AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
2151
Código BDNS: 922451
Santiago Bernal Gutiérrez (Santiuste de San Juan Bautista, Segovia, 24 de julio de 1927-Guadalajara, 4 de agosto de 2021) fue un fotógrafo de formación autodidacta afincado en Guadalajara desde su juventud. En esta capital fue uno de los principales activos de la Agrupación Fotográfica de Guadalajara, asociación de la que fue presidente durante décadas, y en cuyo ámbito fomentó y divulgó el Premio Nacional “Abeja de Oro” y la “Semana Internacional de Fotografía”, además de organizar cursos y talleres de formación para jóvenes aficionados y un sinfín de exposiciones.
El Premio a la Trayectoria Fotográfica Santiago Bernal tiene por objeto reconocer y distinguir la trayectoria de aquellas personas que, por su dedicación, excelencia y contribución continuada, hayan realizado una aportación relevante al desarrollo, la promoción y el prestigio de la fotografía.
Este galardón, instituido en homenaje a Santiago Bernal, como reconocimiento a su legado y a su destacada contribución al ámbito fotográfico, pretende poner en valor aquellas trayectorias que, por su relevancia e impacto, hayan contribuido al enriquecimiento del patrimonio fotográfico y al fortalecimiento de la fotografía como manifestación cultural y artística.
Mediante la convocatoria de este premio, el Ayuntamiento de Guadalajara reafirma su compromiso con el reconocimiento y la difusión de la fotografía como expresión cultural de interés público, así como con la preservación de la memoria y el legado de quienes han contribuido de manera significativa a su desarrollo.
Por ello, tras la aceptación recibida y el éxito de la primera convocatoria en 2022, donde resultó ganador Manuel Sonseca, y la segunda convocatoria en 2024, en la que resultó ganador Carlos Cánovas, y teniendo en cuenta la periodicidad bienal con que se creó este premio, ha determinado convocar la tercera edición del Premio a la trayectoria en fotografía “SANTIAGO BERNAL”, de acuerdo con las siguientes BASES:
1.- Objeto: Esta convocatoria pretende establecer las bases para valorar y reconocer, según criterio del jurado nombrado al efecto, la trayectoria de un fotógrafo con impacto en el panorama nacional o internacional.
2.- Premio: Se establece un único premio de SEIS MIL euros (6.000 €), para la persona que obtuviera la mayoría de votos del Jurado, cantidad a la que se aplicará el descuento preceptivo de la retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y que queda sujeta a la aplicación presupuestaria del ejercicio económico en curso. El Jurado sólo podrá designar a un ganador, o declarar desierto el premio en su caso.
3.- Candidaturas: La presentación de candidatos podrá ser elevada por instituciones públicas y privadas, fundaciones, asociaciones, academias y personalidades cuya actividad tenga relación con la fotografía y las artes visuales. Estos Patrocinadores sólo podrán proponer una candidatura y asumirán el compromiso de ser interlocutores con el Ayuntamiento y el Jurado frente a las posibles consultas y observaciones dignas de aclaración.
Del mismo modo, si el Jurado considerara de manera motivada que las candidaturas a debate no tuvieran la consideración estimada y suficiente, sus miembros podrán efectuar propuestas en el curso de las deliberaciones.
4.- Postulados: Los Patrocinadores tramitarán una petición a favor de una persona destacada por su contribución a la fotografía con una trayectoria contrastada y que haya sido reconocida públicamente.
5.- Restricciones: Serán excluidas aquellas candidaturas presentadas por quienes soliciten el premio para sí mismos, y para los que lo hagan para grupos o entidades a las que pertenezcan o a quienes representen.
También quedarán excluidas aquellas personas cuya trayectoria sea como resultado de la ocupación de puestos políticos o de estar al frente de puestos en instituciones públicas mediante procedimientos de libre designación.
6.- Documentación a presentar:
- Candidatura. Los Patrocinadores formalizarán sus solicitudes suficientemente argumentadas, acompañadas, según los casos, de la pertinente documentación curricular:
- Relación de obras o publicaciones de o a cerca del candidato.
- Relación de exposiciones individuales y colectivas.
- Relación de méritos, premios y galardones logrados por el postulado.
- Además, podrán aportar cuantos documentos, datos relevantes e información suplementaria que consideren para el mejor aval de la propuesta.
- Anexo I debidamente cumplimentado.
- Fotocopia del DNI o NIE.
7.- Plazo de presentación: Las candidaturas, junto con la documentación complementaria exigida se presentarán junto al Anexo I en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara antes de las 14:00 horas del 30 de octubre de 2026 en días hábiles, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.
También podrán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara (https://www.guadalajara.es/es/sede-electronica/) o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de envío mediante correo postal se considerará como fecha y hora de presentación la que indique el timbre de correos o el recibo de entrega de la mensajería en el momento de su recepción.
8.- Jurado, composición, funciones y criterios: El Jurado calificador será nombrado por Decreto de Alcaldía y estará compuesto por los siguientes miembros:
.- Presidente: El concejal de Cultura y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Guadalajara.
.- Vocales:
- Un representante de la familia de Santiago Bernal.
- Dos especialistas de reconocido prestigio en el ámbito de la historia de la fotografía o de la imagen.
- Tres fotógrafos/as de acreditado currículo.
.- Secretario: Técnico de Administración General del área de Cultura, con voz pero sin voto.
Una vez nombrado el jurado, evaluará las propuestas antes del 1 de diciembre de 2026. Para su constitución y funcionamiento estarán presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente y el Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de voto y el fallo será inapelable.
La documentación de las candidaturas que no sean premiadas será destruida tras el fallo del Jurado; por el contrario, la correspondiente a la persona ganadora no podrá ser reclamada y pasará a formar parte integrante del expediente administrativo abierto a este propósito. El Ayuntamiento no mantendrá correspondencia alguna con las personas postuladas, ni antes ni después de finalizado el proceso de esta convocatoria.
Las funciones del Jurado serán:
- Determinar la admisión o no de las candidaturas recibidas, bien sea por defecto de forma o por su recepción fuera de plazo.
- Examinar la documentación que avala la trayectoria de cada una de las personas postuladas.
- Evaluar los méritos según los siguientes criterios curriculares:
A) Trayectoria, hasta 40 puntos:
- Más de diez años de trabajo en fotografía en cualquiera de sus facetas, hasta 10 puntos.
- Exposiciones individuales en museos y galerías de arte, hasta 10 puntos. Otorgando 3 puntos a las celebradas en museos; y 1,5 puntos en galerías.
- Comisariados de exposiciones en museos y galerías de arte, hasta 10 puntos. Otorgando 3 puntos a las celebradas en museos; y 1,5 puntos en galerías.
- Publicaciones de libros y trabajos sobre la fotografía, hasta 10 puntos. Otorgando 3 puntos a las monografías; y 1,5 puntos a los artículos.
B) Reconocimiento, hasta 10 puntos:
- Premios, distinciones o reconocimientos a nivel nacional/internacional, hasta 10 puntos. Otorgando 3 puntos a los premios; y 1,5 puntos a las distinciones.
- Proponer la adjudicación del premio “Santiago Bernal” a la persona que hubiera alcanzado mayor puntuación.
- Levantar Acta motivada de esa adjudicación con referencia a la valoración obtenida por méritos de trayectoria y reconocimiento.
Retribuciones:
El jurado recibirá una retribución económica con cargo a la partida presupuestaria 334.0 226.06 del ejercicio presupuestario de 2026 que no superará los 200 euros por miembro del jurado.
A los vocales que formen parte del personal al servicio del Ayuntamiento de Guadalajara, se les aplicará, en su caso, lo establecido para las gratificaciones por servicios especiales y/o extraordinarios en el Acuerdo Económico y Social del personal funcionario o en el Convenio Colectivo del personal laboral.
9.- Comunicación y entrega del premio: El fallo del concurso se hará público y será notificado al ganador.
La persona distinguida queda obligada a recoger personalmente el premio, a facilitar el montaje de una exposición con sus fotografías (la Concejalia de Cultura asume el coste del transporte de las fotografías y su correspondiente seguro), y a impartir una conferencia sobre sus experiencias o investigaciones en este ámbito en un espacio municipal. Dicha exposición se realizará dentro de un año natural a partir de la nominación como ganador del concurso. Para ello, aceptará el premio por escrito y se comprometerá a materializar en tiempo y forma estas exigencias. En caso de no hacerlo, se entenderá que renuncia al premio y retribución económica.
En Guadalajara, a 6 de agosto de 2026. El Concejal de Cultura y Patrimonio Histórico, Francisco Javier Toquero del Vado.
D./Dña.______________________________________, con D.N.I.: ______________, de ____ años de edad, residente en ____________________, con domicilio en _______________________________, C.P.__________, teléfono: ____________, y dirección de correo electrónico___________________________,
Como candidato/a al III PREMIO A LA TRAYECTORIA EN FOTOGRAFÍA “SANTIAGO BERNAL”, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Primero.- Que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Ayuntamiento de Guadalajara.
Segundo.- Que no me hallo dentro de ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que estoy al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Tercero.- Que no tengo pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Guadalajara o sus organismos autónomos.
Cuarto.- Que autorizo a los servicios del Ayuntamiento de Guadalajara a comprobar los datos anteriormente expresados.
Guadalajara, __ de ______________ de 2026
