AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
2081
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente n.º 1033/2026 de modificación de crédito, modalidad suplemento de crédito financiado con cargo a bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones presupuestarias y con Remanente de Tesorería para Gastos Generales al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
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Programa |
Económica |
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1532 |
631 |
Terrenos y bienes naturales. Aparcamientos calle sur |
0.00 € |
152.300,00 € |
152.300,00 € |
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1532 |
63102 |
Terrenos y bienes naturales. Acerado diferentes calles |
0.00 € |
142.300,00 € |
142.300,00 € |
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3380 |
22199 |
Otros suministros festejos |
3.600,00 € |
28.000,00 € |
31.600,00 € |
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3380 |
63900 |
Adquisición carpas asociaciones recinto ferial |
0,00 € |
22.500,00 € |
22.500,00 € |
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3410 |
48001 |
Transferencias clubes deportivos |
75.000,00 € |
2.000,00 € |
77.000,00 € |
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9240 |
61901 |
Marchamalo decide: acondicionamiento climatización colegios |
150.000,00 € |
395.300,00 € |
545.300,00 € |
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TOTAL |
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228.600,00 € |
742.400,00 € |
971.000,00 € |
Esta modificación se financia con cargo a bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones presupuestarias y con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
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Programa |
Económica |
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4412 |
48003 |
Subvención transporte urbano viajeros |
260.000,00 € |
28.000,00 € |
232.000,00 € |
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TOTAL |
260.000,00 € |
28.000,00 € |
232.000,00 € |
Suplementos en concepto de Ingresos
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Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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87000 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
714.000,00 € |
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TOTAL INGRESOS |
714.000,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo aejercicios posteriores. La modificación propuesta obedece a una modificación al alza de las previsiones existentes para la ejecución de ambos proyectos
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidadespecífica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Marchamalo a 30 de julio de 2026. Firmado EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría
