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Martes, 15 Septiembre 2026 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICAS

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E.A.T.I.M. CENDEJAS DEL PADRASTRO


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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por la Junta Vecinal, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2026, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas o realización de actividades de control derivadas de solicitudes de declaración responsable o comunicación previa, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, como anexo a este anuncio se publica el texto de la modificación de la ordenanza.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cendejas del Padrastro, a 10 de septiembre de 2026. El Alcalde. José Francisco Guillén Antúnez

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por expedición de licencias urbanísticas o realización de actividades de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.

El hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes; así como las demás operaciones sometidas a licencia, autorización o trámite equivalente o sustitutorio por la Ley, y los supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa que hayan de realizarse en esta Entidad local.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.

ARTÍCULO 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

ARTÍCULO 5. Base imponible.

Constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella, tanto cuando se trate de solicitudes de licencia de obra como declaración responsable o comunicación previa sustitutorias de licencias de obras.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

ACTIVIDAD

CUOTA

Licencias de obras

2 % del presupuesto de obra

Declaraciones responsables o comunicaciones previas

2 % del presupuesto de obra

Se establece una cuota mínima de 30,00 € en aquellos casos en los que la cuota tributaria resultante de la aplicación a la base imponible la tarifa del 2 %, sea inferior a dicha cantidad.

Asimismo en el caso en el que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida o se declare caducidad del procedimiento, las cuotas a liquidar serán del 50 % de las señaladas, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado.

ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones.

No se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

ARTÍCULO 8. Devengo.

  1. En el caso de solicitudes de licencias de obras, se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.
  2. En el caso de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas sustitutorias de licencias de obras, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en la fecha de la presentación de dicha declaración o comunicación.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o sin la presentación de la declaración responsable o comunicación previa sustitutoria de licencia de obra, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

ARTÍCULO 9. Declaración.

Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI o NIF del titular
  • Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.
  • Lugar de emplazamiento.
  • Presupuesto detallado, firmado por Técnico competente.
  • Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional [en el caso de obras mayores].

Una vez finalizadas las obras la Entidad local podrá comprobar la realidad de los elementos declarados que dieron lugar a la liquidación provisional practicada y, a la vista de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda con deducción, en su caso, de lo ingresado con carácter provisional.

La declaración responsable o comunicación previa se realizará en el modelo establecido al efecto y deberá contener una manifestación explicita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por la Junta Vecinal en sesión celebrada el día 19 de junio de 2026, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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  • Municipios: Otilla
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