AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 9 de septiembre de 2026, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de la celebración de los espectáculos taurinos populares, encierros y sueltas de reses bravas por el campo y por recintos urbanos de Valfermoso de Tajuña, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES, ENCIERROS Y SUELTAS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTOS URBANOS DE VALFERMOSO DE TAJUÑA
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 – Fundamento legal. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el decreto 73/2014, de 1 de agosto y 60/2016 de 11 de octubre).
Artículo 2 – Objeto y ámbito. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los festejos taurinos, que se celebran en esta localidad con motivo de las Fiestas Patronales Locales y de otras fiestas o eventos.
Artículo 3 – Definición. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por “encierro tradicional” el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.
Artículo 4 – Zonas de encierro. Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:
- Zona de inicio. La zona de inicio será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo.
La ubicación se determinará en el Plan de Encierros que forma parte de la presente Ordenanza. Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.
- Zona de suelta. La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo que las reses la abandonen. La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:
- El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
- La indicación del lugar en el que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
- La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo. Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el Plan de Encierro.
- Zona de espectadores. La zona de espectadores la forman el lugar o los lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.
Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.
- Zona de finalización. Es aquella zona en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales.
Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.
La ubicación de esta zona se determina en el Plan de Encierro.
Artículo 5 – Desarrollo de los encierros por el campo. Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados.
Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo de doscientos metros.
Los vehículos, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de protección civil.
El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.
TÍTULO II – PLAN DE ENCIERRO
Artículo 6 – PLAN DE ENCIERRO A
- Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.
La zona de inicio, o de corrales, se ubica en los corrales situados en la calle Mayor que reúnen las condiciones de seguridad y solidez.
La zona de suelta está compuesta, en suelo urbano, por la C/ Mayor, Plaza Mayor, C/ Peñalver, C/ Soledad, C/ del Frontón y C/ del Parque, y en suelo rústico, saliendo al llano por el camino de Yélamos, zona de las eras, encima de la Fuente Quiñoría, Olmo del Rayo, barranco de la Madre, Senda de la Calzada, Paredes Altas y camino de Tendilla, abarcando una zona de aproximadamente 2 km desde la salida en corrales.
La zona de espectadores se encuentra ubicada tras el vallado situado en la Plaza Mayor, perfectamente delimitada fuera de la zona de suelta, de imposible acceso de las reses.
La zona de finalización coincide con la zona de inicio.
- Itinerario del encierro.
Al lanzamiento de tres cohetes comienza el festejo con la salida de las reses desde los corrales ubicados en la C/ Mayor acompañadas de tres cabestros, continúa por C/ Mayor y C/ Peñalver hasta la salida del casco urbano, donde será dirigida por el camino de los Yélamos hasta la zona de suelta definida en el apartado anterior. A la orden del presidente del festejo se procederá a realizar el recorrido inverso hasta encerrar las reses en los corrales de la C/ Mayor.
- Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.
Durante el recorrido del encierro participarán un número mínimo de seis caballistas que colaborarán en la conducción de las reses durante su celebración coordinados por el director de lidia. Pudiendo ser más en caso de ser necesarios para el buen desarrollo del encierro.
- Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.
El número mínimo de vehículos previstos por la organización para todas las tareas prediseñadas por la organización será de diez.
- Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
La conducción de las reses se realizará por la zona prevista del recorrido. Por los vehículos se hará el seguimiento de las reses astadas. En caso de que alguna res se salga de la zona del recorrido previsto por la organización se dispondrá lo necesario para su reconducción al recorrido previsto, utilizando para ello todos los medios de control disponibles que como mínimo serán: 6 vehículos de la organización con funciones de cortar la trayectoria de la res y reconducirla a su zona, 10 colaboradores voluntarios de a pie con experiencia demostrada en recortar las reses, 3 caballistas expertos en conducción de reses de lidia que junto con los cabestros presentes en el festejo y ayudados del material auxiliar (sogas y otros aperos) permitan, bajo la tutela del director de lidia asegurar la inmovilización de la res. Además, se contará con los medios técnicos legalmente autorizados por los veterinarios, y los demás previstos en la normativa sectorial aplicable. Si no fueran suficientes todas estas medidas, se ordenará finalizar anticipadamente el festejo por parte del Presidente, aislar a la res del público asistente, y proceder a su sacrificio de la forma menos cruenta posible.
- Duración del encierro.
La duración del encierro será, como máximo, de tres horas. Si transcurridas éstas, no hubiese sido posible la finalización del mismo, el Presidente del Festejo adoptará las medidas oportunas para su conclusión.
- Participantes.
Podrán participar en el encierro, todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas y mentales que se lo permitan. No podrán participar los menores de 16 años, bajo responsabilidad de sus tutores legales (salvo los menores de 14 años que pertenezcan a la Escuela Taurina, presentando autorización escrita de sus padres o tutores), ni las personas que presenten síntomas de embriaguez o intoxicación de cualquier tipo de sustancia estupefaciente, o de enajenación mental. Los participantes deberán hacerlo a pie o a caballo, atendiendo en todo caso a las indicaciones de la organización, y asumen voluntariamente el riesgo que implica la participación en el festejo para su persona y bienes y la responsabilidad que pueda derivar de dicha participación, excluyendo a la organización de la misma.
- Espectadores.
Tendrán la condición de tales, exclusivamente las personas que asistan a la celebración del festejo de manera pasiva y permanezcan inmóviles exclusivamente en las instalaciones de la zona de seguridad habilitada al efecto. Cualquiera que se encuentre en dicha zona y necesite abandonarla durante la celebración del festejo deberá comunicarlo a la organización para que esta autorice su salida sin riesgo. Cualquiera que no se encuentre en dicha zona adquiere de forma voluntaria la condición de participante y debe asumir los riesgos y responsabilidad derivados de la misma.

Artículo 7 – PLAN DE ENCIERRO B
- Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.
La zona de inicio o de corrales se ubica en los corrales situados en el camino de Yélamos que reunirán las condiciones de seguridad y solidez.
La zona de suelta está compuesta, en suelo urbano, por la C/ Soledad, C/ Frontón y C/ del Parque, y, en suelo rústico, saliendo al llano por el camino de Yélamos, zona de las eras, encima de la Fuente Quiñoría, Olmo del Rayo, barranco de la Madre, Senda de la Calzada, Paredes Altas y camino de Tendilla, abarcando una zona de aproximadamente 2 km desde la salida en corrales.
La zona de espectadores se encuentra ubicada en la zona de detrás del valladode la C/ Frontón, C/ del Parque y C/ Soledad, perfectamente delimitada fuera de la zona de suelta, de imposible acceso de las reses, colocándose valla de protección. También se ha puesto una zona de evacuación para posibles heridos en la zona de espectadores sitiada en la C/ Soledad y de fácil acceso a personas y vehículos, en caso de necesidad.
La zona de finalización se ubica en los corrales situados en la C/ Frontón que reunirán las condiciones de seguridad y solidez.
- Itinerario del encierro.
Al lanzamiento de tres cohetes comienza el festejo con la salida de las reses desde los corrales ubicados en el camino de los Yélamos hasta la zona de suelta definida en el apartado anterior. A la orden del presidente del festejo se procederá a realizar el recorrido inverso hasta encerrar las reses en los corrales de la C/ Frontón.
- Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.
Durante el recorrido del encierro participarán un número mínimo de seis caballistas que colaborarán en la conducción de las res durante su celebración coordinados por el director de lidia. Pudiendo ser más en caso de ser necesarios para el buen desarrollo del encierro.
- Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.
El número mínimo de vehículos previstos por la organización para todas las tareas prediseñadas por la organización será de diez.
- Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
La conducción de las reses se realizará por la zona prevista del recorrido. Por los vehículos se hará el seguimiento de las reses astadas. En caso de que alguna res se salga de la zona del recorrido previsto por la organización se dispondrá lo necesario para su reconducción al recorrido previsto, utilizando para ello todos los medios de control disponibles que como mínimo serán: 6 vehículos de la organización con funciones de cortar la trayectoria de la res y reconducirla a su zona, 10 colaboradores voluntarios de a pie con experiencia demostrada en recortar las reses, 3 caballistas expertos en conducción de reses de lidia que junto con los cabestros presentes en el festejo y ayudados del material auxiliar (sogas y otros aperos) permitan, bajo la tutela del director de lidia asegurar la inmovilización de la res. Además, se contará con los medios técnicos legalmente autorizados por los veterinarios, y los demás previstos en la normativa sectorial aplicable. Si no fueran suficientes todas estas medidas, se ordenará finalizar anticipadamente el festejo por parte del Presidente, aislar a la res del público asistente, y proceder a su sacrificio de la forma menos cruenta posible.
- Duración del encierro.
La duración del encierro será, como máximo, de tres horas. Si transcurridas éstas, no hubiese sido posible la finalización del mismo, el Presidente del Festejo adoptará las medidas oportunas para su conclusión.
- Participantes.
Podrán participar en el encierro, todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas y mentales que se lo permitan. No podrán participar los menores de 16 años, bajo responsabilidad de sus tutores legales (salvo los menores de 14 años que pertenezcan a la Escuela Taurina, presentando autorización escrita de sus padres o tutores), ni las personas que presenten síntomas de embriaguez o intoxicación de cualquier tipo de sustancia estupefaciente, o de enajenación mental. Los participantes deberán hacerlo a pie o a caballo, atendiendo en todo caso a las indicaciones de la organización, y asumen voluntariamente el riesgo que implica la participación en el festejo para su persona y bienes y la responsabilidad que pueda derivar de dicha participación, excluyendo a la organización de la misma.
- Espectadores.
Tendrán la condición de tales, exclusivamente las personas que asistan a la celebración del festejo de manera pasiva y permanezcan inmóviles exclusivamente en las instalaciones de la zona de seguridad habilitada al efecto. Cualquiera que se encuentre en dicha zona y necesite abandonarla durante la celebración del festejo deberá comunicarlo a la organización para que esta autorice su salida sin riesgo. Cualquiera que no se encuentre en dicha zona adquiere de forma voluntaria la condición de participante y debe asumir los riesgos y responsabilidad derivados de la misma.

TÍTULO III – PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS
Artículo 8. Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta en el campo hasta el lugar de finalización, por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 9. Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen.
La edad mínima para participar será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos/as de una escuela taurina autorizada, sean acreditados/as por esta última.
No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.
Los participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente.
Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo
TÍTULO IV – LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 10. Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado.
Artículo 11. Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a caballo o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Expresamente, quedan autorizados los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios que sean necesarios.
TÍTULO V – RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 12 – Infracciones. Las infracciones a lo preceptuado en esta Ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha y en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y posterior modificación por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre).
Artículo 13 – Otras responsabilidades. En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.
Disposición adicional primera – Reglamento taurino. El Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña velará por el fiel cumplimiento del Reglamento Taurino.
Disposición adicional segunda – Sentido cívico. La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.
Disposición adicional tercera – Disponibilidad de los terrenos. Las zonas de encierro, definidas en los artículos 6 y 7 son las mismas todos los años. Los propietarios de los predios por los que transcurren los encierros pueden alegar lo que consideren conveniente a sus intereses, entendiendo que la no presentación de alegaciones supone, conforme tradicionalmente se ha realizado, la concesión del permiso para el paso por sus propiedades.
Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña. En concreto, queda derogada la Ordenanza Municipal de Festejos Taurinos vigente, publicada en el BOP número 225, de 27 de noviembre de 2019.
Disposición final. Entrada en vigor de la Ordenanza. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de esta materia de superior rango en la jerarquía normativa.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valfermoso de Tajuña, 9 de septiembre de 2026. El Alcalde, David de Loro Santos.
