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Miércoles, 19 Agosto 2026 08:08

DELEGACIÓN DE COMPETENCIA COMO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL PLENO EN LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

2203

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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


2203

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Trillo en Sesión Extraordinaria celebrada el día 10 de agosto de 2026 relativo a la delegación en la Alcaldía-Presidencia de las competencias que corresponden al Pleno como órgano de contratación en el expediente número 454/2026, cuyo objeto es la contratación de la prestación del servicio de gestión integral de la Residencia de Mayores “Fuente Alegre” de Trillo, siendo su tenor literal el siguiente:

Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el Alcalde, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Vista la viabilidad de delegar la competencia del Pleno en el Alcalde en materia de contratación de determinados expedientes por la premura de plazos requerida en su tramitación debido a las condiciones de mantenimiento obligatorio del servicio, y la complejidad del expediente en tramitación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno adopta el siguiente.

ACUERDO

PRIMERO. Delegar el ejercicio de la competencia en materia de contratación del expediente que se relaciona a continuación y la parte que se expresa, del Pleno en el Alcalde, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

Expediente delegado:

Expediente: 454/2026 Contrato SARA de servicios sociales para la gestión integral de la Residencia para mayores "Fuente Alegre" de Trillo.

La delegación se extiende hasta la formalización del contrato oportuno en su caso, incluyendo los trámites necesarios para el correcto desarrollo de la licitación, resolución de impugnaciones, aprobación de la adjudicación y firma del contrato, agotando sus efectos en el momento de la formalización no extendiéndose los efectos de la delegación a la ejecución del oportuno contrato.

SEGUNDO. Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, cursando efecto desde el momento de su adopción.

TERCERO. Esta delegación no altera el régimen de otras delegacionesaprobadas en materia de contratación.

En Trillo, a 11 de agosto de 2026. El Alcalde, D. Jorge Peña Garcia

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