CONSORCIO PARA SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA)
2125
Acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2026, relativo al punto 3º del orden del día sobre modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se indica a continuación:
“PRIMERO: Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del CEIS Guadalajara consistente en una subida para todos los puestos contemplados en dicha relación de 50 puntos en el complemento específico, con efectos retroactivos de fecha 1 de enero de 2026, así como una subida de 50 puntos adicionales a aplicar a partir de la fecha de 1 de enero de 2027.
SEGUNDO: Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del CEIS Guadalajara consistente en la transformación de los 2 puestos con números 191007-1 y 191007-2, denominados “Oficial Técnico Adjunto Director”, abiertos a movilidad interadministrativa, grupo A1/A2, nivel de CD 26, en dos puestos denominados “Oficial Técnico”, abiertos a movilidad interadministrativa, grupo A1/A2, nivel CD 25.”
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara.
No obstante, potestativamente puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente
Guadalajara, a 3 de agosto de 2026. EL PRESIDENTE. José Luis Vega Pérez
