AYUNTAMIENTO DE OREA
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación de la Ordenanza reguladora del aparcamiento de autocaravanas y vehículos vivienda homologados, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 26 de julio de 2024, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, número 147, de fecha 01 de agosto de 2024, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.
ARTÍCULO 1. Disposiciones generales
1.1 Competencia
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas, y por el artículo 93 del Real Decreto 1482/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Así como por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y por las normas dictadas en el Decreto 94/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los campings y de las áreas para autocaravanas de Castilla-La Mancha.
1.2 Objeto de regulación
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso, ordenación y control de las zonas delimitadas como áreas y zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas existentes en el municipio de OREA, así como la denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.
1.3 Ámbito de aplicación
Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las zonas que no estén delimitadas como áreas de servicios y zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas existentes en el término municipal de OREA, que en este caso serán las que no comprendan el territorio del Camping municipal, sito en la Carretera de Orea a Griegos, Km 6, 19311 Orea, Guadalajara.
ARTÍCULO 2. Definiciones
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
2.1 Autocaravana: vehículo construido con propósito especial para el transporte y alojamiento de personas aptos para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.
2.2 Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.
2.3 Zona de Estacionamiento reservadas para autocaravanas: Se denomina Zona de Estacionamiento reservadas para autocaravanas a los espacios que disponen de plazas de aparcamientos para el estacionamiento o parada exclusivos de la autocaravana, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno.
ARTÍCULO 3. Estacionamiento en las zonas reservadas
Se permite aparcar o estacionar autocaravanas y vehículos-vivienda homologados en los aparcamientos públicos habilitados al efecto, que en el presente caso será exclusivamente en el territorio del Camping de OREA, situado en la Carretera Orea – Griegos, Km 6, 19311 Orea, Guadalajara, siempre que el estacionamiento sea conforme al Reglamento General de Circulación y a la Ley de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4. Inspección, infracciones y sanciones
4.1 Inspección
El Ayuntamiento de Orea tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normativa vigente.
4.2 Responsables
Será responsable el autor del hecho en que consista la infracción; y en su caso, el titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, quien tiene el deber de identificar al responsable de la infracción.
4.3 Medidas cautelares
Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la legislación vigente.
4.4 Infracciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones administrativas se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Infracciones leves: las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza y que no se califiquen expresamente como graves.
Infracciones graves:
- Llevar a cabo conductas incívicas y/o insalubres.
- Emitir ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad entre las 22 horas y las 8 horas, o durante el día si se sobrepasan los decibelios establecidos en la Ordenanza de Ruidos.
- Vaciar aguas grises y/o negras en lugares no habilitados al efecto.
- Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.
- Uso fraudulento de los servicios prestados por el Camping, el área habilitada para el estacionamiento de autocaravanas.
Infracciones muy graves:
- La reiteración de una infracción grave
- La acampada en vía urbana, fuera del territorio delimitado
4.5 Sanciones
ARTÍCULO 5. Procedimiento sancionador
Conforme a lo dispuesto por el artículo 93 del Real Decreto 1482/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el propio Ayuntamiento de Orea podrá adoptar las medidas correctoras que precise, incluidas multas y/o retiradas del vehículo.
DISPOSICIÓN FINAL
El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas sobre el Procedimiento Sancionador.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás legislación concordante.
En Orea a 11 de agosto de 2026. El Alcalde.: Rodrigo Calvo Pinilla
