AYUNTAMIENTO DE MONASTERIO
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Habiéndose aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Monasterio para el ejercicio 2026, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace público, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, su resumen por capítulos:
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ESTADO DE INGRESOS |
PREVISIONES INICIALES |
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1. Impuestos directos |
14.660,00 € |
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2. Impuestos indirectos |
800,00 € |
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3. Tasas, precios públicos y otros ingresos |
14.933,00 € |
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4. Transferencias corrientes |
10.140,00 € |
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5. Ingresos patrimoniales |
2.162,02 € |
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6. Enajenación de inversiones reales |
0,00 € |
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7. Transferencias de capital |
26.125,00 € |
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8. Activos financieros |
0,00 € |
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9. Pasivos financieros |
0,00 € |
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Total ingresos |
68.820,02 € |
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ESTADO DE GASTOS |
CRÉDITOS INICIALES |
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1. Gastos de personal |
15.600,02 € |
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2. Gastos corrientes en bienes y servicios |
23.130,00 € |
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3. Gastos financieros |
215,00 € |
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4. Transferencias corrientes |
0,00 € |
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5. Fondo de contingencia y otros imprevistos |
0,00 € |
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6. Inversiones reales |
29.875,00 € |
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7. Transferencias de capital |
0,00 € |
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8. Activos financieros |
0,00 € |
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9. Pasivos financieros |
0,00 € |
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Total gastos |
68.820,02 € |
Plantilla de Personal:
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DENOMINACIÓN |
GRUPO |
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Secretario-Interventor/Tesorero |
A1 |
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Monasterio, 26 de junio de 2026.La Alcaldesa,M.ª Victoria Delgado Gómez
