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Viernes, 07 Agosto 2026 08:08

CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS PARA COMPENSAR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS MUNICIPIOS AFECTADOS DURANTE LOS RECIENTES INCENDIOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. PRESIDENCIA


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Por acuerdo de Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 30 de julio de 2026, se aprueba la concesión de subvenciones directas destinadas a ayuntamientos para compensar los daños sufridos en los municipios afectados durante los recientes incendios de la provincia de Guadalajara.

Dª María Susana Alcalde Adeva da cuenta de que los incendios forestales constituyen una de las principales amenazas para el medio natural, la seguridad de las personas y la sostenibilidad económica y social de los municipios rurales de la provincia. Los incendios producidos en el Parque Natural de la Sierra Norte y en el entorno de Selas, además de ocasionar importantes daños ambientales y paisajísticos, han afectado de forma directa a infraestructuras municipales, caminos rurales, montes, aprovechamientos forestales, espacios de uso público y otros bienes de interés general, generando una situación excepcional que requiere la adopción de medidas de apoyo por parte de las administraciones públicas.

Los municipios afectados por ambos incendios disponen de recursos económicos limitados para hacer frente con medios propios a las actuaciones necesarias de recuperación, restauración y prevención derivadas de las consecuencias del incendio. La magnitud de los daños sufridos y la necesidad de actuar con rapidez para restablecer las condiciones de seguridad, recuperar servicios e infraestructuras justifican la intervención de la Diputación Provincial mediante la concesión de Ayudas directas a los municipios afectados por ambos incendios

Además, los incendios han generado una situación de emergencia que puede comprometer el normal funcionamiento de las infraestructuras hidráulicas municipales y afectar a la calidad y disponibilidad de los recursos hídricos destinados al consumo humano. Los daños sufridos en las captaciones, conducciones, depósitos, sistemas de bombeo o instalaciones auxiliares, así como el riesgo de contaminación derivado de la pérdida de cobertura vegetal, la erosión del terreno y el arrastre de cenizas y sedimentos, hacen necesaria la adopción de medidas inmediatas para asegurar la continuidad del servicio público esencial de abastecimiento de agua potable.

La Diputación Provincial pretende apoyar financieramente a los municipios afectados directamente por el incendio, para la realización de actuaciones vinculadas al ciclo del agua, ya que cualquier alteración o interrupción prolongada en dicho servicio puede ocasionar graves perjuicios a los vecinos y generar situaciones de riesgo sanitario que requieren una respuesta urgente de las administraciones públicas

Si bien la finalidad principal de las subvenciones es realizar actuaciones conducentes a asegurar el suministro de agua potable, también se abren otras actuaciones derivadas de restauración de los daños ocasionados por los equipos de emergencia en el desarrollo de su actuación dentro del núcleo urbano y de reposición de medios destinados a la extinción de incendios que hayan sufrido deterioro

Concurren, por tanto, razones de interés público, social y sanitario que justifican la tramitación urgente de estas subvenciones directas, dado que su finalidad es atender necesidades básicas e inaplazables de la población afectada por una situación excepcional derivada de una catástrofe natural

Por lo anterior, vistos los informes preceptivos, se eleva propuesta al Pleno.

Constan en el video-acta las intervenciones de los Sres. Diputados.

Sometido a votación por la Presidencia, el Pleno de la Corporación por veintiún (21) votos a favor de los Grupos Socialista, Popular y Vox, ningún voto en contra y ninguna abstención, acuerda:

PRIMERO.- La concesión directa de subvenciones a favor de los municipios que se relacionan en el Anexo I , y con las condiciones que posteriormente se detallan.

SEGUNDO.- El gasto correspondiente a esta línea de ayudas asciende a ochocientos veinticinco mil euros (850.000,00 €) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 912 762.02. En atención a la emergencia de las actuaciones que cubren estas ayudas, se declara excepcionalmente el carácter anticipado en su tramitación, condicionando únicamente el reconocimiento de la obligación y su pago a la entrada en vigor de la modificación presupuestaria que da soporte al gasto.

TERCERO.- Dadas las especiales circunstancias que motivan la concesión de estas ayudas, se conceden de oficio sin previa solicitud de los municipios, que deberán aceptarlas declarando la necesidad de abordar las actuaciones que financian, en el plazo de 5 días desde su notificación mediante publicación en el BOP de Guadalajara.

CUARTO.- Las subvenciones se ajustarán a lo establecido en los siguientes apartados

4.1 Serán subvencionables:

  1. Gastos corrientes e inversiones vinculadas al ciclo del agua (cloradores, captación, depuración, distribución o saneamiento, análisis del agua).
  2. Gastos en reposición en bienes que permitan una primera actuación frente a incendios (hidrantes, mangueras).
  3. Reposición y renovación de edificios públicos, alumbrado público, calles, parques o jardines, naves municipales, etc., que hayan podido verse afectadas por las tareas desarrolladas por los equipos de extinción de incendios.
  4. Cualquier otra inversión que se considere necesaria para la reconstrucción de los daños causados por el incendio en el perímetro de la localidad.

4.2 Cada uno de los municipios afectados percibirá una ayuda por cuantía individual de 25.000 euros, sin perjuicio de que dicha cuantía pueda ser ampliada en próximas Resoluciones para aquellos municipios que justifiquen haber gastado el importe este primer importe y tener más necesidades.

4.3 Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen el importe del daño sufrido

4.4 El pago se realizará cuando sea efectivo el crédito presupuestario.

4.5 Serán obligaciones de los beneficiarios:

  1. Destinar la subvención a daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el incendio.
  2. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Diputación Provincial de Guadalajara.

4.6 Justificación del gasto. Atendiendo a la naturaleza compensatoria de las ayudas no se requiere justificación de las mismas, de acuerdo con el artículo 30.7 de la LGS.

4.7 Procederá el reintegro de las cantidades no invertidas en actuaciones consideradas subvencionables.

4.8 Las entidades locales subvencionadas deberán dar adecuada publicidad de la subvención percibida mediante inserciones en sus redes sociales, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.9 La Diputación Provincial, a través del Departamento correspondiente, podrá realizar el seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios. De este modo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

QUINTO.- Recursos:

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

ANEXO I

MUNICIPIO

IMPORTE

Albendiego

25.000,00

Arbancón

25.000,00

Arroyo de las Fraguas

25.000,00

Atienza

25.000,00

Bustares

25.000,00

Cogolludo

25.000,00

Condemios de Abajo

25.000,00

Condemios de Arriba

25.000,00

Gascueña de Bornova

25.000,00

Hiendelaencina

25.000,00

Hijes

25.000,00

La Huerce

25.000,00

Miedes de Atienza

25.000,00

La Mierla

25.000,00

La Miñosa

25.000,00

Monasterio

25.000,00

Navas de Jadrque

25.000,00

El ordial

25.000,00

Prádena de Atienza

25.000,00

Robledo de Corpes

25.000,00

Semillas

25.000,00

Tamajón

25.000,00

Villares de Jadraque

25.000,00

Zarzuela de Jadraque

25.000,00

EATIM Aldeanueva de Atienza

25.000,00

EATIM Naharros

25.000,00

EATIM La Nava de Jadraque

25.000,00

EATIM Cañamares

25.000,00

Selas

25.000,00

Aragoncillo (Corduente)

25.000,00

Estables

25.000,00

Tartanedo

25.000,00

Torrubia

25.000,00

Pardos

25.000,00

TOTAL

850.000,00

 En Guadalajara, a 6 de agosto de 2026. Fdo. El Presidente de la Diputación. D. José Luis Vega Pérez.

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