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Viernes, 07 Agosto 2026 08:08

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN PROVINCIAL DESARROLLO SOSTENIBLE EN GUADALAJARA POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, CONSTRUCCIÓN Y DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA EXPTE. 2021DIST010

2138

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE


2138

Resolución de Delegación Provincial de La Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara por la que se otorga a UFD Distribución Electricidad, S.A. La Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública del Proyecto con título: Reforma de Línea Aérea Media Tensión 15kv del Circuito BRI706 en el Término Municipal de Brihuega (Guadalajara). Nº De Expediente 2021DIST010.

Examinado el procedimiento instruido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, las solicitudes de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., presentadas el día 17 de marzo de 2021, con números de entrada 830038, 834702 y 835733, en el que solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Reconocimiento de la Utilidad Pública del proyecto con título “Reforma de Línea Aérea Media Tensión 15kv del Circuito BRI706 en el Término Municipal de Brihuega (Guadalajara)” se incoa el expediente de nº 2021DIST010.

Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes

Antecedentes de Hecho:

Primero. Con fecha de 17 de marzo de 2021, tienen entrada escritos de UFD Distribución Electricidad, S.A. (con números de entrada 830038, 834702 y 835733), solicitando Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Reconocimiento de la Utilidad Pública de la instalación del proyecto:

Reforma de Línea Aérea Media Tensión 15kv del Circuito BRI706 en el Término Municipal de Brihuega (Guadalajara).

Segundo. Para anunciarlo en el trámite de información pública, se realizaron las comprobaciones que disponen los artículos 3,15 y 17, de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; los artículos 140 y 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y el artículo 22 del Decreto 80/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la JCCM, la legislación concordante y la práctica administrativa habitual.

Consta en el expediente la emisión, por parte del Registro de la Propiedad, de 14 notas simples siendo 13 de ellas negativas; así como los intentos de mutuo acuerdo realizados con los titulares de las parcelas afectadas.

Tercero. El proyecto fue sometido a trámite de información pública por plazo de 30 días hábiles en los siguientes medios:

  • DOCM nº 100, el 28 de mayo de 2026.
  • BOP nº 102, el 1 de junio de 2026.
  • Periódico local Nueva Alcarria, el 1 de junio de 2026.
  • Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con plazo de exposición: del 5 de junio de 2026 al 15 de julio del 2026.
  • Tablón de anuncios de Ayuntamiento de Brihuega, remitido el 28 de mayo de 2026.

En dichas publicaciones se indicaron las características de la instalación junto con la relación de bienes y derechos afectados.

De dichas publicaciones y comunicaciones, no se recibieron alegaciones.

Cuarto. Conforme el Decreto 80/2007, de 19-06-2007, en sus artículos 13, 8, 9 y 11, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo por medio de una separata del proyecto a fin de que puedan presentar su conformidad u oposición al mismo y en su caso impongan los condicionados que estimen oportunos. En cumplimiento del procedimiento anterior, se han identificado a los siguientes organismos afectados:

  • Excmo. Ayuntamiento de Brihuega.
  • Servicio de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
  • Confederación Hidrográfica del Tajo
  • Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • Diputación Provincial de Guadalajara.

Emitieron informe/resolución favorable con condiciones, que han sido aceptadas por los promotores.

  • Excmo. Ayuntamiento de Brihuega, del 17 de abril de 2026.
  • Servicio de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se comunica el 13 de mayo de 2026 sin recibir respuesta del organismo.
  • Confederación Hidrográfica del Tajo, se comunica el 25 de marzo de 2026 sin recibir respuesta del organismo.
  • Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el 30 de enero de 2023.
  • Diputación Provincial de Guadalajara, se comunica el 20 de abril de 2026 sin recibir respuesta del organismo.

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes

Fundamentos de Derecho:

Primero. Conforme el Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, y el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, determina que la Dirección General de Transición Energética es el órgano al que le compete el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de energía.

Por su parte, artículo 5 del Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección establece que serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía quienes resolverán las autorizaciones administrativas de construcción, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas que discurran íntegramente por su ámbito territorial y no atribuidas a la Dirección General competente en materia de energía así como la aprobación del proyecto de ejecución y, en su caso, la declaración de utilidad pública.

En base a lo anterior, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara su resolución.

Segundo. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevé la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

Resuelvo

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. la Autorización Administrativa Previa del proyecto titulado “Reforma de Línea Aérea Media Tensión 15kv del Circuito BRI706 en el Término Municipal de Brihuega (Guadalajara)”, en parcelas del polígono 501 del término municipal de Brihuega, lo que supone el reconocimiento a empresa autorizada del derecho a realizar una instalación concreta que se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera. La presente Autorización Administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Segunda. La presente Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Segundo. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. Autorización Administrativa de Construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles para el proyecto: “Reforma de Línea Aérea Media Tensión 15kv del Circuito BRI706 en el Término Municipal de Brihuega (Guadalajara)” redactado y suscrito por Raul Reviejo García, con nº de colegiado 25579, en fecha de 19 de enero de 2021 con las características básicas siguientes:

LÍNEA DE ALTA TENSIÓN

Nº Expediente:

2021DIST010 (Id. Cía: EX61683-938120109002)

Titular:

UFD Distribución Electricidad S.A.

Ubicación:

Brihuega (Guadalajara)

Año:

2021

Tipo de conductor:

LA-30/31,1 mm2 Al.

Nº Circuitos:

1

Tipo de instalación:

Aérea

Longitud:

390 m.

Tensión:

15 kV.

Origen (Coordenadas UTM ETRS89):

Apoyo 47-52-77 Existente X: 518.053; Y: 4.507.600

Fin (Coordenadas UTM ETRS89):

Apoyo 47-52-83-CT Existente X: 518.418; Y: 4.507.721

Otras Características:

Los trabajos se realizarán sin tensión instalando grupo electrógeno para mantener el suministro en baja tensión de C.T. 19A131

En base a las cuales se realizarán las instalaciones, conforme sus especificaciones y planos y bajo las siguientes condiciones:

Primera. La presente Aprobación de Proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Segunda. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.

Tercera. Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Cuarta. Independiente del plazo establecido en la condición anterior, los derechos que otorga la presente autorización administrativa de construcción quedarán sin efectos, cuando la vigencia de las autorizaciones, concesiones, licencias o permisos exigibles en materia ambiental no se hayan obtenido o aquellas no se encuentren vigentes y con plena eficacia. La pérdida de vigencia y/o efectos de las citadas autorizaciones, concesiones, licencias o permisos ambientales, no supondrá una paralización del plazo indicado en la condición tercera anterior, sin perjuicio de que el titular ejerza su derecho a formular la correspondiente solicitud motivada de aplicación, que será tramitada conforme el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Declarar de Utilidad Pública la instalación eléctrica de referencia, con las características indicadas, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

La declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supone el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo, así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Cuarto. Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

Quinto. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

Sexto. Cualquier modificación sustancial que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Autorización Administrativa de Construcción y/o Declaración de Utilidad Pública.

Séptimo. Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a los correspondientes reglamentos, normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el resto del ordenamiento jurídico.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU (apartado “Tramitación Online”).

Para aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Guadalajara a 21 de julio de 2026. El Delegado Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Fdo.: Rubén García Ortega.

Relación de Bienes y Derechos del proyecto para reforma de línea aérea M.T. 15kV del circuito BRI706 en el término municipal de Brihuega (Guadalajara)

Nº Finca

 

Ref. Catastral

Pol.

Parc.

Propietario Registral

 

Titular Catastral

Paraje

 

Suelo Cultivo

Municipio

Longitud de vuelo sobre el predio sirviente (m.l)

Servidumbre de paso aéreo(m²)

Nº de Apoyos

Superficie Ocupada por Apoyos (m²)

Ocupación Temporal (m²)

1

19065D501000740000SO

501

74

Dionisio, María Sagrario, Faustino, Sofía y Faustina Jalvo Moracho

Eusebio Vaquero Blanco

Eras

C-Labor Secano

Brihuega

 

 

1

1,44

 

2

19065D501059410000SG

501

5941

 

Hros. Leonor de Andrés Montealegre

Lavadero

O-Olivos secano

Brihuega

 

 

1

1,69

 

3

19065D501058050000SW

501

5805

 

Hno. Sanz Jalvo

Lavadero

E-Pastos

Brihuega

 

 

1

1,44

 

4

 

19065D501058040000SH

501

5804

 

Piedad Palmira Blanco de Andrés

Lavadero

E-Pastos

Brihuega

12,50

112,80

 

 

37,49

5

19065D501058000000SE

501

5800

 

Visitacion Henche Sanz

Lavadero

E-Pastos

Brihuega

10,46

128,29

 

 

31,39

6

19065D501057990000SE

501

5799

 

Regina Baquero de la Cueva

Lavadero

E-Pastos

Brihuega

10,84

149,97

 

 

32,51

7

19065D501057970000SI

501

5797

 

Julio Henche Pérez

Miguel Henche Pérez

Lavadero

E-Pastos

Brihuega

 

10,93

 

 

 

8

19065D501057980000SJ

501

5798

 

Deogracia Sánchez Sánchez

Lavadero

E-Pastos

Brihuega

13,47

177,67

 

 

40,41

9

19065D501057920000SO

501

5792

 

Mª Candelas Sánchez López

Clara Sánchez López

Lavadero

E-Pastos

Brihuega

16,85

235,89

 

 

50,55

10

19065D501057910000SM

501

5791

 

Jesús Hno. Lucas Henche

Lavadero

E-Pastos

Brihuega

7,49

103,45

 

 

22,48

11

19065D501057830000SQ

501

5783

 

Tomas Blanco de Andrés

Lavadero

E-Pastos

Brihuega

2,87

74,19

1

12,25

158,62

12

19065D501057820000SG

501

5782

 

Nemesio Andrés Vaquero

Lavadero

E-Pastos

Brihuega

14,09

143,40

 

 

42,28

13

19065D501057810000SY

501

5781

 

María de Andrés Pardo

Lavadero

E-Pastos

Brihuega

 

21,42

 

 

 

15

19065D501059610000SE

501

5961

 

Ayuntamiento de Brihuega

Rubial

E-Pastos

Brihuega

15,74

253,28

 

 

47,23

Información adicional

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  • Municipios: Brihuega
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