AYUNTAMIENTO DE ARBANCÓN
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Acuerdo del Pleno de fecha 25 de junio de 2026 de la Entidad de Arbancón por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Fianza por Protección de Pavimentos singulares en Obras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Fianza por Protección de Pavimentos singulares en Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN Y REPOSICIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer una garantía reintegrable para asegurar la correcta limpieza, conservación, reparación o reposición de determinados pavimentos públicos especialmente sensibles al manchado o deterioro con ocasión de la ejecución de obras.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ordenanza regula la exigencia de una fianza municipal de carácter no tributario y reintegrable, destinada a garantizar la correcta limpieza, conservación, reparación o reposición de pavimentos públicos singulares que pudieran verse afectados por la ejecución de obras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- La fianza será exigible en las obras sujetas a licencia urbanística y, en su caso, en aquellas actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa, cuando impliquen o puedan implicar ocupación, uso, deterioro o afección directa del dominio público municipal o de sus bienes, pavimentos, instalaciones o servicios públicos.
- La exigencia de la fianza será de aplicación en todo el ámbito del municipio respecto de aquellas obras que, por su ejecución, materiales, maquinaria, tránsito, acopios o cualquier otra circunstancia vinculada a su desarrollo, puedan ocasionar daños, suciedad o afección al dominio público municipal.
Artículo 3. Importe y constitución de la fianza.
- El importe de la fianza será de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 €).
- La fianza deberá constituirse con carácter previo al otorgamiento de la licencia o, en su caso, antes del inicio de la actuación correspondiente.
- La constitución de la fianza podrá realizarse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
Artículo 4. Devolución de la fianza.
- Finalizadas las obras, el interesado podrá solicitar la devolución de la fianza.
- La devolución se acordará previa comprobación por los servicios técnicos municipales de que el pavimento afectado se encuentra en correcto estado de limpieza, conservación y, en su caso, reposición.
Artículo 5. Ejecución de la fianza.
- Si como consecuencia de las obras se hubieran producido manchas, vertidos, suciedad, desperfectos o deterioros en el pavimento público, el Ayuntamiento requerirá al obligado para que proceda a su adecuada limpieza, reparación o reposición en el plazo que al efecto se le conceda.
- En caso de incumplimiento del requerimiento, el Ayuntamiento podrá ejecutar total o parcialmente la fianza para atender los gastos de limpieza, reparación o reposición.
- Si el coste de la actuación municipal fuera superior al importe de la fianza, el Ayuntamiento podrá exigir al obligado la diferencia que proceda por los medios legalmente establecidos.
Artículo 6. Naturaleza de la fianza.
La fianza regulada en esta ordenanza tiene carácter de garantía reintegrable y no tributaria, siendo independiente del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y de cualesquiera otras exacciones, garantías o responsabilidades que pudieran resultar de aplicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo legalmente previsto, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Arbancón a 21 de agosto de 2026. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Gonzalo Bravo Bartolomé.
