AYUNTAMIENTO DE ESCAMILLA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación del artículo 7. Cuota Tributaria de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones la Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ARTÍCULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en el 3%”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Escamilla, a 12 de agosto de 2026. EL ALCALDE, Fdo: Alfonso Antonio Santos Vindel
