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Miércoles, 26 Agosto 2026 08:08

CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA.

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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


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Mediante Decreto de Alcaldía número 2026-1204, de 05 de agosto de 2026, se han aprobado las bases y convocatoria del proceso selectivo para la contratación de personal laboral temporal correspondientes a la ejecución de los proyectos incluidos en la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara, de fecha 03 de julio de 2026, por la que se acuerda la concesión de subvención Ayuntamiento de Cabanillas del Campo para la contratación de 14 personas desempleadas en el marco de la Orden 46/2026 de 7 de abril.

Las Bases que han de regir la convocatoria son las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.

El objeto de las presentes bases es la contratación temporal de 14 personas desempleadas y en exclusión social, en el marco de la Orden 46/2026, de 07 de abril, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2026.

En todo lo no previsto en las presentes bases del proceso selectivo se atenderá a la regulación establecida en la propia Orden 46/2026; así como en las Instrucciones de la Dirección General de Empleo, de fecha 28 de abril de 2026, para la gestión de la contratación por las entidades locales de personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social - programa de apoyo activo al empleo convocatoria 2026.

Subsidiariamente serán de aplicación:

  • La regulación general contenida en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo pretende a través de esta acción dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables al amparo de lo establecido en la Orden 46/2026; así como en las Instrucciones de la Dirección General de Empleo, de fecha 28 de abril de 2026, para la gestión de la contratación por las entidades locales de personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social - programa de apoyo activo al empleo convocatoria 2026, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.

SEGUNDA. Proyectos y puestos ofertados.

La contratación será bajo las siguientes modalidades:

Contrato vinculado a programas de activación para el empleo, modelo 405 (disposición adicional novena de la ley 3/2023, de 28 de febrero) con carácter general.

Los puestos ofertados son los siguientes:

PROYECTO

PUESTO DE TRABAJO

N.º Puestos ofertados

Plaza reservada Servicios Sociales (Art.16 Orden 46/2026)

Duración del contrato

Jornada

Mejora integral de espacios públicos y medio ambiente

Peones/peonas de infraestructuras, obras y servicios municipales.

14

4 (de las cuáles 1 de ellas reservada para personas con discapacidad).

6 meses

Completa

Puestos con reserva por situación de exclusión social. Las personas seleccionadas en atención a la reserva de situación de exclusión social son propuestas directamente por el servicio de servicios sociales, de acuerdo con los criterios de selección y procedimiento establecido en la Orden 46/2026.

En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán dirigidas a la entidad local beneficiaria, con arreglo al Protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social (artículo 24.4 de la Orden). Sólo se considerarán válidos los informes de Servicios Sociales emitidos conforme a los modelos establecidos en dicho Protocolo.

TERCERA. Jornada laboral, retribuciones, funciones, vacaciones y duración del contrato.

1.- La duración de contrato será de 180 días no prorrogable.

2.- La jornada será flexible, de treinta y cinco horas en cómputo semanal.

Con carácter general la jornada quedará establecida de lunes a viernes laborables, en horario de 07:30 h. a 14.30 h. No obstante, la jornada y horario quedarán sujetos a las modificaciones sobrevenidas que se requieran derivadas de realización de actividades o eventos extraordinarios del servicio que deban desarrollarse en horario jornadas distintos, incluyendo sábados, domingos y festivos, y sin sujeción al horario ordinario asignado. En tales casos deberá garantizarse a los empleados/as afectados/as, salvo excepción debidamente justificada, que en cómputo semanal se compensa la jornada del servicio hasta equilibrarla a las treinta y cinco horas semanales. Si ello no fuera posible habrán de adoptarse las medidas oportunas para garantizar la compensación de saldos en el mes inmediato siguiente. Asimismo, deberá garantizarse un descanso mínimo entre jornadas de doce horas.

3.- La retribución mensual a percibir por el trabajador será el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional vigente, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Así mismo, será de aplicación la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET). Sobre las retribuciones señaladas se practicarán las deducciones legalmente previstas a cuenta del IRPF y de la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social.

4.- Tendrán derecho a disfrutar un permiso de vacaciones proporcional al tiempo efectivamente trabajado sobre la referencia general de 22 días hábiles al año.

Por necesidades de servicio podrán autorizarse días de permiso, aunque todavía no hubieran sido devengados, a cuenta de su futura generación o en su caso detrimento económico proporcional que corresponda.

La autorización de los permisos de este personal queda sometido a las necesidades de servicio; y a la oportuna coordinación con el conjunto de empleados del proyecto. Al efecto el Ayuntamiento estará habilitado para determinar los turnos de vacaciones de este servicio.

5.- En esta modalidad de Programa Activo para el Empleo será de obligado cumplimiento tanto la asistencia de todas las personas seleccionadas para trabajar a una sesión de orientación grupal, como a la formación obligatoria para aquellas personas seleccionadas y que se impartirá con anterioridad a la formalización de su contrato. En aplicación del artículo 17.3 de la Orden 46/2026, las personas que hayan causado baja en la acción formativa por motivos no justificados serán expulsadas del Programa, no pudiendo ser contratadas. En su lugar, se deberá contratar a las personas suplentes que corresponda, según las actas de selección.

6.- El régimen disciplinario aplicable será el dispuesto por el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de régimen local legalmente aplicable.

7.- El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, no siendo aplicable el Acuerdo económico y social suscrito entre la corporación y la plantilla del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo el 10 de mayo de 2013.

8.- Las personas seleccionadas y contratadas con cargo al presente proceso selectivo quedarán sometidas en su prestación laboral a un periodo de prueba de un mes, en los términos generales regulados por la legislación laboral. Durante dicho periodo tanto la administración como los/as trabajadores/as podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

En el supuesto de que un trabajador o trabajadora contratado/a no se considere adecuado para la prestación laboral en la que hubiera sido seleccionado, el/la responsable del servicio encargado del proyecto emitirá un informe justificativo de tal circunstancia antes de la finalización del periodo de prueba otorgado, que motivará la resolución del contrato y posterior sustitución del trabajador/a conforme a lo previsto en estas Bases.

9.- La sustitución de las personas contratadas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Orden 46/2026, de 07 de abril, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2026.

En el supuesto que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la personas contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del periodo de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado conforme al artículo 29.4), el Ayuntamiento deberá comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato por el periodo que le restara hasta la finalización del contrato que sustituye.

Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de estas serán en todo caso, los contemplados en la orden reguladora de la subvención y se hará siguiendo el orden previsto en el acta de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma, de conformidad con la lista de suplentes.

10.- Conforme al artículo 11. Apartado 4 punto d) de la Orden 46/2026, de 07 de abril, en los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de integración laboral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus(FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

11.- Las funciones generales a realizar por las personas seleccionadas para los puestos ofertados en estas bases, son:

PUESTO DE TRABAJO

FUNCIONES

Peones/peonas de infraestructuras, obras y servicios municipales.

Mantenimiento y pequeños arreglos municipales (mobiliario urbano, pequeñas reparaciones de oficios, mantenimiento de zonas recreativas y señalización).

Mantenimiento de zonas verdes y jardinería (sanidad vegetal, limpieza y mantenimiento de viales y mobiliario).

Servicios generales y apoyo municipal (limpieza viaria y espacios públicos, apoyo logístico y transporte de materiales).

CUARTA. Acción formativa vinculada al Programa Activo para el empleo.

La ejecución de las acciones formativas (línea 2) será realizada conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el seguimiento de estas acciones conforme al artículo 30 de la citada Orden.

El Ayuntamiento de Cabanillas ha suscrito un acuerdo de colaboración para la impartición de la formación según el anexo XIII de la Orden 46/2026, de 07 de abril.

La acción formativa que se llevará a cabo se denomina Operaciones Auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas (EOCB0208) con duración completa del certificado de 280 horas, en los términos y condiciones establecidos en la Orden de la base reguladora, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en su solicitud y en la normativa de aplicación y en la Orden 178/2020 de 19 de noviembre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La acción formativa se llevará a cabo en el Centro de Formación situado en la calle Francisco Medina y Mendoza Parcela 5, nave 8-16 _19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara), con la fecha de comienzo previsiblemente en octubre de 2026.

Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación podrán percibir las becas y ayudas asociadas a su asistencia que se recogen en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, debiendo reunir los requisitos exigidos para su concesión a la fecha de incorporación a la correspondiente acción formativa.

De conformidad con la previsión del artículo 40.1. b) de dicha Orden, y para esta convocatoria, los colectivos específicos de personas trabajadoras desempleadas que podrán percibir dicha beca son: Parados de larga duración, personas mayores de 50 años, personas residentes en localidades consideradas despobladas, jóvenes menores de 30 años con especiales dificultades de inserción y otras personas trabajadoras desempleadas en situación de vulnerabilidad.

Las solicitudes para becas y ayudas se presentarán, en el plazo de un mes desde la incorporación de la persona solicitante a la correspondiente acción formativa.

Las cuantías máximas de las becas y ayudas serán las establecidas en el anexo II de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo.

Serán destinatarias de esta formación las personas que sean seleccionadas de conformidad con lo expuesto en la sección primera del capítulo II de la Orden 46/2026.

Derechos y obligaciones del alumnado:

  1. La participación del alumnado en cualquier acción formativa será gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad por ningún concepto.
  2. Las personas tendrán derecho a la formación, a la utilización de materiales o equipos didácticos, a ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y los certificados de prácticas.
  3. El alumno deberá facilitar la documentación solicitada por la entidad. Y así mismo, deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participe y no podrá incurrir en más de tres faltas injustificadas al mes.
  4. Las personas participantes en las acciones formativas estarán cubiertas por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, en los términos establecidos en la resolución de la concesión.
  5. Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación o las prácticas profesionales no laborales, podrán percibir becas y ayudas asociadas a su asistencia que se recogen en los artículos, 39, 40,41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, debiendo reunir los requisitos exigidos para su concesión, a la fecha de incorporación a la correspondiente acción formativa.
  6. Los colectivos específicos, así como los supuestos y solicitudes a cumplimentar para la concesión de estas becas quedan debidamente explicados y documentados en el artículo 38 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre.

QUINTA. Colectivos preferentes y condiciones de admisión de aspirantes.

1. Las priorizaciones de selección quedan sujetas a las determinaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden 46/2026, de fecha 07 de abril, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo.

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupados a la fecha de registro de la oferta de empleo y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas situaciones del punto 1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la Orden 46/2026, inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas de Empleo Castilla-La Mancha, y que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha de registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla La Mancha.
    4. Personas, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Personas jóvenes, con baja cualificación. Se considerarán como tales a las personas con edades entre los 18 años y que no hayan alcanzado los 30 años o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizase al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

    Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del artículo 16 apartado 1 de la Orden 46/2026, de fecha 07 de abril, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo

  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la ley 5/2022 de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla- La Mancha que acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social. Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social. A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes. Las personas en exclusión social serán dirigidas a esta entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Conserjería de Bienestar Social, que está publicado en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje. Para dar cumplimiento a este cupo, las entidades beneficiarias podrán apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.

4. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores:

  • Personas jóvenes.
  • Personas en desempleo de larga duración.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas LGTI, en particular trans.
  • Mujeres con baja cualificación.
  • Personas trabajadoras procedentes de sectores en reestructuración.
  • Personas con capacidad intelectual límite.
  • Personas mayores de cuarenta y cinco años.
  • Personas migrantes.
  • Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional.
  • Personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
  • Personas afectadas por drogodependencia y otras adicciones.
  • Personas víctimas de terrorismo.
  • Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones Públicas.
  • Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

5. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

6. Además las personas candidatas deben reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:

  1. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Al efecto será obligatoria la presentación de una declaración responsable que manifieste la capacidad física y funcional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.

    Al efecto de verificar el cumplimiento de este requisito la administración contratante podrá, antes de proceder al nombramiento/contratación, solicitar el previo reconocimiento por parte del servicio ajeno de prevención, que deberá verificar la aptitud sin limitaciones para el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.

  3. No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Acreditar el perfil profesional requerido para el puesto de trabajo que se solicite, así como las condiciones de acceso por el cupo que justifique su selección.
  6. Las personas candidatas de otros países comunitarios deberán acreditar, además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.

7. De forma específica, los y las aspirantes habrán de reunir los requisitos de titulación. que se establecen a continuación:

N.º

PUESTOS DE TRABAJO

TITULACIÓN REQUERIDA

1

Peones/peonas de infraestructuras, obras y servicios municipales.

No se exige titulación.

8. Los-as aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar en esa misma situación en la fecha de contratación.

SEXTA. Causas de exclusión.

Serán causas de exclusión:

  1. No cumplir con los requisitos de la convocatoria, el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  2. No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada para verificar sus circunstancias socioeconómica y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria.
  3. Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentada y firmada la solicitud.
  4. En ningún caso podrán ser contratadas con cargo a este Programa de Apoyo Activo al Empleo más de una persona por unidad de convivencia. En caso de que solicite el Programa más de un miembro de la unidad familiar, o de convivencia, sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación, quedando excluidas el resto.

A estos efectos, se entenderá como unidad de convivencia al conjunto de personas que se relacionan a continuación, siempre que residan y estén empadronados en el mismo domicilio:

    • El/la solicitante.
    • El/la cónyuge o persona con quien conviva y esté unida entre sí por otra forma de relación permanente análoga a la conyugal.
    • Personas sujetas a régimen legal de adopción, o parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
    • Ascendientes (padre, madre y suegro/a) empadronados/as que convivan de forma habitual en el domicilio.
  1. Quedan excluidas las personas candidatas de las que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en los dos años anteriores y/o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral o cualquier otra causa de falta disciplinaria.
  2. No cumplir con los requisitos de capacidad física y funcional para el desempeño del puesto solicitado.
  3. Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de esta entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.

Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo.

SÉPTIMA. Forma y plazo de presentación de instancias.

1. De conformidad con el art. 24 de la Orden 46/2026 reguladora: Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, cinco días hábiles de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria. A estos efectos, se considera como fecha de inicio de dicho proceso el primer día del plazo de presentación de solicitudes establecido en el mismo. En el caso de las personas en situación de exclusión social, será necesario que se formalice una oferta nominal ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la relación laboral.

2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en el artículo 26 de la Orden 46/2026 reguladora.

3. De entre los colectivos objeto del sondeo, las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha dirigirán a las personas candidatas a las entidades beneficiarias para que presenten sus solicitudes en los procesos selectivos convocados por las mismas.

4. Las personas incluidas en el artículo 16.2 de la Orden 46/2026 reguladora, serán dirigidas a la entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).

5. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso de selección junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el Programa se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá la remisión simultánea de la solicitud, dentro de plazo, mediante correo electrónico dirigido al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles desde el día siguiente a la publicación.

5. La documentación, imprescindible, a presentar será la siguiente:

  • Impreso de solicitud firmado. Según modelo que podrá descargarse de la sede electrónica municipal.
  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  • Certificado familiar de empadronamiento. Si la persona candidata reside en Cabanillas del Campo, el certificado de empadronamiento será solicitado de oficio por la Comisión de Selección y será incorporado al expediente. 
  • Tarjeta de demanda de empleo. Documento acreditativo de alta como demandante de empleo. Actualizado a partir de la siguiente fecha: 01/09/2026.
  • Informe de Periodo ininterrumpido en situación de desempleo. Actualizado a partir de la siguiente fecha: 01/09/2026.
  • Informe acreditativo de la situación de percepción de subsidio o prestación por desempleo.
  • Informe de vida laboral. Informe de vida laboral actualizado a partir de la siguiente fecha: 01/09/2026 y expedido por la Seguridad Social. Se solicitará en el teléfono 901502050 o en la web: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes+y+certificados/01informes+y+certificados
  • Libro de familia. Fotocopia del libro de familia si el solicitante tiene hijos menores de 25 años. En caso de tener hijos con diversidad funcional, certificado de Bienestar Social que acredite dicha condición.
  • La acreditación de pertenencia al colectivo referido en la base cuarta punto g), de estas bases, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 16 y 30.1 de la misma: carta de despido o documento acreditativo del despido.
  • La pertenencia al colectivo de personas que, conviviendo con una persona dependiente pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado o personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes, se acreditará mediante alguna de las siguientes formas:
    • Resolución de grado de dependencia y del Programa Individual de Atención, así como la vida laboral o Resolución en la que figure un nuevo cuidador.
    • Certificado emitido por el Servicio de Atención a la Dependencia que acredite el periodo de tiempo en que ha sido cuidador/a de personas dependientes.
  • Documentación acreditativa de la experiencia profesional baremable en el puesto solicitado.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo o certificados de empresa suficientes para acreditar la experiencia baremable en cada caso.
  • Certificado acreditativo del grado de discapacidad que se posea y certificado del Centro Base que acredite la capacidad de aptitud para desempeñar las funciones de la categoría a la que opta.

El art. 16.1.b) de la Orden se refiere a personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo ha modificado el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, equiparando a efectos laborales, las situaciones de incapacidad permanente de Seguridad Social y el grado mínimo de discapacidad del 33%, por lo que también serán subvencionables los contratos que se formalicen con las personas que se encuentren en dicha situación.

  • Informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista, en su caso. (artículo 16.1. e).
  • Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las administraciones públicas competentes, en su caso. (artículo 16.1. e).
  • Para solicitantes menores de 30 años y mayores de 66 años, Informe de los Servicios sociales o acreditación de la priorización de la Oficina Emplea o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares, en si caso. (artículo 16.1. a) 2º).
  • Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla La Mancha, en su caso, (artículo 16.1. f).
  • Acreditación judicial o administrativa de la condición de Víctima de Violencia de Género (VVG). La acreditación de la situación de violencia de género, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha y el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Acuerdo de 11 de noviembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se realizará a través de la sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien a través de informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o mediante acreditación administrativa expedida por el Instituto de la Mujer, hasta tanto se dicte la orden de protección.

La vigencia de estos documentos se encuentra regulada en el art. 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre por el que se aprueba el programa socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, en función de su forma de acreditación:

En el caso de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

En el caso de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares u orden de protección, durante la vigencia que las mismas establezcan.

En el caso de Informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte resolución sobre la orden de protección.

  • Con título judicial: Sentencia o certificado del fallo testimoniada, Orden de protección o medida cautelar o Informe del Ministerio Fiscal.
  • Sin título judicial: Acreditación administrativa.

En caso de tener dudas sobre la vigencia de las medidas fijadas en los títulos judiciales presentados por la mujer, la entidad local podrá solicitar confirmación a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto de la Mujer.

Si una mujer no quisiera presentar la sentencia porque contiene información sensible, podrá aportar certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.

Si no se dispone título judicial en vigor, la solicitante deberá presentar solicitud en modelo oficial establecido a través del Centro de la Mujer de referencia, con la finalidad de obtener la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.

La condición de víctima de violencia de género se debe cumplir en la fecha de la selección.

Se puede considerar la violencia sexual como una manifestación de la violencia de género y, por tanto, se puede incluir a las víctimas de violencia sexual como personas participantes para las ayudas para la contratación por las entidades locales, de acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Orden. La acreditación de la existencia de violencias sexuales se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 37 de La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Asimismo, dicha condición se debe cumplir en la fecha del Acta de Selección.

  • Seudonimización.

De conformidad con el artículo 25.2, a lo largo de todo el proceso selectivo se protegerá la identidad de las mujeres víctimas de violencia de género mediante la seudonimización de sus datos personales.

La seudonimización, como medida válida para la protección de datos, consiste en cambiar los datos personales por seudónimos y, para ello, se procederá de la siguiente manera:

  1. La entidad local asignará un seudónimo a cada una de las mujeres víctimas de violencia que lo solicite y lo acredite, conforme a lo señalado en estas instrucciones.
  2. Las mujeres víctimas de violencia de género podrán indicar en su solicitud de participación en el proceso selectivo que reúnen tal condición, debiéndolo acreditar documentalmente.
  3. En cualquier momento posterior podrá solicitarse la seudonimización de los datos de aquellas mujeres víctimas de violencia de género, que no lo hubieran hecho en el momento de la presentación de la solicitud de participación inicial.
  4. Las bases reguladoras de los diferentes procedimientos selectivos deberán proporcionar la información necesaria que garantice que todas las mujeres víctimas de violencia de género interesadas en participar en los mismos, sean conocedoras de la existencia del procedimiento de seudonimización de sus datos identificativos. A tal fin, los modelos de solicitud de participación deberán mostrar la opción de las mujeres víctimas de violencia de género de solicitar la seudonimización de dichos datos.
  5. La asignación del seudónimo se realizará de forma consensuada con la mujer víctima de violencia de género y consistirá en la atribución de un nombre y dos apellidos y un DNI, todos ellos ficticios.
  6. El Ayuntamiento emitirá un certificado que acredite la identidad de la víctima, así como el seudónimo atribuido, para su utilización a los efectos oportunos.

El Ayuntamiento deberá utilizar el seudónimo asignado a las mujeres víctimas de violencia en todos los documentos y actos del procedimiento correspondiente que sean objeto de publicación, como las listas de admitidos provisionales y definitivas con excepción del Acta de selección en la que las víctimas de violencia de género deben figurar pero no debe publicarse y del documento a remitir a la Oficina Emplea que relacione las personas propuestas para contratar a efectos de se verifique el cumplimiento del requisito de ser demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

Se adjunta a las presentes bases un modelo de solicitud de seudonimización de los datos de la mujer víctima de violencia de género.

  • Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, en su caso. (artículo 16.1. a) 4º).
  • Acreditación de la pertenencia al colectivo de jóvenes con baja cualificación. La acreditación de estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil será mediante el certificado de inscripción.
  • Los jóvenes con baja cualificación están definidos en el artículo 16.1.c) de la Orden 46/2026; es decir, son los que no tengan título universitario o un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como quienes no posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
  • No hay ninguna equiparación entre bachiller y certificados de profesionalidad y, por tanto, un joven con bachiller sí podría ser contratado.
  • Los jóvenes con baja cualificación no pueden acreditar que lo son ya que no existe la posibilidad de solicitar un certificado negativo, por lo que las entidades deben realizar tres consultas. Por una parte, han de consultar y verificar tanto los títulos universitarios como los no universitarios en la plataforma de Intermediación de datos y por otra, consultar si el solicitante tiene o no un Certificado de Profesionalidad y, para ello, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio de Empleo de la Delegación correspondiente un listado en el que se identifique a los jóvenes con su nombre, apellidos y DNI.
  • La forma de acreditar la pertenencia a los colectivos que se relacionan en el artículo 50.1 de la Ley de Empleo y que se pueden contratar conforme al artículo 16.5 es la siguiente:
    • Personas jóvenes: En este colectivo se incluyen aquellas personas jóvenes no incluidas en el artículo 16.1 c), es decir, personas mayores de 16 años y menores de 30 años, con independencia de su titulación. Se acreditará con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Personas en desempleo de larga duración: Se consideran como tales a las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a fecha del acta de selección, que no cumplan alguno de los otros requisitos establecidos para el colectivo del artículo 16.1.a), es decir, que cobren prestación contributiva o bien no estar inscrito como demandante el día del registro de la oferta, y con independencia de su edad.
  • Personas con discapacidad: Se trata de las personas a las que se refiere el artículo 16.1.b) de la Orden 46/2026 que no estuviesen registradas como demandantes en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta.
  • Personas LGTBI, en particular trans: La pertenencia a dicho colectivo se acreditará con carácter preferente, mediante informe o certificado de una organización representativa del mismo y en su defecto, mediante declaración responsable de la persona.
  • Mujeres con baja cualificación: Se incluye en este colectivo a las mujeres que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la formalización de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, en consonancia con lo establecido en el artículo 16.1.c) de la Orden 46/2026 en relación con las personas jóvenes con baja cualificación. La baja cualificación se acreditará de la misma forma que en el caso de las personas jóvenes con baja cualificación.
  • Personas trabajadoras procedentes de sectores en reestructuración: Se incluyen en este colectivo las personas que, en cualquier momento de su vida laboral y con anterioridad al plazo establecido en el artículo 16.1.g), han sido despedidas de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores o conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del Texto refundido de la Ley Concursal.
  • La acreditación de la pertenencia a dicho colectivo se realizará con Carta de despido o cualquier otro documento que acredite de forma fehaciente la realización de un despido.
  • Personas con capacidad intelectual límite: Se consideran como tales aquellas personas que, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, tengan al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.

Se acreditará con la resolución por la que se reconoce la discapacidad y en su caso, con el certificado donde se especifique el tipo de discapacidad.

  1. Personas mayores de cuarenta y cinco años: Se acreditará con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
  2. Personas migrantes: Se acreditará con la presentación de alguno de los siguientes documentos, donde se especifique la autorización para trabajar:
    • Número de Identidad de Extranjero (NIE)
    • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
  3. Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional:
    • Las personas solicitantes de protección internacional están autorizadas a trabajar a partir de los 6 meses desde la presentación de la solicitud. La condición de persona solicitante de protección internacional se acredita mediante alguno de los siguientes documentos emitidos por el Ministerio del Interior/Cuerpo Nacional de Policía, donde se especifica la autorización para trabajar y sus plazos:
      1. Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (denominado documento blanco)
      2. Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional (denominado tarjeta roja).
    • Las personas beneficiarias de protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria) están autorizadas a trabajar desde el momento de la concesión. La condición de persona beneficiaria de protección internacional se acredita mediante su tarjeta de identificación de extranjero (TIE), donde se especifica la autorización para trabajar.
  4. Personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos: La pertenencia dichos colectivos se acreditará con carácter preferente, mediante informe o certificado de una organización representativa del correspondiente colectivo y en su defecto, declaración responsable de la persona.
  5. Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones: Se acreditará con la presentación de Informe de Servicios Médicos.
  6. Personas víctimas del terrorismo: Se acreditará con la presentación de Certificado como víctima de terrorismo expedido por el Ministerio del Interior.
  7. Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas: Se acreditará con la Resolución judicial de nombramiento de curador o diligencia administrativa de toma de posesión del curador.
  8. Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género: Se acreditará con la presentación de la siguiente documentación:
    • Libro de familia
    • Titulo judicial en vigor y, en su defecto, informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
  9. Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales: Se acreditará con la presentación de la siguiente documentación:
    • Libro de familia o Resolución de dependencia informe de Servicios Sociales
      1. O documento acreditativo de la situación de tener a cargo a menores de dieciséis años o mayores dependientes (acta notarial, sentencia judicial…).
      2. Y Certificado de empadronamiento colectivo.
  10. Cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
  11. De conformidad con el artículo 16.6 de la Orden 46/2026, de 7 de abril, todas las personas participantes, cualquiera que sea el colectivo al que pertenezcan, deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla La Mancha el día anterior al del inicio de la relación laboral.
  12. Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegados o no acreditados por los-as solicitantes, en el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser valorados.
  13. En el supuesto de que se presente una persona candidata que no se encuentre incluido en la oferta pública de empleo remitida por la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de empleo, el Ayuntamiento de oficio solicitará la comprobación por ésta del cumplimiento de los requisitos de la persona candidata.
  14. El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

OCTAVA. Comisión de Selección.

1. Una vez finalizado el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, y recibida toda la documentación del proceso de selección del Programa Apoyo Activo al Empleo, se constituirá la Comisión de Selección, con la composición y reglas de funcionamiento establecidas en las presentes Bases, a fin de proceder a llevar a cabo los trabajos de valoración necesarios para:

  1. Analizar y acordar la admisión/exclusión de los/as aspirantes presentados/as a la vista de la documentación presentada.
  2. Analizar y valorar la documentación a fin de valorar propuesta inicial de adjudicación de los puestos convocados conforme a los criterios de selección establecidos en las presentes bases.
  3. Una vez obtenida la propuesta inicial de la Comisión de selección el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a formar y posteriormente a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta provisional de selección.

2. La Comisión de Selección levantará en todo caso acta de la sesión/sesiones que se celebren.

3. La Comisión de Selección estará formada por el personal designado por resolución de alcaldía, ajustándose a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros; y en la medida de lo posible a la paridad entre mujer y hombre.

4. Los integrantes de la Comisión de Selección deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, y habrán de los órganos de selección deben estar constituidos por un número impar de miembros, titulares y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos elegidos entre el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

5. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 364/1995.

Los miembros de la Comisión de Selección observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros de la Comisión referida al Proceso Selectivo para el que han sido nombrados.

6. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

7. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del presidente y el vocal-secretario, y no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres miembros.

8. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. La Comisión podrá estar asistida de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.

9. La sede de la Comisión de Selección será el edificio consistorial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, sitio en Plaza del Pueblo, nº1 de la localidad, sin perjuicio de que pudiera reunirse en lugares distintos. Los anuncios y comunicación que se realicen por la Comisión, se realizaran a través de Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica cuya dirección es: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es.

10. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.

11. En todo lo no previsto en las presentes bases el régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

12. De conformidad con los establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se abonarán asistencias a los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, siempre que dichos procesos de selección conlleven la realización de ejercicios escritos u orales.

Al efecto del pago de asistencias, los órganos de selección atenderán a la clasificación y regulación prevista en el artículo 30 del RD 462/2002 o disposición que lo sustituya. A tales efectos la presente comisión de selección queda clasificada en la categoría de primera.

Con carácter general queda establecido el número máximo de seis asistencias que pueden devengarse por cada miembro del órgano de selección en cada procedimiento.

No obstante, el/la Presidente/a, en atención al número de participantes en el proceso, del tiempo necesario de elaboración de cuestionarios y pruebas a desarrollar, tiempo de corrección y especial dificultad que resulte de las incidencias del proceso concreto, podrá solicitar la previa autorización del órgano de Alcaldía para superar el límite de asistencias determinado en el párrafo anterior. En tal caso se dictará autorización escrita del número de asistencias expresamente autorizadas.

NOVENA. Puntuación por circunstancias personales de las personas candidatas.

A fin de garantizar el cumplimiento del cupo de reserva mínimo establecido en el artículo 16 de la Orden 46/2026, en relación a la contratación obligatoria de dos personas que se encuentren en la condición de víctimas de violencia de género (VVG); y una vez excluidos los puestos de trabajo que se adjudican de forma directa en favor de las personas seleccionadas en el cupo de personas en situación de exclusión social (cuatro puestos de trabajo); la determinación de priorización de selección y baremación de los candidatos atenderá a las siguientes reglas de calificación:

  1. Se realiza en primer lugar una baremación de las personas presentadas que pretenden acceder en atención a su condición de víctimas de violencia de género. Una vez verificada su condición judicial o administrativa de VVG se procede a clasificar por orden de puntuación a dichas personas, con arreglo a los criterios de puntuación generales que se establecen en el apartado 4.
  2. En atención al orden de puntuación obtenido se seleccionan a las dos mujeres que hubieran obtenido mejor puntuación, y se les adjudicarán dichos puestos.
  3. Cubierto el cupo de reserva obligatoria el resto de las aspirantes pasarán a calificarse y ordenarse por orden de puntuación general con el resto de los aspirantes no priorizados.
  4. Tanto las aspirantes que no hayan sido incluidas en el cupo de reserva para VVG, como el resto de los aspirantes presentados serán baremados en atención a la puntuación que obtengan de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 16 de la Orden 46/2026:

COLECTIVO DE PRIORIZACIÓN

CIRCUNSTANCIAS PERSONALES

Puntos

Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos

Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo

5

Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares con dos o más personas menores/dependientes en la unidad familiar; cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

5

Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

5

Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

5

Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

3

Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

 

3

Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.

 

3

Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

 

3

Personas con cargas familiares, en función del número de hijos/as menores de 18 años convivientes de la unidad familiar.

1 hijo/a

1

2 hijos/as

2

3 hijos/as o más

3

Por tener algún hijo/a/s con grado de discapacidad o dependencia (punto adicional)

1

Solicitante que no haya participado en los dos últimos Programas de Apoyo Activo para el Empleo/ Planes de Empleo promovidos por la JCCM.

 

1

EXPERIENCIA PROFESIONAL BAREMABLE

PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO

TIPO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL BAREMABLE

PUNTOS

Peón/peona

Experiencia acreditada en la especialidad de electricidad, fontanería y/o albañilería

0,10/mes acreditado (máx. 5 puntos)

5. La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la suma de los criterios y circunstancias acreditadas en su solicitud. La comisión de selección propondrá un listado de aspirantes ordenados por orden decreciente de puntuación en cada uno de los puestos de trabajo a los que concurran.

6. A la vista de las puntuaciones obtenidas en todos los puestos convocados, la Comisión de selección adoptará los acuerdos necesarios para asegurar el cumplimiento de la contratación de mujeres en un porcentaje igual o superior al 55%, en cómputo global del proyecto, incluyendo las personas seleccionadas con cargo a los cupos obligatorios.

DÉCIMA. Sistema de Selección. Desarrollo del proceso.

Finalizado el plazo para la admisión de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección convocada por la Presidencia de esta. El procedimiento de selección consistirá en:

1. Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión recogidas en la base 5ª: La Comisión de Selección verificando el cumplimiento de los requisitos por todas las personas aspirantes seleccionadas se procederá a la publicación en la sede electrónica municipal del listado provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as.

El plazo para presentar alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo se resolverán las alegaciones y se aprobará el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.

2. Baremación de circunstancias personales de aquellos/as candidatos/as que cumplen los requisitos de admisión: La Comisión de Selección procederá a valorar las circunstancias personales según lo recogido en la Base 9ª.

En los casos de igualdad de puntuación tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, asimismo, las personas mayores de 50 años, otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos, de persistir el empate prevalecerá el que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado, de persistir el empate prevalecerá la solicitante mujer.

Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección publicará el listado provisional ordenado por puntuación obtenida y por número encriptado de DNI/NIE. Este listado de publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Resueltas las alegaciones que se hubieren presentado, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo ordenado por la puntuación obtenida.

3. Verificación de requisitos de contratación por parte de la Oficina de Empleo. La Comisión de Selección remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con el objeto de que la misma verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden 46/2026 para proceder a los realizar los trámites necesario para su contratación.

4. Sesión grupal informativa de asistencia obligatoria. Las personas seleccionadas para la contratación deberán asistir a una primera sesión grupal de orientación obligatoria. La Comisión de Selección publicará junto al listado de personas seleccionadas para su contratación el día, hora y lugar en que tendrá lugar la sesión grupal.

Una Sesión grupal, al inicio del programa, tendrá una duración de 4 horas, en la que se ofrecerá información profesional y de los servicios que se prestan por parte de las Oficinas Emplea, las obligaciones de la persona demandante de empleo y el Cheque Empleo del que resultarán titulares por participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo. Asimismo, se les ofrecerá la posibilidad de asistir a orientación voluntaria e individualizada.

En las dos últimas horas, la sesión se dirigirá a todas las personas seleccionadas, con excepción de las personas en situación de exclusión social, con objeto de formular la propuesta de las personas que realizarán las acciones de formación profesional para el empleo con anterioridad al inicio de la relación laboral.

5. La segunda sesión grupal, se realizará antes de finalizar el programa, o en los 3 meses posteriores a la finalización de este, dirigida a la Búsqueda Activa de Empleo (BAE)

6. Acción formativa. En coordinación con la Oficina Emplea, el Ayuntamiento, con anterioridad a la formalización de los contratos, derivarán al menos al 30% de las personas que resulten seleccionadas para su contratación para realizar la acción formativa obligatoria especificada en la base tercera de esta convocatoria.

Las personas seleccionadas para la acción formativa que no realicen esta formación, no podrán ser contratadas en este Programa Activo al Empleo, siendo de obligado cumplimiento para poder acceder al puesto de trabajo, realizar la acción formativa propuesta por este Ayuntamiento antes de la contratación laboral.

La propuesta de las personas en situación de exclusión social, que realizarán acciones formativas de forma voluntaria, será realizada por los Servicios Sociales de Atención Primaria.

7. La Comisión de Selección propondrá a la alcaldía para su contratación a las personas seleccionadas, y la creación de una bolsa de suplentes por orden de mayor a menor puntuación, así como a las personas que vayan a realizar la acción formativa y suplentes.

8. Previa fiscalización, mediante Decreto de Alcaldía, en atención a la propuesta de la Comisión de Selección, que será vinculante, se aprobará la contratación de las personas seleccionadas y bolsa de suplentes en caso de renuncias o vacantes, así como a las personas que realizarán la acción formativa y suplentes, poniendo fin al procedimiento.

9. Contratación. Las personas seleccionadas deberán acudir a las oficinas municipales para la presentación de la siguiente documentación:

  • DNI o Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Documento de afiliación a la Seguridad Social.
  • Ficha de empleado público.
  • Vida laboral fechada el día de antes del inicio del contrato.

El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación, la no asistencia a la sesión grupal de orientación, y en caso de ser elegido-a para la acción formativa, no realizarla, o la no concurrencia a la firma del contrato en el día que haya sido citado sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado-a de mayor puntuación. Se establecerá un periodo de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.

La no aceptación del contrato, sin causa justificada, supondrá la exclusión de la bolsa de suplentes. Sí fuera por causa justificada por baja médica oficial o por otro contrato de trabajo, pasará al final de la bolsa de suplentes.

En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes no ocupadas, en el momento de la contratación.

UNDÉCIMA. Obligaciones de las personas participantes.

Son obligaciones de las personas contratadas, de conformidad con el artículo 17 de la Orden reguladora 46/2026:

  1. Participar de forma activa en las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de Emplea de Castilla La Mancha.

    Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.

  2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, algunas de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla – La Mancha.
  3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
  4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
  5. Según el artículo 17.2 de la Orden 46/2026, de 7 de abril, las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de la misma entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas. Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo al amparo de dicha Orden. La persona contratada que firma el Anexo IV.B declara responsablemente que cumple con lo establecido en el artículo 17.
  6. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar las acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
  7. Las personas seleccionadas deberán recibir y usar adecuadamente todo el material proporcionado para su prestación laboral, tanto EPI´s como material de vestuario; debiendo proceder a su devolución en el momento de finalización de su contrato, o cuando por cualquier circunstancia cese en su actividad laboral.
  8. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

DUODÉCIMA. Informe de rendimiento.

  1. El funcionario/a del servicio responsable del Programa de Empleo, una vez finalizados todos los proyectos desarrollados, deberá elaborar un informe en el que se consignen todas aquellas circunstancias relevantes que respecto a cada trabajador/a contratado/s, puedan considerarse desfavorables para su contratación futura al no haber aprovechado adecuadamente su participación en el plan en el que ha sido seleccionado.
  2. En todo caso el informe habrá de ser motivado, y las causas para la acreditación del carácter desfavorable del informe de cada trabajador/a deberá referirse a una o varias de las siguientes circunstancias:
    1. Reiterado absentismo laboral no justificado del puesto de trabajo. Se entenderá que concurre dicha circunstancia si el/la trabajador/a tuviera faltas no justificadas superiores a dos días laborables.
    2. Desobediencia grave al personal responsable del proyecto, o personas designadas como encomendantes de las tareas y trabajos a realizar como objeto de su prestación laboral.
    3. Haber sido incoado y resuelto expediente disciplinario contra el trabajador/a en el que hubiera sido acreditada la comisión de una infracción, con independencia de su calificación de gravedad.
    4. No haber acudido con causa justificada a las entrevistas personales de seguimiento llevadas a cabo por los servicios sociales del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en los términos a que se refieren las presentes bases.
    5. Agresiones verbales o físicas a otros trabajadores/as del proyecto, o del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

DECIMOTERCERA. Financiación.

La presente convocatoria está financiada por la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara, por el Programa Fondo Social Europeo Plus de Castilla-La Mancha 2021-2027, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras y por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las ayudas concedidas en el marco de la línea 1, establecidas en el artículo 2 de la presente orden, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 136 fecha: lunes, 20 de Julio de 2026 18 BOP BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85 por ciento, sobre los costes totales de la misma”.

DECIMOCUARTA. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:

a) El responsable del Tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).

b) Le informamos que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la posible relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

El tratamiento se basa en los siguientes apartados del artículo 6 del RGPD: 6.1. a) consentimiento de la persona afectada; artículo 6.1. b) mantenimiento, ejecución y control de la posible relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo; artículo 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable al responsable del tratamiento y 6.1.e): cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones Públicas competentes.

Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo.

Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales. Para ello, deberá enviar una solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos), bien a través de su sede electrónica o en su domicilio en C/ Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le comunicamos que los datos contenidos en la solicitud serán incorporados a una actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a esta prueba selectiva.

En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.

En cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. El ejercicio de los citados derechos podrá ejercerse enviando la solicitud electrónica a través de nuestra sede electrónica:

https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es, en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en horario de atención de 9:00 a 4:00 h o por correo postal a la dirección antes citada.

DECIMOQUINTA. Recursos.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara. Plaza nº 1, en el plazo de dos meses.

No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

En Cabanillas del Campo, 5 de agosto 2026. Firmado El Alcalde: José García Salinas.

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