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Miércoles, 26 Agosto 2026 08:08

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA NORMATIVA DE USO DEL ROCÓDROMO MUNICIPAL DE ARBANCÓN

2254

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AYUNTAMIENTO DE ARBANCÓN


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Acuerdo del Pleno de fecha 25 de junio de 2026 de la Entidad de Arbancón por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Normativa de uso del Rocódromo Municipal de Arbancón.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Normativa de uso del Rocódromo Municipal de Arbancón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA NORMATIVA DE USO DEL ROCÓDROMO MUNICIPAL DE ARBANCÓN.

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación y Zonas

La presente normativa será de aplicación para el Rocódromo Municipal de Arbancón.

Se denominará rocódromo de forma genérica a toda la estructura escalable. En él se diferencian los siguientes elementos:

  1. Las estructuras para el agarre o el apoyo:
    1. Presas: Formaciones que se instalan en el panel mediante tornillos y que permiten ser modificadas de posición y lugar. Las presas solo pueden ser colocadas o sustituidas por personal autorizado. En caso de incidencia, por movimiento o rotura de una presa, se debe avisar al Ayuntamiento.
    2. Formas de la estructura: Todas aquellas propias de la estructura que no son susceptibles o removibles.
  2. Los seguros, constituidos por las chapas y descuelgue.
  3. La estructura de soporte y cobertura, que no podrá ser empleada para la práctica de la escalada.

En el recinto se diferencian las siguientes zonas:

  1. Zona de vías: Superficie de 10,29 metros de ancho x 7,912 metros de altura equipada con anclajes de seguridad fijos:
    1. Anclajes individuales en los que se colocan las cintas exprés para progresar. Será obligatorio emplear todos los seguros que se encuentran en el recorrido de la vía de escalada.
    2. Descuelgues en forma de “V” en la parte superior, dispondrán, al menos, de dos puntos de anclaje que siempre deberán encontrarse unidos entre sí a la cuerda del escalador y que serán empleados para descolgarse tras ascender la vía de primero, para instalar una “polea” o “top rope” para escalar de segundo, para realizar un rápel o para instalar una reunión para asegurar a un segundo de cuerda.

En esta zona es obligatorio escalar con cuerda dinámica en toda la vertical.

  1. Zona de caída y aseguramiento: Espacio que el escalador ocupa en caso de caída, así como, la superficie que necesita el asegurador para moverse. Debe estar en todo momento libre de cualquier objeto que pueda molestar a los deportistas.
  2. Zona periférica: Recinto vallado que rodea la superficie de caída. Es el único lugar autorizado para los acompañantes que no están participando activamente en la escalada.

Artículo 2º.- Usos permitidos

El uso fundamental será la práctica de escalada deportiva, priorizando las actividades programadas por el Ayuntamiento, por clubes o entidades autorizadas. Durante la realización de estas, la instalación no podrá ser usada por personas ajenas. Los organizadores de estas actividades serán los responsables de informar de esta normativa a sus participantes y asegurarse de que los usuarios que formen parte de la actividad cumplan las reglas establecidas.

Artículo 3º.- Acceso al recinto.

3.1- El recinto está cerrado totalmente con un vallado perimetral. Queda prohibida la entrada al recinto sin solicitud previa y autorización del Ayuntamiento.

3.2- El horario de uso se establece por el Ayuntamiento, quedando prohibido el acceso fuera de este.

3.3- El Ayuntamiento tiene la competencia de denegar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan esta normativa o pongan en peligro la seguridad del resto.

3.4- El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa.

Artículo 4º.- Usuarios y seguros obligatorios

Todos los interesados en utilizar las instalaciones deportivas del Rocódromo, deberán solicitarlo en las oficinas del Ayuntamiento de Arbancón, quien previo a la comprobación de requisitos expedirá la correspondiente autorización de uso.

Para poder hacer uso del rocódromo los usuarios deberán aportar la siguiente documentación para comprobar que cumplen los siguientes requisitos:

4.1- Para uso a nivel particular:

  • Si el usuario está federado en la Federación de Deportes de Montaña de Castilla- La Mancha (FDMCM) o equivalente: Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor que acredite que se dispone de Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes.
  • Si el usuario NO está federado, el Ayuntamiento consiente su uso siempre y cuando tenga del mismo modo los seguros mencionados, situación que deberá acreditar al presentar la solicitud de uso.

4.2- Cesión del rocódromo a un Club, Asociación o entidad.

Se debe presentar junto con la solicitud:

  • Copia del Seguro de Responsabilidad Civil (RC) en vigor para actividades colectivas.
  • En el caso de Clubs o Asociación, garantía de que los participantes tienen la tarjeta federativa del año en curso.

4.3- Menores de edad

Los menores de 18 años deben estar siempre acompañados y bajo la supervisión directa de un tutor o monitor responsable.

4.4- Aforos Técnicos Máximos

En la zona de vías el aforo máximo es de 6 cordadas simultáneas, es decir, 12 personas en total (6 escaladores y 6 aseguradores), de acuerdo con las 6 líneas de reunión que tiene la pared.

Artículo 5º.- Normas de Seguridad de carácter general

5.1- Todos los usuarios comprendidos en el artículo 4º, a los que les sea concedida la utilización del Rocódromo, se atendrán a las normas que les afecten por su condición de usuarios, como por las propias reglas de funcionamiento, o normas complementarias que pueda dictar el Ayuntamiento de Arbancón.

5.2.- Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías ocasionadas en las instalaciones, por su uso negligente o indebido.

5.3.- Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones.

5.4.- Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo y mobiliario, así como la totalidad de las dependencias.

5.5.- El delegado, entrenador o persona que represente al usuario será responsable de los daños o desperfectos ocasionados con motivo de la utilización indebida de la instalación.

5.6.- El usuario debe conocer los riesgos de la práctica deportiva de la escalada. El Ayuntamiento de Arbancón no se hace responsable de los daños, lesiones o accidentes que puedan ocurrir a los usuarios por la práctica deportiva.

5.7.- El Ayuntamiento de Arbancón, no responde ante los objetos de valor depositados en la Instalación.

5.8.- La Entidad o persona autorizada para la utilización de la instalación se encargará de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, siendo a la vez responsable de que estas se cumplan. Cuando se trate de colegios, grupos o escuelas de promoción, será la persona que dirija la actividad la encargada de velar por el cumplimiento de lo descrito anteriormente.

5.9.- En las actividades deportivas deberá estar presente la persona responsable o sustituto debidamente acreditado, sin la cual no se podrá dar comienzo. Asimismo, se podrá exigir la acreditación de la totalidad de los usuarios.

Artículo 6º.- Normas de Seguridad de carácter específico

6.1.- Escalada en parejas

Queda prohibido escalar solo en la zona de vías. La escalada vertical requiere obligatoriamente un escalador y un asegurador.

El aseguramiento se realizará siempre mediante dispositivos de aseguramiento automáticos, o semiautomáticos, tipo “GriGri” o similar. El aseguramiento mediante descensor tipo “Ocho” queda totalmente prohibido. Es necesario, de la misma forma, comprobar que la relación de pesos entre escalador y asegurador son equilibrados, en caso contrario se deberá prestar y/o emplear los anclajes inferiores instalados a tal efecto.

6.2.- Material homologado

Es obligatorio emplear material homologado con marcado CE (Reglamento UE 2016/425): casco, arnés, cuerda dinámica y sistemas de aseguramiento.

6.3.- Se hace obligatorio el uso del casco para toda persona que escale vías en el Rocódromo.

6.4.- Se prohíbe escalar bajo o sobre la vertical de otro escalador.

6.5.- No se permite pintar o rotular la instalación, únicamente marcar mediante cinta removible para señalizar itinerarios de forma provisional, que deben ser retirados antes de abandonar la instalación.

6.6.- Queda prohibido superar la zona de descuelgues en las vías de escalada del

rocódromo.

6.7.- Se ruega que se haga uso del magnesio en la menor medida posible para no deteriorar la adherencia de las presas.

6.8.- Las zonas de caída y aseguramiento deberán permanecer limpias de material de escalada y de cualquier otro elemento que pueda poner en peligro a un escalador en su caída.

6.9.- La modificación de los itinerarios de escalada o cambios de presas están prohibidas, exceptuando situaciones de riesgo o técnicamente recomendables.

6.10.- Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal del Ayuntamiento de Arbancón cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación, al igual que cualquier avería o deterioro de la misma.

Artículo 7º.- Normas complementarias

El Ayuntamiento de Arbancón podrá dictar aquellas normas complementarias que estime oportunas siempre y cuando no contravengan la legislación vigente en lo referente a Instalaciones Deportivas.

Artículo 8º.- Interpretación y vacío normativo

El Ayuntamiento de Arbancón tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen como consecuencia de la aplicación de la presente normativa.

Será el Ayuntamiento de Arbancón el que decidirá en los casos no contemplados en la presente normativa.».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Arbancón a 21 de agosto de 2026. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Gonzalo Bravo Bartolomé.

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