AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria 1/2026, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario/Suplemento de crédito |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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171 |
622 |
PARQUES Y JARDINES/EDIFICIOS |
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145.000,00 |
145.000,00 |
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454 |
619 |
CAMINOS/INV. REPOSICIÓN DE USO GENERAL |
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12.000,00 |
12.000,00 |
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171 |
131 |
PARQUES/ LABORAL TEMPORAL |
1 |
8600 |
8.6001,00 |
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171 |
160 |
PARQUES/CUOTAS SOCIALES |
1 |
3.000,00 |
3.001,00 |
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TOTAL |
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168.600,00 |
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2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, nuevos ingresos y bajas en otras aplicaciones en los siguientes términos:
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Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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7 |
6 |
1 |
DE DIPUTACIONES |
136.275 + 7.000 = 143.275,00 |
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4 |
5 |
0 |
DE LA CCAA |
9.990,00 |
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8 |
7 |
0 |
REMANENTE DE TESORERÍA |
11.335,00 |
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TOTAL INGRESOS |
164.600,00 |
BAJA EN APLICACIÓN: 342/609 (INSTALACIONES DEPORTIVAS): 4.000,00
TOTAL DE FINANCIACIÓN (INGRESOS Y BAJAS)= 164.600,00 + 4.000,00= 168.600,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Masegoso de Tajuña, a 25 de agosto de 2026. El Alcalde: Francisco Javier Cortijo Puado.
