AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
2310
BDNS: 927298
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio).
Por resolución de alcaldía de 31 de agosto de 2026 se han aprobado la convocatoria y bases específicas de la citada convocatoria, con las siguientes especificaciones:
PRIMERO. OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de actuaciones dentro del ámbito de los servicios sociales como el apoyo en refuerzo escolar para menores en riesgo, apoyo social y de prevención de la salud en el municipio.
SEGUNDO.BASES REGULADORAS
La presente convocatoria trae causa de las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) nº 229, de fecha, 28 de noviembre de 2025, bajo el título: “Aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de subvenciones para la atención al desarrollo de las nuevas respuestas en el ámbito social de asistencia sanitaria”.
TERCERO. IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 54.000 mil euros, imputables a la partida presupuestaria 2310 489.17, correspondiente del presupuesto municipal del ejercicio 2026 de la concejalía de Cohesión Social.
CUARTO.REQUISITOS
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, con anterioridad a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, proyectos, actividades o actuaciones en el ámbito de los servicios sociales, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de actividades relacionadas con el ámbito de los servicios sociales, mayores y familia.
- Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia y capacidad operativa necesaria para ello, debiendo presentar al afecto una memoria de sus actividades.
- La actividad a subvencionar habrá de tener como destinatarios finales a los ciudadanos de Azuqueca de Henares y de manera específica a los colectivos en riesgo de exclusión.
- Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTO.PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes y el resto de documentación deberán presentarse dentro de los 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Sólo se admitirá una única solicitud por interesado. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
Las solicitudes, junto a la documentación que deba acompañarlas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Así mismo, podrán presentarse en los demás registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar tanto los proyectos como la capacidad de las Entidades de ejecutarlos.
Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/26474e7c-d2fb-419e-a41f-072e358f54b0/
En Azuqueca de Henares, a 1 de septiembre de 2026. Firmado el Alcalde, D. Miguel Óscar Aparicio de Lucas
