combustibles gaseosos por canalización e instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel.

Vistos el Decreto 125/2011, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento; la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación concordante de aplicación.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

En su virtud, RESUELVO: Otorgar a Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas canalizado recogidas en el proyecto «Acometida MOP-16 A Logo Embalajes, S.L.», de acuerdo al proyecto técnico presentado, quedando sometida a las siguientes condiciones:

• PRIMERA: En todo momento se debe cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, del Sector Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

• SEGUNDA: Las instalaciones habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.

• TERCERA: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada, considerando como características técnicas básicas las establecidas en el ar­tícu­lo 70.3 del Real Decreto 1434/2002, o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de los Servi­cios Periféricos, sobre la necesidad de obtener o no una nueva autorización administrativa y/o aprobación de proyecto de ejecución.

• CUARTA: Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servi­cio público y/o interés general hayan emitido.

• QUINTA: La presente resolución se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y medio ambiente.

• SEXTA: De conformidad con lo preceptuado en el ar­tícu­lo 73 de la Ley 34/1998 del Sector Hidrocarburos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el titular deberá ingresar en la Caja general de depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación. Dicha fianza o garantía deberá depositarse en un plazo máximo de tres meses, desde la notificación de la presente resolución, y será devuelta a petición del interesado una vez formalizada el acta de puesta en servi­cio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización.

• SÉPTIMA: La ejecución de las instalaciones deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servi­cio de las instalaciones.

• OCTAVA: El incumplimiento de las condiciones, requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento, en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los ar­tícu­los 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 21 de abril de 2015.– El Director General de Industria, Energía y Minas, Alfonso Vázquez Varela de Seijas.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
Visto 429 veces