DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA
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En cumplimiento de lo establecido en la Base Novena de la citada Convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar Decreto núm. 2026-4209 de Resolución Definitiva de 02 septiembre 2026.
Expediente Nº 4209/2026: RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A BANDAS DE MÚSICA Y ASOCIACIONES MUSICALES DE LA PROVINCIA PARA EL AÑO 2026
Visto el expediente relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas a las bandas de música y asociaciones musicales de la provincia de Guadalajara para el ejercicio 2026 (Expte. nº 4209/2026), cuya resolución provisional fue aprobada por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión celebrada el día 30 de julio de 2026.
Publicada la resolución provisional en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de fecha 6 de agosto de 2026, se concedió a los interesados un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
Dentro del plazo conferido al efecto, la Asociación Ntra. Sra. Soledad de Fuentenovilla presentó escrito de alegaciones solicitando la revisión de la puntuación otorgada en el expediente correspondiente a la Convocatoria de Subvenciones para Bandas de Música y Asociaciones Musicales de la provincia de Guadalajara, ejercicio 2026
Con fecha 31 de agosto de 2026, la Comisión de Valoración se reunió para examinar las alegaciones formuladas, acordando desestimarlas al no apreciarse error material, aritmético ni incorrecta aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, ratificando íntegramente la puntuación inicialmente otorgada y considerando que las alegaciones formuladas no aportan elementos que justifiquen la modificación de la valoración efectuada.
Vista la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, de fecha 31 de agosto de 2026, y en uso de las competencias atribuidas por la Base 9ª de la convocatoria, esta Presidencia
RESUELVE:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por la Asociación Ntra. Sra. Soledad de Fuentenovilla, al no apreciarse error material, aritmético ni incorrecta aplicación de los criterios de valoración previstos en la convocatoria, manteniéndose la puntuación otorgada en la resolución provisional.
SEGUNDO.- Elevar a definitiva la resolución provisional de la Convocatoria de subvenciones para la promoción y fomento de la actividad cultural de las Bandas de Música y Asociaciones Musicales de la provincia de Guadalajara para el ejercicio 2026, concediendo las ayudas que se detallan a continuación:
|
Entidad solicitante |
CIF |
Nº. de miembros |
Puntuación |
Porcentaje de subvención |
Presupuesto actividad |
Propuesta subvención |
|
Banda aula de música Señorío de Molina |
G19121904 |
32 |
35 |
100% máximo 10.000 € |
13.448,46 |
10.000,00 |
|
Grupo musical Seguntino |
G19187293 |
29 |
21 |
90% máximo 6.000 € |
6.000,00 |
5.400,00 |
|
Banda de música de la AMEC (Asociación y Escuela de Música y Danza El Casar) |
G19189794 |
55 |
32 |
100% máximo 10.000 € |
50.350,00 |
10.000,00 |
|
Asociación banda de música de Brihuega |
G19123181 |
56 |
35 |
100% máximo 10.000 € |
35.800,00 |
10.000,00 |
|
Banda de música municipal de Yebra |
V19197086 |
18 |
32 |
100% máximo 6.000 € |
6.700,00 |
6.000,00 |
|
Asociación Artístico Cultural "Valle de la Nobleza", Banda de música de Almoguera |
G19143023 |
55 |
35 |
100% máximo 10.000 € |
16.678,00 |
10.000,00 |
|
Asociación Ntra. Sra. Soledad de Fuentenovilla |
G19297027 |
31 |
29 |
90% máximo 10.000 € |
6.000,00 |
5.400,00 |
|
Asociación recreativo musical de Cifuentes |
G19185404 |
40 |
31 |
100% máximo 10.000 € |
6.000,00 |
6.000,00 |
|
Asociación cultural Banda de Música de Azuqueca |
G19188069 |
49 |
31 |
100% máximo 10.000 € |
10.000,00 |
10.000,00 |
|
Asociación Santa María Magdalena de Mondejar |
G19100569 |
60 |
33 |
100% máximo 10.000 € |
10.000,00 |
10.000,00 |
|
Asociación Musical Jadraqueña |
G19262849 |
35 |
34 |
100% máximo 10.000 € |
21.026,86 |
10.000,00 |
|
Asociación Filarmónica Briocense |
G19291376 |
30 |
31 |
100% máximo 6.000 € |
6.000,00 |
6.000,00 |
El importe total de las subvenciones concedidas, según la convocatoria, asciende a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS euros (98.800,00€) que deberán ser abonados a las bandas y asociaciones musicales, con cargo a la partida presupuestaria 334-489.28 del vigente presupuesto.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO.- La presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara.
No obstante, potestativamente puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente
Guadalajara, a 02 de septiembre de 2026. El Presidente de la Diputación D. José Luis Vega Pérez
