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Miércoles, 09 Septiembre 2026 08:09

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 30/06/2026 DEL AYUNTAMIENTO DE TAMAJÓN POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

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AYUNTAMIENTO DE TAMAJÓN


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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 30 de junio de 2026, sobre imposición y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Municipal sobre gastos Suntuarios, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

I. PRECEPTOS GENERALES.

Artículo 1º

El Ayuntamiento de Tamajón, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Gastos Suntuarios, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza fiscal.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Tamajón (Guadalajara), incluidos los barrios de Almiruete, Palancares y Muriel.

II. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2º

El impuesto sobre gastos suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento. Para determinar el concepto de coto de caza se estará a lo dispuesto en las legislaciones específicas de este aprovechamiento.

III. SUJETOS PASIVOS.

Artículo 3º

  1. Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza en el momento de devengarse el impuesto.
  2. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrán derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto, para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza.
  3. Si el coto de caza estuviese constituido por parcelas de otros términos municipales, solamente se considerará a estos efectos la superficie incluida dentro del término de Tamajón.

IV. BASE IMPONIBLE.

Artículo 4º

  1. La base de este impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético.
  2. El Ayuntamiento, con sujeción al procedimiento establecido para la aprobación de las ordenanzas fiscales, fijará el valor de dichos aprovechamientos, determinados mediante tipos o módulos que atiendan a la clasificación de fincas en distintos grupos, según sea su rendimiento medio por unidad de superficie.
  3. Se fijará el valor cinegético multiplicándose el número de Hectáreas del coto o la superficie perteneciente al municipio de Tamajón por el importe fijado en euros/hectárea en el contrato de aprovechamiento si se trata de un contrato con una Administración; si el acotado es un terreno particular se fija para el presente cálculo en 10,00 €/ha.

V. CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 5º

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 20%.

VI. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

Artículo 6º

El impuesto será anual e irreducible y se devengará el 31 de diciembre de cada año.

VII. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.

Artículo 7º

Los propietarios de bienes acotados, sujetos a este impuesto, deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes de cada año declaración de la persona a la que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza. En dicha declaración, que se ajustará al modelo determinado por el Ayuntamiento, se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular.

VIII. PAGO

Artículo 8º

Recibida la declaración anterior, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación, y subsiguiente liquidación que será notificada al contribuyente, quien, sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar su pago en el plazo reglamentario.

El pago de la cuota tributaria se efectuará antes del día 30 de abril de cada año, y con carácter previo a la iniciación.

Artículo 9 º

La gestión del impuesto será efectuada por el propio Ayuntamiento, a través de sus servicios de recaudación o por la Administración Pública en quien delegue, debiendo los sujetos pasivos presentar al Ayuntamiento dentro del primer semestre de cada año una declaración de la persona física o jurídica (Anexo), que corresponda el aprovechamiento de la caza, con indicación de los datos correspondientes del coto de caza y del titular o titulares.

IX. INFRACCIONES Y SANCIONESTRIBUTARIAS.

Artículo 10º

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.

Segunda.- La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de junio de 2026, será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente a la aprobación de la Ordenanza y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete."

En Tamajón, a fecha 3 de septiembre de 2026. El Alcalde, D. Eugenio Esteban de la Morena.

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