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Viernes, 14 Agosto 2026 08:08

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA LA RECUPERACION DE LAS BOTARGAS PARA EL AÑO 2026.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


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SERVICIO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GÉNERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO.

ÁREA DE TURISMO

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA LA RECUPERACION DE LAS BOTARGAS PARA EL AÑO 2026.

En cumplimiento de lo establecido en la base decimosegunda de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la concesión de subvenciones y ayudas para la recuperación de las botargas, año 2026, y se procede a publicar Decreto núm. 2026-8781 de Resolución Definitiva de fecha 7 de agosto de 2026

“ANTECEDENTES

1.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el 14 de abril de 2026 se aprobaron las bases y convocatoria de subvenciones para la recuperación de las botargas para el año 2026, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 71 de fecha 16 de abril de 2026.

2.- El objeto de la citada convocatoria es regular la concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos y Asociaciones de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de recuperación, mantenimiento y potenciación de las botargas. Los beneficiarios de estas subvenciones son los Ayuntamientos y Asociaciones de la provincia de Guadalajara.

3. - La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 25.000,00 euros: 12.500,00 € para subvenciones para Ayuntamientos con cargo a la Aplicación 430.46204 y 12.500,00 € para subvenciones para Asociaciones con cargo a la Aplicación 430.48907 del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2026. El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar en su conjunto el presupuesto total consignado en la convocatoria.

4. - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la estipulación tercera de la citada convocatoria de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, se han presentado un total de 16 solicitudes, de las que 10 han sido Ayuntamientos, 6 han sido Asociaciones.

5.- Examinadas las solicitudes y habiendo requerido a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, se emitió informe de resolución provisional el pasado 18 de junio de 2026. El 26 de junio de 2026 se formuló propuesta de resolución provisional y el 14 de julio de 2026 la Junta de Gobierno aprobó la misma. Dicha resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones fue publicada en el BOP núm. 138 de 22 de julio de 2026.

6.- Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles concedidos para la presentación de alegaciones, tras la publicación de esta resolución provisional en el BOP, no se han recibido alegaciones.

7.- Constan en el expediente los informes preceptivos.

A la vista de los antecedentes referidos, y de conformidad con la propuesta motivada de la Diputada de Turismo,

RESUELVO

PRIMERO. - Conceder definitivamente las siguientes subvenciones a los Ayuntamientos que seguidamente se relacionan, en concepto de apoyo para coadyuvar en los costes derivados de la recuperación, mantenimiento y potenciación de las botargas:

CIF

AYUNTAMIENTO

OBJETO

TOTAL PUNTOS

PRESUPUESTO CON IVA

80% PPTO

PROPUESTA
SUBVENCIÓN

P1914000C

Ayto. Fuencemillán

Indumentaria de la Botarga

35

262,26 €

209,81 €

209,81 €

P1919800A

Ayto. Malaguilla

Indumentaria de la Botarga

45

6.070,50 €

4.856,40 €

4.153,94 €

P1928900H

Ayto. Robledillo de Mohernando

Publicidad e indumentaria de la Botarga

40

2.015,74 €

1.612,59 €

1.612,59 €

P1922000C

Ayto. Mohernando

Material Promocional

30

592,90 €

474,32 €

474,32 €

P1929300J

Ayto. Romanones

Material Promocional

45

1.450,00 €

1.160,00 €

1.160,00 €

P1904200A

Ayto. Arbancón

Material Promocional

50

3.370,00 €

2.696,00 €

2.696,00 €

P1919600E

Ayto. Majaelrayo

Material promocional

40

400,00 €

320,00 €

320,00 €

       

 

 

 

                   

TOTAL, subvención .............. 10.620,66 €

TOTAL, beneficiarios ……………7

SEGUNDO. - Conceder definitivamente las siguientes subvenciones a las Asociaciones que seguidamente se relacionan, en concepto de apoyo para coadyuvar en los costes derivados de la recuperación, mantenimiento y potenciación de las botargas:

CIF

ASOCIACIÓN

OBJETO

TOTAL PUNTOS

PRESUPUESTO CON IVA

80% PPTO

PROPUESTA
SUBVEN.

G22632517

Asoc. Cultural La Botarga de San Sebastián de Valdepeñas de la Sierra

Indumentaria botarga

40

1.391,50 €

1.113,20 €

1.113,20 €

G19210020

Asociación Sociocultural Amigos de Beleña de Sorbe

Indumentaria botarga

35

544,10 €

435,28 €

435,28 €

G19037134

Asoc. Vecinos de Ribarredonda

Indumentaria botarga

25

400,00 €

320,00 €

320,00 €

G19323245

 Asociación de Botargas y Danzantes de Valdenuño

Indumentaria botarga

35

39,70 €

31,76 €

31,76 €

G19019520

Asoc. Cultural Amigos de Luzón

Indumentaria botarga

35

70,00 €

56,00 €

56,00 €

G19305739

Asoc. Cultural Amigos de Villaseca de Uceda

Material promocional

35

2.990,00 €

2.392,00 €

2.392,00 €

   

 

 

 

 

 

TOTAL, subvención .............. 4.348,24 €

TOTAL, beneficiarios ……………6

TERCERO: Desestimar definitivamente las solicitudes de las subvenciones a las entidades que seguidamente se relacionan, por las motivaciones que igualmente se subrayan, de acuerdo con la correspondiente Convocatoria de subvenciones para la recuperación de las Botargas, año 2026:

CIF

ENTIDAD

OBSERVACIONES

P1919300B

Ayto. Luzaga

NO ATIENDEN AL REQUERIMIENTO

P1917200F

Ayto. La Huerce

FUERA DE PLAZO

P1914800F

Ayto. Gajanejos

FUERA DE PLAZO

CUARTO. - Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia.”

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara.

No obstante, potestativamente se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Guadalajara, a 11 de agosto de 2026, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.

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