AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición y ordenación de la tasa para la Prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de solares de Yunquera de Henares así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cual queda de la siguiente manera:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE SOLARES
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por limpieza de solares, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Constituye el objeto de esta exacción la utilización de los servicios municipales comprendidos en dicha ordenanza solicitados a instancia de los propietarios de solares, o bien los servicios realizados por el Ayuntamiento, en el caso de incumplimiento por parte del obligado de la orden de ejecución en los supuestos legal y normativamente establecidos, con objeto de mantener los solares en condiciones de limpieza adecuada.
Artículo 2.- Deber legal de los propietarios de solares.
El artículo 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística establece que los propietarios de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
La Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Yunquera reguladora de la limpieza y vallado de solares, impone a los propietarios la obligación de mantenerlos, en todo momento, es decir, durante todo el año, libres de desechos, residuos y cualquier ser vivo susceptible de transmitir o propagar una enfermedad; y en las debidas condiciones de higiene, salubridad y ornato público; y mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública.
Por todo ello, incumbe a los propietarios de solares el cumplimiento de las obligaciones arriba indicadas en los términos previstos en la citada ordenanza municipal, así como en la legislación urbanística de aplicación.
Tendrán la condición de solar los terrenos a los que se refiere el artículo 3 de la ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares de Yunquera, o norma que la sustituya.
Artículo 3.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de limpieza y desbroce de solares, de titularidad ajena a la municipal, enclavados dentro del casco urbano, incluyendo, en su caso, la retira de vegetación, escombros, residuos o cualquier otro material existente.
4.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago:
- Los propietarios de solares estarán obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza y salubridad que se recogen en la ordenanza municipal de reguladora de la limpieza y vallado de solares que solicite la prestación del servicio entre el 1 de enero y el 28 de febrero. Aquellos propietarios que tengan cerrado con valla su solar, deberán depositar en el Ayuntamiento las llaves de acceso al mismo para poder realizar su limpieza.
- En el caso de que los propietarios de solares que no soliciten la prestación del servicio en las fechas indicadas en el apartado anterior, y se incumpla la orden de actuación en fechas descrita en el siguiente apartado, el servicio se llevará a cabo mediante ejecución subsidiaria. En este caso serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 13 de la ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares.
5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria por la limpieza de solares consistente en el desbroce de maleza se fija en 0,85 euros por cada metro cuadrado. Los importes establecidos en la presente Ordenanza se actualizarán con carácter anual, aplicándose la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) general correspondiente al ámbito nacional , publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El coste del traslado y tratamiento en el Punto Limpio de los residuos generados se incluye en la cuota tributaria arriba indicada.
El pago único de la cuota implica que el Ayuntamiento realizará en el solar del solicitante los trabajos de limpieza y desbroce que constituyen el hecho imponible de la presente tasa en dos fases, cada una de ellas completa, según el siguiente calendario aplicable al año en el que se formuló la solicitud
- Actuación primera: Antes del 15 de junio.
- Actuación segunda: Antes del 15 de Septiembre.
6.- Normas de gestión.
1. La tasa se devenga y nace la obligación de pago desde que tiene lugar la prestación del servicio de limpieza del solar, sin perjuicio de que las personas que soliciten los servicios deban ingresar el importe de la cuota tributaria en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud.
2. En los supuestos de ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente liquidación, que será notificada a los propietarios con los correspondientes plazos de pago.
3. La cuota tributaria no es fraccionable por cada uno de los tres periodos en los que actuará el Ayuntamiento, de tal manera que, si el sujeto pasivo formulo su petición con posterioridad a una de las fases indicadas en el artículo 5, no podrá reducirse su importe.
4. Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento administrativo de apremio.
5.- El Ayuntamiento, con el ánimo de promover la prestación del servicio que regula la presente tasa, realizará una campaña de concienciación dirigida a los obligados a mantener los solares en las debidas condiciones, poniendo de manifiesto las ventajas de solicitar el mismo, así como de las consecuencias en que incurrirán si incumplieran sus obligaciones respecto a los terrenos.
Dicha campaña, que tendrá la máxima difusión posible, comenzará con la antelación suficiente respecto a las fechas de actuación que se indican en el artículo 5.
7.- Exenciones bonificaciones.
No se concederán exenciones ni bonificaciones de esta tasa.
8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
9.- Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Yunquera de Henares, a 29 de julio de 2026. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez.
