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Viernes, 04 Septiembre 2026 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2026

2314

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AYUNTAMIENTO DE MONASTERIO


2314

Habiéndose aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Monasterio para el ejercicio 2026, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace público, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, su resumen por capítulos:

ESTADO DE INGRESOS

PREVISIONES INICIALES

1. Impuestos directos

14.660,00 €

2. Impuestos indirectos

800,00 €

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

14.933,00 €

4. Transferencias corrientes

10.140,00 €

5. Ingresos patrimoniales

2.162,02 €

6. Enajenación de inversiones reales

0,00 €

7. Transferencias de capital

26.125,00 €

8. Activos financieros

0,00 €

9. Pasivos financieros

0,00 €

Total ingresos

68.820,02 €

ESTADO DE GASTOS

CRÉDITOS INICIALES

1. Gastos de personal

15.600,02 €

2. Gastos corrientes en bienes y servicios

23.130,00 €

3. Gastos financieros

215,00 €

4. Transferencias corrientes

0,00 €

5. Fondo de contingencia y otros imprevistos

0,00 €

6. Inversiones reales

29.875,00 €

7. Transferencias de capital

0,00 €

8. Activos financieros

0,00 €

9. Pasivos financieros

0,00 €

Total gastos

68.820,02 €

Plantilla de Personal:

DENOMINACIÓN

GRUPO

Secretario-Interventor/Tesorero

A1

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Monasterio, 26 de junio de 2026.La Alcaldesa,M.ª Victoria Delgado Gómez

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