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Viernes, 28 Agosto 2026 08:08

MODIFICACIÓN CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA CORPORACIÓN Y EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HORCHE PARA EL PERIODO 2021-2023

2273

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO


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VISTO el texto del Acta de la Mesa General de negociación del personal laboral de 27 de mayo de 2026, en la que se acuerda la incorporación del artículo 21 BIS, y una nueva redacción para los artículos 23, 32 y Disposición Adicional Segunda, del CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE HORCHE Y SU PERSONAL LABORAL, PARA EL PERÍODO 2021-2023, que tuvo entrada el 22 de julio de 2026 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en  el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

EN GUADALAJARA A 25 DE AGOSTO DE 2026. LA DELEGADA PROVINCIAL. SUSANA BLAS ESTEBAN.

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CON EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HORCHE

Incorporación del artículo 21 bis al Convenio Colectivo, el cual queda redactado como sigue:

“Artículo 21 BIS. - COMPLEMENTO PERSONAL DE GARANTÍA RETRIBUTIVA DERIVADO DE LA RPT.

  1. Como consecuencia de la implantación y aplicación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT), se establece un complemento personal de garantía retributiva destinado a garantizar las condiciones retributivas individualmente reconocidas al personal afectado.
  2. Este complemento tendrá carácter:
    • Personal e individualizado. o Consolidado. o Revisable.
    • Y no absorbible ni compensable por futuras mejoras retributivas, ascensos, reclasificaciones, modificaciones de complemento específico u otros incrementos salariales que pudieran establecerse legal o convencionalmente, salvo pacto expreso en contrario.
  3. La cuantía del complemento será la resultante de la diferencia existente, en su caso, entre las retribuciones anteriormente percibidas y las derivadas de la nueva adscripción y valoración efectuada en la RPT.
  4. El citado complemento se abonará en catorce mensualidades cuando así se integre en la estructura retributiva general del convenio.
  5. El complemento será objeto de revisión anual en los mismos términos porcentuales que las retribuciones establecidas en:
    • La Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra disposición que regule ese incremento.
    • Las normas autonómicas aplicables.
    • Los incrementos salariales pactados en el presente convenio colectivo.
  6. La percepción del complemento se mantendrá mientras subsistan las condiciones que motivaron su reconocimiento, conservando su carácter consolidado aun cuando se produzcan procesos de movilidad interna o modificaciones organizativas que no impliquen renuncia expresa o pérdida legalmente establecida.
  7. El ayuntamiento de Horche facilitará a la representación legal de las personas trabajadoras la relación del personal afectado y las cuantías individualmente reconocidas, respetando en todo caso la normativa de protección de datos.”

Nueva redacción al artículo 23 sobre las pagas extraordinarias, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 23 PAGAS EXTRAORDINARIAS

Para el personal laboral cuya estructura retributiva será la misma que la del personal funcionario, las pagas extraordinarias se incrementarán de forma progresiva el complemento específico y el complemento personal de garantía retributiva fijado en las hojas descriptivas de los puestos de trabajo aprobados, actualizándose éste en el porcentaje que cada año marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado o disposición que le sea de aplicación.

Se percibirán dos pagas extraordinarias por el importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y el complemento personal de garantía retributiva y complemento específico, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre con antelación a las nóminas ordinarias.

Nueva redacción del artículo 32 sobre las Bajas por Enfermedad y Accidentes, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 32.- BAJAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES

Las bajas temporales como consecuencia tanto por accidente de trabajo y enfermedad profesional, como por contingencias comunes serán abonadas hasta completar el 100 por 100 del importe total de las retribuciones mensualmente devengadas, entendiendo por tales los conceptos de sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico y el complemento personal de garantía retributiva, así como el devengo de la prorrata mensual de la paga extraordinaria correspondiente. Durante un período de 18 meses, éstas deberán presentarse en formato oficial del Instituto Nacional de Seguridad Social y deberán ser confirmadas semanalmente por el facultativo que corresponda.

La persona trabajadora que por accidente, enfermedad o edad sufra una disminución física o psíquica que le impida seguir desarrollando su trabajo habitual, la Corporación, conjuntamente con el Comité de Empresa y la Junta de Personal, le intentará adecuar un puesto de trabajo acorde con sus aptitudes, siempre que ello sea posible, respetándose los derechos económicos que tenía antes del traslado del puesto de trabajo. Anualmente se procederá a la revisión de dichas adecuaciones en base a los informes médicos oportunos.

Nueva redacción a la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA, la cual queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las diferencias retributivas que pudieran derivarse de la implantación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo serán garantizadas mediante el Complemento Personal de Garantía Retributiva regulado en el artículo 21BIS del presente convenio.”

Así mismo se añade un nuevo concepto retributivo “Complemento personal de garantía retributiva” quedando la siguiente redacción a continuación de las disposiciones finales:

“...En cuanto al personal laboral temporal será asimilable dicha estructura retributiva siempre que la naturaleza del puesto ocupado lo permita.

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