AYUNTAMIENTO DE TAMAJÓN
2345
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Punto Limpio de Tamajón, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO DE TAMAJÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La recuperación y la posterior reutilización y reciclaje se han convertido en la opción prioritaria para la gestión de los residuos urbanos (R.U), de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de residuos.
Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, el siguiente orden de prioridad en la gestión de los residuos:
- Prevención;
- Preparación para la reutilización;
- Reciclado;
- Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética;
- Eliminación.
El Ayuntamiento de Tamajón establece la presente Ordenanza, haciendo uso de las facultades que al respecto le confiere el artículo 25 de la Ley 7 de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este municipio establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio.
Este ayuntamiento cuenta con una instalación municipal destinada al depósito de residuos urbanos especiales de forma segregada, facilitando tanto el depósito de residuos para los ciudadanos como su posterior tratamiento, y es lo que se denomina Punto Limpio.
Asimismo, adoptará las medidas necesarias para que los consumidores y usuarios, público en general y las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, reciban la información necesaria sobre el modelo de gestión de residuos de envases establecido, incluyendo la infraestructura disponible para su recogida, como lo son los distintos tipos de contenedores, puntos de aportación, puntos limpios, entre otros, su ubicación, frecuencia de recogida y la forma en la que los ciudadanos deben participar en la aplicación de dicho modelo de gestión, concretándose cómo, dónde y cuándo deben entregar los envases usados y residuos de envases, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y régimen jurídico aplicable.
Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de este Municipio.
El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación directa, particularmente en las siguientes disposiciones y en sus correspondientes normas de desarrollo o aplicación:
- Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la
- Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.
- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero).
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero).
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto).
ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones y el uso del punto limpio de los residuos domésticos, peligrosos o no peligrosos, generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, o aquellos generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
El punto limpio es una instalación que el Ayuntamiento de Tamajón pone a disposición de sus vecinos para depositar aquellos residuos que, por su naturaleza, o por su posibilidad de valorización, no deben tener como destino final los vertederos de residuos sólidos urbanos.
En este lugar, pretenden recogerse los residuos voluminosos que puedan ser susceptibles de un posterior reciclado o que pueden representar un peligro importante para el medio ambiente.
La titularidad y competencia del punto limpio es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.
El punto limpio del municipio de Tamajón, constituye un sistema de recogida separada, complementario al de recogida de residuos mediante contenedores en las vías públicas de municipio.
ARTÍCULO 3. Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
- Punto Limpio: Recinto cerrado y vigilado que permite a los ciudadanos depositar aquellos desperdicios domésticos que, por su naturaleza, deterioran el Medio Ambiente y que no permiten una recuperación diferenciada, cuando son eliminados con los residuos orgánicos que se generan en las casas. Los Puntos Limpios, por lo tanto, han sido creados con el objetivo de servir a los ciudadanos como centros de aportación voluntaria para la recogida selectiva de residuos.
- Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original.
- Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio, justificando que está vinculada al municipio (ejemplo IBI Urbana, empadronamiento, agua, basura, etc.)
ARTÍCULO 4. Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:
- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
- Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura.
- Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal.
- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.
ARTÍCULO 5. Ubicación
El Punto Limpio de este Municipio estará situado en el Polígono 15, Parcela 104, sito en la parcela con Referencia Catastral 19316A015001040000MD.
ARTÍCULO 6. Titularidad y características del servicio.
- La titularidad del punto limpio es municipal. Asimismo, el Municipio adquiere la titularidad de los residuos entregados, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.
- La prestación del servicio se llevará a cabo por parte del Ayuntamiento de forma directa, según la legislación de régimen local.
- Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:
- Sólo se admiten residuos generados por particulares, o por servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Administración Autonómica.
TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN.
ARTÍCULO 7. Residuos admisibles.
Teniendo en cuenta que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su artículo 25.2 establece que las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local, en el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
- Muebles y enseres voluminosos (colchones, somieres, etc.).
- Escombros de pequeñas obras en domicilios.
- Maderas.
- Chatarra y metales.
- Aparatos eléctricos y electrónicos.
- Electrodomésticos y frigoríficos.
- Cristales varios (presentado evitando su rotura).
- Restos de pequeñas podas.
La relación de residuos admisibles se podrá modificar, de oficio o previa solicitud debidamente justificada de personas interesadas, en función de futuras novedades tecnológicas, científicas o normativas. También se podrán modificar los residuos admisibles con el fin de adaptarlos a nuevos cambios o necesidades en el municipio.
ARTÍCULO 8. Residuos no Admisibles.
No se podrán depositar los siguientes residuos:
- Basura urbana orgánica.
- Residuos industriales, generados de la actividad propia.
- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales).
- Vehículos.
- Neumáticos.
- Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.
- Residuos radioactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparásitos.
- Animales muertos y restos de origen animal.
- Cualquier tipo de pila.
- Cualquier otro residuo no determinado como admisible por la presente ordenanza.
La persona encargada del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que cuando por su naturaleza o volumen, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ordenanza, no puedan ser admitidos.
ARTÍCULO 9. Cantidades Máximas Admisibles de Residuos.
El depósito de los materiales tendrá las siguientes limitaciones por día y persona usuaria.
|
Tipo de Residuos |
Cantidad admitida por persona y día |
|
Cristales varios |
Máximo de 20 kilos |
|
Escombros |
Máximo de 50 kilos |
|
Frigoríficos |
Máximo de 1 unidad |
|
Maderas |
Máximo 60 kilos o un mueble |
|
Restos de pequeñas podas |
Máximo de 50 kilos |
|
Electrodomésticos |
Máximo de 2 unidades |
|
Artefactos eléctricos y electrónicos |
Máximo de 2 unidades |
|
Enseres voluminosos (colchones, somieres, etc.) |
Máximo 1 unidad |
|
Chatarra y metales |
Máximo 20 kilos |
Si el personal encargado comprueba que una persona usuaria deposita determinados tipos de residuos con una frecuencia elevada, y en cantidades que pueda presuponerse un origen industrial o comercial, la persona encargada podrá denegar la admisión del recurso, en cuyo caso el poseedor del residuo deberá dirigirse al Ayuntamiento para solicitar la autorización de depósito, previa investigación del origen de los residuos y de las cantidades producidas.
Sobre estas cantidades podrán admitirse ampliaciones y mayor número, tanto de pesos como de unidades, en casos esporádicos debidamente justificados de personas usuarias que, por situaciones puntuales, mudanzas, traslados y otros asimilables, generen ocasionalmente un mayor número de residuos.
III. FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO
ARTÍCULO 10. Descripción de las Instalaciones.
Las instalaciones donde se encuentra el Punto Limpio consisten en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de acopio de los residuos.
ARTÍCULO 11. Funcionamiento y Gestión.
Los residuos podrán ser depositados antes de la recogida en los puntos designados para cada núcleo de población.
Las entregas serán anotadas en la Oficina de Atención en Materia de Registro (Ayuntamiento de Tamajón), por la persona encargada del Registro, para control interno, en el que constarán:
- Identificación completa de la persona usuaria mediante la exhibición de su DNI.
- Naturaleza de los residuos.
- Tipo de los residuos.
- Declaración responsable de obras (en su caso).
Todos los datos quedan en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
La recogida que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente y se considerará especial, en todo caso tiene que constar en el Registro del Ayuntamiento con su número de entrada y acuse de recibo.
También podrá presentarse instancia general, por la sede electrónica del Ayuntamiento de Tamajón: https://tamajon.sedelectronica.es/info.0
ARTÍCULO 12. Vaciado de los Contenedores.
Antes de que los contenedores se encuentren llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.
ARTÍCULO 13. Horario.
La recogida por parte del Ayuntamiento, se realizará dos lunes de cada mes (primero y tercero, que podrán ser modificados por necesidades del servicio) en horario de mañana. Se deberá comunicar al Ayuntamiento el día, el tipo de residuo, la cantidad aproximada y la persona solicitante, todo ello conforme al artículo 11.
ARTÍCULO 14. Tasas Administrativas por Utilización del Servicio.
Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, los importes a abonar serán los siguientes:
- Muebles y enseres voluminosos (colchones, somieres, etc.): 10 €.
- Escombros de pequeñas obras en domicilios: exhibición recibo pago de tasa: 3 € por cada saco de 25 kilos.
- Maderas: 5 € por cada 60 kilos o fracción.
- Chatarra y metales: 10 €.
- Aparatos eléctricos y electrónicos: 10 €.
- Electrodomésticos y frigoríficos: 30 €.
- Cristales varios (presentado evitando su rotura): 5 €.
- Restos de pequeñas podas: 10 € hasta un total de un cuarto de metro cúbico.
IV. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 15. Obligaciones de las personas usuarias.
Son obligaciones de las personas usuarias del punto limpio:
- Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor (escombros, electrodomésticos y aparatos electrónicos varios, colchones, somieres, metales, cristales) de modo que siempre esté limpio el recinto.
- Cumplir en todo momento las normas e instrucciones que establezca el personal encargado y la presente Ordenanza.
- Facilitar la máxima información al personal del punto limpio sobre los diferentes tipos de residuos que se recogen.
ARTÍCULO 16. Prohibiciones de las personas usuarias.
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
- Depositar residuos no permitidos por esta norma.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.
- Lanzar residuos por encima de la valla existente
V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 17. Procedimiento y Competencia Sancionadora.
El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ordenanza corresponderá a la Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.1.s) de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 18. Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 108 a 118 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como los demás que resulten aplicables.
- Serán infracciones muy graves:
- El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta ordenanza.
- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
- El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.
- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
- Serán infracciones graves:
- La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
- Serán infracciones leves:
- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
- Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
ARTÍCULO 19. Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
- Infracciones graves: desde 751 hasta 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: desde 1.501 hasta 6.000 euros.
De conformidad con el artículo 110 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las sanciones se graduarán atendiendo a:
- Las circunstancias del responsable.
- El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
ARTICULO 20. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.
Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de descontaminación y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
ARTICULO 21. Prescripción.
De conformidad con el artículo 111 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete."
En Tamajón, a fecha 3 de septiembre de 2026. El Alcalde, D. Eugenio Esteban de la Morena.
