AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA DEL FRESNO
2061
A la vista del expediente de permuta instruido y la comunicación de toma de conocimiento de enajenación mediante permuta de bien inmueble patrimonial por la Delegada Provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, se hace público que mediante Resolución de Alcaldía n.º 2026-053, de fecha 6 de julio de 2026, se resolvió permutar el siguiente bien inmueble, propiedad del Ayuntamiento de Málaga del Fresno:
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Referencia catastral |
9456808VL7195N0001RA |
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Localización |
Calle Alfarería nº 4 |
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Clase: |
Urbano |
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Superficie: |
67 m2 |
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Uso: |
Solar sin ningún uso. |
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Calificación: |
Patrimonial |
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Inscripción Registro Propiedad |
Si |
A cambio, por el bien inmueble propiedad de D. Juan Manuel Camino Sanz y Dª. María Asunción Pérez Cristóbal:
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Referencia catastral |
9256129VL7195N0001SA |
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Localización |
Avda. Yunquera nº 10 (B) |
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Clase: |
Urbano |
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Superficie: |
42 m2 |
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Uso: |
Solar, sin cargas y gravámenes |
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Inscripción Registro de la Propiedad |
Si |
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Málaga del Fresno, 28 de julio de 2026. EL ALCALDE. Fdo.: Jaime Sanz Rodríguez
