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Miércoles, 09 Septiembre 2026 08:09

BASES Y LA CONVOCATORIA POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, DE CINCO PEONES

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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


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Resolución de Alcaldía núm. 2026-0775 de fecha 02/09/2026, del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, por la que se aprueban las Bases y la Convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo para la contratación, con carácter temporal, de cinco peones en el marco de la orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo año 2026.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía núm. 2026-0775 de fecha 02/09/2026, las Bases y la Convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo para la contratación, con carácter temporal, de cinco peones en el marco de la orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes; que será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la Convocatoria:

En Yunquera de Henares, a 4 de septiembre de 2026. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodriguez

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE CINCO PEONES EN EL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES, EN EL MARCO DE LA ORDEN 46/2026, DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO. CONVOCATORIA 2026

PRIMERA.- OBJETO

Establecer las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, para la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de las Entidades Locales y de las empresas de Castilla La Macha, con actuaciones, en su caso, de orientación y formación para el empleo. Creando para ellas oportunidades de inserción en el mercado laboral, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social. Posibilitando realizar acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Asimismo ,resulta de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 (BOE núm. 38 13/02/2024).

Toda norma que pueda afectar al contenido de estas Bases y que no sea incompatible con las anteriores.

TERCERA- PROGRAMAS Y FUNCIONES A DESEMPEÑAR

El Ayuntamiento de Yunquera de Henares, con objeto de desarrollar los programas de inserción laboral y ayudar a las personas desempleadas, especialmente a los colectivos vulnerables indicados en el artículo 16.1 de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía,

Empresas y Empleo, pone en marcha la ejecución de los siguientes PROGRAMAS:

  1. MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y DE INSTALACIONES MUNICIPALES. CUATRO PUESTOS. CATEGORÍA PROFESIONAL: PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES.

Las funciones a desempeñar son las siguientes:

  • Mantenimiento de aceras, edificios Municipales y viales públicos:

Reparación de desperfectos o deterioros ocasionados por el paso del tiempo y/o su uso.

  • Cualquier otro trabajo relacionado con sus funciones y propias de su categoría.
  1. EMBELLECIMIENTO URBANO: ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA VIARIA, DE PARQUES Y JARDINES MUNICIPALES. UN PUESTO. CATEGORÍA PROFESIONAL: PEÓN DE LIMPIEZA.

Las funciones a desempeñar son las siguientes:

Acondicionamiento, mantenimiento y limpieza viaria, de parques y jardines: todos los elementos incluidos en las vías públicas, tales como áreas caninas, mobiliario urbano, equipamiento, alumbrado público, pavimentos, elementos de obra civil, fuentes, áreas infantiles, plazas.

En los parques y jardines, limpieza, desbroce manual y recorte.

Cualquier otro trabajo relacionado con sus funciones y propias de su categoría.

CUARTA.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA

La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Su duración será de 180 días, no prorrogables, a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. Jornada de mañana, de lunes a sábado, ajustándose a las necesidades del Servicio.

En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con una retribución bruta mensual establecida en la Orden que regula las presentes Bases, a lo que habrá que añadir la parte proporcional de la paga extraordinaria que corresponda en la fecha de dicho devengo.

Se establecerá un período de prueba de un mes. La no superación de este período por la persona contratada, dará lugar a la resolución del contrato; procediendo el Ayuntamiento a la contratación de la que corresponda por el orden de prelación existente en la bolsa de empleo creada.

En el contrato que se formalizará por escrito, además de constar expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, constará una cláusula que indique:

“El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables “

Una vez realizada las contrataciones, se deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la Oficina Emplea.

QUINTA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1.- Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes REQUISITOS GENERALES: art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

En todo caso, para las contrataciones prioritarias, habrá de respetarse las franjas de edad que específicamente marca la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en su artículo 16.1.

  1. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.
  2. Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente y, en su defecto, Certificado de Escolaridad.

Además:

No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y su R.D de desarrollo 598/1985, de 30 de abril, referido a la fecha de su contratación.

Aquéllas personas que tengan discapacidad igual o superior al 33% serán admitidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Previa acreditación por Organismo competente.

No haber recibido notificación de Resolución de Alcaldía desfavorable una vez tramitado el procedimiento iniciado con un informe negativo del Servicio competente del Ayuntamiento; además, se tendrán en cuenta otros procedimientos administrativos resueltos con resultado negativo para el solicitante, sustanciado respecto a contrataciones efectuadas en puesto similar en los tres años anteriores máximo, a la presentación de esta Solicitud.

Todos los requisitos exigidos, deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la formalización del contrato.

2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS:

COLECTIVOS VULNERABLES CON PRIORIDAD EN LAS CONTRATACIONES.

1.- Tendrán prioridad en las contrataciones, formalizándose con las personas incluidas en alguno de los Colectivos Vulnerables establecidos en el artículo 16.1, de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se relacionan:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquéllas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo , de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta Orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

2.- Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

3.- Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos por la Entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

Para dar cumplimiento a este cupo, la Entidades beneficiarias podrán apartarse del orden de prelación recogido en el Acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.

4.- En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

5.- Los artículos 16.1.d), 16.2 y 16.3 de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, establecen unos cupos de reserva, de los que esta Entidad es beneficiaria, estableciendo la Resolución de concesión de la subvención el número de contratos a formalizar por cada cupo.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos vulnerables.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONTRATADAS

1.- Son obligaciones de las personas participantes:

  1. Participar de forma activa en algunas de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla La Mancha.

Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.

No estarán obligados a participar en dicha acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.

  1. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
  2. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla- La Mancha.
  3. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2.- Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra Entidad o de la misma Entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.

Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el Programa de Apoyo Activo al

Empleo al amparo de esta orden.

3.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

SÉPTIMA.- FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, conforme se establece en el modelo normalizado adjunto a estas Bases, ANEXO II, junto con la documentación acreditativa requerida en las presentes Bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el

Registro del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas; o bien, mediante el procedimiento previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El Anuncio de la presente Convocatoria se publicará también en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal: https//www.yunqueradehenares.com. Así como los demás Anuncios que el procedimiento genere.

Copia de la Documentación adjunta a la solicitud:

  • DNI, NIE o, en su caso, pasaporte en vigor.
  • Tarjeta de Demanda de Empleo actualizada emitida por una Oficina Emplea de Castilla La Mancha.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo (SEPE), de Castilla La Mancha, donde conste no ser perceptor de prestaciones contributivas por desempleo, a fecha de registro de la Oferta en la Oficina Emplea,
  • Informe solicitado al Servicio Público de Empleo donde se haga constar que el solicitante es parado de larga duración. ( Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta).
  • Permiso de trabajo, en el caso de extranjeros residentes no comunitarios.
  • Libro de familia. A efectos de las responsabilidades familiares.
  • Título del Graduado Escolar o equivalente; en su defecto Certificado de Escolaridad.
  • Informe de la vida laboral actualizado del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
  • Volante de empadronamiento colectivo, donde consten todos los miembros de la unidad familiar.
  • Contratos de trabajo, nóminas, certificados, donde se acredite el tiempo trabajado y consten las funciones realizadas, que sean compatibles con las establecidas en la Base Tercera de esta Convocatoria.
  • Justificante de cotización, si es el caso, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos de la Base V 2) cond. Específicas 1A) 3º.
  • En caso de ser un solicitante que conviva con una persona dependiente, y pertenezca a familia donde todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados, deberá aportar certificado de empadronamiento colectivo, unido a la correspondiente Resolución de la Consejería de Bienestar Social en la que figure la condición de dependiente de la persona que convive con el participante; así como documentación que acredite la situación de desempleo del resto de la unidad familiar.

En caso de ser un solicitante inscrito como demandante de empleo no ocupada, que ha sido cuidador de persona dependiente y ha estado fuera del mercado de trabajo por este motivo, deberá aportar el certificado del organismo correspondiente en el que de se declare reconocido como cuidador de esa persona dependiente. Y en todo caso, acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro esté empleado.

  • En el caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador. En caso de tener gastos de manutención, se presentará la Sentencia judicial y justificante de su pago de los tres últimos meses. O de los ingresos por este concepto, si es perceptor de ellos.
  • En caso de ser un solicitante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberá presentar certificado o resolución expedido por el organismo competente, en el que se acredite el grado de minusvalía: o bien, si es el caso, presentar documentación acreditativa de ser pensionista de la Seguridad Social, donde se les reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

En cualquier caso, será requisito imprescindible presentar informe elaborado por profesional competente donde se acredite ser apto para desempañar las funciones del puesto de trabajo al que se opta.

  • En caso de ser mujer víctima de violencia de género, la acreditación de la situación de violencia de género, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla La Mancha y el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Acuerdo de 11 de noviembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se realizará mediante Sentencia condenatoria, Orden de protección a favor de la víctima o cualquier otra Resolución Judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, a través de Informe del Ministerio Fiscal, que indique existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o mediante acreditación administrativa expedida por el Instituto de la Mujer.

La vigencia de estos documentos se encuentra regulada en el artículo 3 del RD 1917/2008 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa socio laboral para mujeres con estas circunstancias , en función de su forma de acreditación.

  • En caso de ser persona joven con baja cualificación, según establece el artículo 16.1c) Bases Convocatoria. Deberán aportar certificado de la Carpeta Ciudadana donde conste que no cuentan con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  • En caso de personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos, Informe de Organismo competente que acredite su condición de persona con trastornos del espectro autista o persona víctima de trata de seres humanos,
  • En caso de pertenecer a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos (LGTBI) en Castilla La Mancha, Sentencia Judicial firme, que acredite que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  • La personas trabajadoras despedidos, según se establece en la letra G), de la Base Quinta, 2, deberán presentar documentación acreditativa de su despido en el plazo establecido; extinción del contrato y prueba de la antigüedad exigida.
  • A los efectos del cálculo de la renta de la unidad familiar, para el resto de miembros de la unidad familiar ( mayores de 16 años ), deben presentarse:
  1. No empleados: demanda de empleo y documentación acreditativa del cobro o no de prestación por desempleo o cualquier tipo de ayuda.
  2. Empleados:

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditativo mediante la declaración de IRPF, donde se reflejen sus ingresos, o las tres últimas nóminas.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, acreditación de ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio, mediante la declaración de IRPF, o las tres últimas nóminas.

  1. En caso de pensionistas, certificado expedido por la TGSS del importe mensual de la pensión de la Seguridad Sociales.
  2. Estudiantes que no trabajan: Ultima matrícula académica.

La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la imposibilidad de valorar y computar los méritos. No obstante, el Ayuntamiento podrá solicitar durante el proceso de selección cualquier documentación aclaratoria de la presentada, si lo considera conveniente para la correcta valoración de la solicitud.

El participante en el proceso selectivo que falseara la documentación aportada, será excluido del mismo.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales.

OCTAVA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

En la misma Resolución se publicará el listado definitivo de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la composición nominal del Tribunal de Selección junto con los respectivos suplentes, que tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración, rigiéndose por lo dispuesto en la normativa vigente, en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad des sus miembros; todos ellos con voz y voto, pertenecientes a igual o superior grupo y subgrupo de titulación. Se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Calificador se constituirá previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

El Tribunal calificador se compondrá de cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, todos ellos con voz y voto, del siguiente modo:

Un Presidente, designado por la Alcaldía entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo de este Ayuntamiento.

Un Secretario, designado por la Alcaldía entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento, que cumplan con los requisitos de titulación.

Tres Vocales, designados por Alcaldía entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo de este Ayuntamiento.

El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la sesión constitutiva, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan, en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. Estando facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección, con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente Convocatoria o en la legislación vigente. Resolviendo igualmente todas las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases. Todo ello acordado por la mayoría de sus miembros.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

NOVENA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO

1. Oferta de Empleo.

Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que el Ayuntamiento formalice una Oferta Genérica de Empleo ante la Oficina Emplea de Guadalajara con, al menos, cinco días hábiles de antelación, respecto a la fecha de inicio del proceso de selección de personal que realice la entidad beneficiaria. A estos efectos, se considera como fecha de inicio de dicho proceso el primer día del plazo de presentación de solicitudes

La oferta deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto presentado y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.

De entre los colectivos objeto del sondeo, la oficina Emplea de Guadalajara dirigirá a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo subvencionados, para su presentación ante la entidad beneficiaria de la subvención, el Ayuntamiento de Yunquera de Henares; y puedan presentar las solicitudes, si lo consideran, para poder participar en el proceso de selección.

Iniciado el proceso de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiaria podrá proponer a la oficina emplea de Guadalajara que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo.

No obstante, el Ayuntamiento podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina Emplea, siempre que reúnan los requisitos de la Orden, establecidos en estas Bases, previa comprobación de los mismos por la Oficina Emplea y la propia Entidad, cuando proceda.

2. Procedimiento de selección

Lista provisional.

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, se dictará Resolución por la Alcaldía aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Tablón Físico y también en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento, (www.yunqueradehenares.com).

Los aspirantes provisionalmente excluidos, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la misma.

Lista definitiva.

Finalizado el plazo otorgado para subsanar defectos o reclamaciones, las presentadas serán resueltas por el Alcalde-Presidente, procediendo a aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos; que se publicará en el Tablón Físico y también en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento, (www.yunqueradehenares.com). Asimismo se hará constar los miembros del Tribunal de Selección.

Si no se produjese ninguna alegación a la lista provisional, la misma pasará a ser definitiva, una vez finalizado el plazo establecido para presentar reclamaciones contra ella.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerara defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole derivada de dicha falsedad en la cual se pudiera incurrir por el aspirante.

3. Criterios de selección

La selección de las personas a contratar se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios previstos al efecto en el art. 26 de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo.

En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la misma unidad familiar.

En todo caso, se deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas sin discriminación por razón de nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los aspirantes.

En orden a la aplicación del baremo de puntuación se aplicarán, con carácter general, las siguientes normas:

Se entenderá por UNIDAD FAMILIAR aquélla formada por la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en la misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga; y los familiares por relación de consanguinidad o afinidad de ambos, hasta el segundo grado, que convivan en el mismo domicilio.

En el caso de constar en el volante de empadronamiento personas que pudiera existir duda sobre si forman parte o no de la unidad familiar, el solicitante tendrá que presentar declaración responsable, firmada por él y la persona/personas correspondientes al efecto, donde se haga constar que no forman parte de la unidad familiar del interesado.

No se puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Se entenderá por RESPONSABILIDADES FAMILIARES tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos/as o tutelados menores de 26 años o personas con discapacidad ( al menos un grado reconocido del 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos.

Determinación de la RENTA PER CÀPITA FAMILIAR. Se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar. Bien con el promedio de los ingresos de las tres últimas nóminas, dividido entre doce meses, cuando esté prorrateada la paga extraordinaria o entre 14 en caso contrario; bien, con los ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditativo mediante la declaración de IRPF; con la certificación emitida por la TGSS, en el caso de los pensionistas; y las personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE.

Se suman pensiones de alimentos o se restan, según el caso y se resta hipoteca de la primera vivienda o alquiler. El resultado se dividirá entre el número de miembros que constituyen la unidad familiar.

4.- Valoración de los MÉRITOS

4.1. Tiempo de permanencia en desempleo. Puntuación Máximo 5 puntos

Por cada período adicional de 3 meses en desempleo a lo que establece el artículo 16.1a) de la Orden que regula estas Bases, se otorgará 0,15 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo, incluidos los 12 meses no computables.

4.2. Renta per cápita familiar. Máximo 5 puntos

Se baremará conforme a la siguiente tabla

Renta per cápita unidad familiar ( mensual)

Puntos

De 0 a 800 euros

5

De 801 a 980 euros

4

SMI

2

Más del SMI

0

4.3. Responsabilidades Familiares

Por cada familiar a cargo se otorgarán 0,7 puntos. Máximo 5 puntos

4.4 Cuidador/ a de persona dependiente o solicitante que convive con persona dependiente y pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado. 5 puntos.

La situación de aquéllas personas solicitantes inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. Siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en una Oficina emplea de Castilla La Mancha.

4.5 Personas con discapacidad. Máximo 2 puntos

Por minusvalía reconocida del 33%

0.80 puntos

Por minusvalía reconocida del 34% al 65%

1.25 puntos

Por minusvalía reconocida del del 66% en adelante y en situación de exclusión social

2 puntos

4.6 Personas jóvenes con baja cualificación : 4 punto

Se considerarán como tales, según el artículo 16.1.c) a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas que estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

4.7. Mujeres Víctimas de violencia de género.

Tendrán prioridad absoluta y estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina Emplea en la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas el día anterior al inicio de la relación laboral.

En caso de ser varias candidatas, tendrá preferencia la de mayor edad.

4.8. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos. 1 punto

4.9. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla- La Mancha. 1 punto.

4.10 Experiencia en los trabajos a realizar. Máximo 2 puntos

0.15 puntos por mes trabajado

En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia para participar en este programa las personas que no fueron contratadas en el marco de la anterior Convocatoria, efectuada mediante la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.

Respecto a los colectivos a los que se refiere el articulo 16.1a), b), e) y f) tendrán preferencia en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

En caso de persistir el empate, tendrá prioridad las mujeres.

En todo caso, el orden de prelación en caso de desempate, teniendo en cuenta las prioridades referidas, será por mayor tiempo de permanencia en el desempleo.

Verificación de datos: todos los miembros de la unidad familiar, menores de edad o incapacitados a través de sus representantes, deberán autorizar de forma expresa el consentimiento para la verificación de datos precisos para la baremación. Aquellas solicitudes que no incluyan esta condición no podrán ser objeto de baremación.

Corresponderá al Tribunal de selección la interpretación de aquellas circunstancias excepcionales que se susciten con arreglo a la valoración de los criterios de selección y cualquier otra que se de a lo largo del proceso.

DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez finalizada la baremación de los candidatos y que la Oficina Emplea remite el informe de cumplimiento de requisitos de las personas propuestas para contratar, el Tribunal de Selección levantará Acta donde constarán las personas propuestas para la contratación ( con nombre, apellidos y DNI) y los posibles suplentes, para cada perfil profesional; con expresión de la calificación otorgada en función del correspondiente baremo; el colectivo en el que se encuadran así como, en su caso, las personas excluidas con expresión de la causa de exclusión.

Las mujeres VVG se protegerán en el proceso selectivo mediante la seudonimización de sus datos identificativos.

Una vez cumplido lo anterior, se aprobará por Alcaldía, en su caso, la propuesta de contratación y la adscripción de los seleccionados al proyecto correspondiente, y se hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el Tablón físico y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento, (www.yunqueradehenares.com).

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos de las personas seleccionadas, en el plazo máximo de cinco días naturales desde su publicación en el Tablón físico y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento.

Requiriéndole la documentación necesaria para la contratación. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Base Cuarta, modalidad de contratación

El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no comparecencia en el día señalado para la firma del contrato sin causa justificada, determinará que pierda sus derechos a ser contratado siendo sustituido por el siguiente seleccionado de mayor puntuación. Sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

UNDÉCIMA.- FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.

Los candidatos no seleccionados pasarán a formar parte de una bolsa de empleo cuyo orden de prelación será según los criterios de selección establecidos en estas Bases; y ello para cubrir los supuestos de vacantes que puedan producirse con el personal seleccionado.

El funcionamiento de la bolsa seguirá lo establecido en el Reglamento Regulador de los Criterios de Constitución y Gestión de Bolsas de Empleo del Ayuntamiento de Yunquera de Henares

DUODÉCIMA.- INCIDENCIAS

El Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias, recursos que se den a lo largo del procedimiento y tomar los acuerdo necesarios en aquéllo que estas Bases no prevean.

DECIMOTERCERA.- RECURSOS.

Las presentes Bases y su Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

DECIMOCUARTA.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en:

  • Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
  • La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
  • RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
  • Ley 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del régimen jurídico del sector público, respectivamente.
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  • Los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
  • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO II

D/Dña......................................................................................................................con DNI...................................... Edad............….., domicilio en calle ….......................................................................... nº........................., localidad de …..........................................., provincia de ….............................., C.P.............., teléfono núm.......................................... y correo electrónico........................................................,SOLICITO formar parte en el proceso que ha de regir la contratación con carácter temporal de CINCO PEONES en el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, en el marco de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo; y para ello:

PRIMERO.- Declaro bajo mi responsabilidad Que reúno los siguientes requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y los establecidos en la presente

Convocatoria:

MARCAR CON UNA” X” LOS REQUISITOS QUE SE CUMPLAN:

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y su R.D de desarrollo 598/1985, de 30 de abril, referido a la fecha de su contratación.

No haber recibido notificación de Resolución de Alcaldía desfavorable una vez tramitado el procedimiento iniciado con un informe negativo del Servicio competente del Ayuntamiento; además, se tendrán en cuenta otros procedimientos administrativos resueltos con resultado negativo para el solicitante, sustanciado respecto a contrataciones efectuadas en puesto similares los tres años anteriores máximo, a la presentación de esta Solicitud.

SEGUNDO.- Que reúno los siguientes requisitos establecidos en el art.16.1 de la Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se relacionan:

COLECTIVOS VULNERABLES CON PRIORIDAD EN LAS CONTRATACIONES.

SEÑALAR CON UNA “X” LOS REQUISITOS QUE SE REÚNAN:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquéllas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo , de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.G) Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta Orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto

TERCERO.- Que ELIJO, de los dos Programas a ejecutar: EN CASO DE PRESENTARSE A LOS DOS PROGRAMAS, SE DEBEN REGISTRAR DOS SOLICITUDES DIFERENTES, UNA PARA CADA PROGRAMA:

MARCAR CON UNA “X” EL PROGRAMA PARA EL QUE SE PRESENTA COMO CANDIDATO

A) MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y DE INSTALACIONES MUNICIPALES.

B) EMBELLECIMIENTO URBANO: ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA VIARIA, DE PARQUES Y JARDINES MUNICIPALES.

CUARTO.- RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

MARQUE CON UNA “X” LA DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA:

DNI, NIE o, en su caso, pasaporte en vigor.

Tarjeta de Demanda de Empleo actualizada emitida por una Oficina Emplea de Castilla La Mancha.

Certificado del Servicio Público de Empleo (SEPE), de Castilla La Mancha, donde conste no ser perceptor de prestaciones contributivas por desempleo, a fecha de registro de la Oferta en la Oficina Emplea.

Informe solicitado al Servicio Público de Empleo donde se haga constar que el solicitante es parado de larga duración. ( Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta).

Permiso de trabajo, en el caso de extranjeros residentes no comunitarios.

Libro de familia. A efectos de las responsabilidades familiares.

Título del Graduado Escolar o equivalente; en su defecto Certificado de Escolaridad.

Informe de la vida laboral actualizado del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

Volante de empadronamiento colectivo, donde consten todos los miembros de la unidad familiar.

Contratos de trabajo, nóminas, certificados, donde se acredite el tiempo trabajado y consten las funciones realizadas, que sean compatibles con las establecidas en la Base Tercera de esta Convocatoria.

Justificante de cotización, si es el caso, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos de la Base V 2) cond. Específicas 1A) 3º.

En caso de ser un solicitante que conviva con una persona dependiente, y pertenezca a familia donde todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados, deberá aportar certificado de empadronamiento colectivo, unido a la correspondiente Resolución de la Consejería de Bienestar Social en la que figure la condición de dependiente de la persona que convive con el participante; así como documentación que acredite la situación de desempleo del resto de la unidad familiar.

En caso de ser un solicitante inscrito como demandante de empleo no ocupada, que ha sido cuidador de persona dependiente y ha estado fuera del mercado de trabajo por este motivo, deberá aportar el certificado del organismo correspondiente en el que de se declare reconocido como cuidador de esa persona dependiente. Y en todo caso, acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro esté empleado.

En el caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador. En caso de tener gastos de manutención, se presentará la Sentencia judicial y justificante de su pago de los tres últimos meses. O de los ingresos por este concepto, si es perceptor de ellos.

En caso de ser un solicitante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberá presentar certificado o resolución expedido por el organismo competente, en el que se acredite el grado de minusvalía: o bien, si es el caso, presentar documentación acreditativa de ser pensionista de la Seguridad Social, donde se les reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

En cualquier caso, será requisito imprescindible presentar informe elaborado por profesional competente donde se acredite ser apto para desempañar las funciones del puesto de trabajo al que se opta.

En caso de ser mujer víctima de violencia de género, la acreditación de la situación de violencia de género, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla La Mancha y el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Acuerdo de 11 de noviembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se realizará mediante Sentencia condenatoria, Orden de protección a favor de la víctima o cualquier otra

Resolución Judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, a través de Informe del Ministerio Fiscal, que indique existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o mediante acreditación administrativa expedida por el Instituto de la Mujer.

La vigencia de estos documentos se encuentra regulada en el artículo 3 del RD 1917/2008 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa socio laboral para mujeres con estas circunstancias , en función de su forma de acreditación.

En caso de ser persona joven con baja cualificación, según establece el artículo 16.1c) Bases Convocatoria. Deberán aporta rcertificado de la Carpeta Ciudadana donde conste que no cuentan con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

En caso de personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos, Informe de Organismo competente que acredite su condición de persona con trastornos del espectro autista o persona víctima de trata de seres humanos,

En caso de pertenecer a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos (LGTBI) en Castilla La Mancha, Sentencia Judicial firme, que acredite que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

La personas trabajadoras despedidos, según se establece en la letra G), de la Base Quinta, 2, deberán presentar documentación acreditativa de su despido en el plazo establecido; extinción del contrato y prueba de la antigüedad exigida.

A los efectos del cálculo de la renta de la unidad familiar, para el resto de miembros de la unidad familiar ( mayores de 16 años ), deben presentarse:

  1. No empleados: demanda de empleo y documentación acreditativa del cobro o no de prestación por desempleo o cualquier tipo de ayuda.
  2. Empleados:

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditativo mediante la declaración de IRPF, donde se reflejen sus ingresos, o las tres últimas nóminas.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, acreditación de ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio, mediante la declaración de IRPF, o las tres últimas nóminas.

  1. En caso de pensionistas, certificado expedido por laTGSS del importe mensual de la pensión de la Seguridad Sociales.
  2. Estudiantes que no trabajan: Ultima matrícula académica.

QUINTO.- Autorizo al Ayuntamiento de Yunquera de Henares para obtener la información que pueda necesitar de otros Organismos, Administraciones Públicas, para este proceso selectivo.

En Yunquera de Henares, a _____ de _________________ de 2026

Fdo.: __________________________________

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES.

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DE LA FALTA DE OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL AÑO 2025.

D/Dña...............................................................................................con N.I.F.....................................… DECLARO que no estoy obligado/a a realizar la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) correspondiente al ejercicio fiscal año 2025; bien por carecer de ingresos, o bien por no llegar al mínimo exigido, siendo mis ingresos de…………………….€, en concepto de ……………………………………………;

En Yunquera de Henares, a …...................de....................de 2026

Fdo.-...............................................................................

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