AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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BDNS: 926025
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio)
Por resolución de alcaldía de 20 de agosto de 2026 se han aprobado la convocatoria y bases específicas de la citada convocatoria, con las siguientes especificaciones:
PRIMERO. OBJETO Y FINALIDAD
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares pretende fomentar la participación de asociaciones culturales y de otros ámbitos que representen a una Comunidad Autónoma, y que estén registradas en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Con este fin se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas destinadas a asociaciones registradas como casas regionales del municipio de Azuqueca de Henares.
SEGUNDO.BASES REGULADORAS
La presente convocatoria trae causa de las bases reguladoras publicadas en el BOP nº 136, de 17.07.25. “Aprobación definitiva Bases reguladoras de subvenciones para casas regionales de Azuqueca”.
TERCERO. IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 24.000 euros, imputables a la partida presupuestaria 9240.489.05.
CUARTO.REQUISITOS
Requisitos para las asociaciones
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones culturales, gastronómicas, de amigos y de otros ámbitos, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de solicitud:
- Registro local de asociaciones.
- Domicilio en Azuqueca de Henares.
- Mínimo 50 socios/as.
- Actividades abiertas a la ciudadanía en fiestas locales en los 3 últimos años.
- No encontrarse incluido en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursos en supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
Requisitos para las federaciones
Podrán concurrir a esta convocatoria las federaciones culturales, gastronómicas, de amigos y de otros ámbitos, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de solicitud:
- Registro local de asociaciones.
- Domicilio en Azuqueca de Henares.
- Participación en los 3 últimos años con actividades culturales/musicales en fiestas locales.
- No encontrarse incluido en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursos en supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
QUINTO.PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse en el impreso de solicitud de subvención recogido en la presente convocatoria (Anexo I), junto con la documentación que deba acompañarlas, en el plazo de dos días desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se presentarán electrónicamente junto con los documentos o informes que en su caso debieran acompañarse, conforme a lo establecido en las presentes bases, en cualquiera de los lugares previstos o en el art. 16.4 en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
- Solicitud (ANEXO I)
- Declaración responsable (ANEXO II)
- Declaración responsable II (ANEXO III)
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, así como haber justificado las anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento; sin perjuicio de su posterior revisión y exigencia de las responsabilidades que de su falsedad se pudieran derivar (En caso de Asociaciones, declara que la Entidad a la que representa está al corriente de dichas obligaciones).
- En su caso, no haberse producido ningún cambio en los datos bancarios comunicados en años anteriores.
- En su caso, expresar que la memoria de actividades realizadas el año anterior obra en poder del Ayuntamiento presentada junto con la justificación de la subvención concedida o bien indicar que el año anterior no se solicitó subvención.
- (Sólo para Asociaciones) En caso de haberse producido cambios en los datos de la Asociación, se incluirán en este mismo anexo los datos actualizados.
- Ficha de terceros, debidamente cumplimentada y firmada por la Entidad Bancaria, SÓLO en los siguientes casos:
- Si se solicita subvención por primera vez o por cambio de cuenta bancaria
- Si, teniendo concedidas subvenciones en años anteriores, se ha producido algún cambio en los datos bancarios.
- Si no ha habido ningún cambio respecto a los datos bancarios facilitados en años anteriores, deberá hacerlo constar señalando el apartado correspondiente del ANEXO II.
Relación nominal de personas asociadas con su DNI y domicilio.
Adjunto a cada solicitud, se deberán aportar los documentos requeridos en estas bases.
En caso de que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares no esté capacitado para recabar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o con la Seguridad Social de las personas o entidades solicitantes, éstas deberán aportar los documentos acreditativos necesarios para ello o de estar exentas de su cumplimiento, siempre referidos al año en curso.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá recabar de las entidades solicitantes cuantas aclaraciones y documentos estime oportunos para la valoración de la solicitud de subvención presentada.
Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/945b0302-56b5-4293-ac4e-adfe87292048/
En Azuqueca de Henares, a 24 de agosto de 2026. Firmado el Alcalde, D. Miguel Óscar Aparicio de Lucas
