AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario MP 3/2026, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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441 |
45000 |
A la Administración de la Comunidad Autónoma |
0 |
9723,22€ |
9723,22€ |
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TOTAL |
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9.723,22€ |
9723,22€ |
Altas en concepto de ingresos
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Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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87 |
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Remanente de tesorería |
9.723,22€ |
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TOTAL INGRESOS |
9723,22€ |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Trijueque a 21 de agosto de 2026. El Alcalde- Presidente Javier Vela Valderas
