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Viernes, 31 Julio 2026 08:07

APROBACIÓN EXPEDIENTE DE PERMUTA DE BIENES INMUEBLES

2061

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AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA DEL FRESNO


2061

A la vista del expediente de permuta instruido y la comunicación de toma de conocimiento de enajenación mediante permuta de bien inmueble patrimonial por la Delegada Provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, se hace público que mediante Resolución de Alcaldía n.º 2026-053, de fecha 6 de julio de 2026, se resolvió permutar el siguiente bien inmueble, propiedad del Ayuntamiento de Málaga del Fresno:

Referencia catastral

9456808VL7195N0001RA

Localización

Calle Alfarería nº 4

Clase:

Urbano

Superficie:

67 m2

Uso:

Solar sin ningún uso.

Calificación:

Patrimonial

Inscripción Registro Propiedad

Si

A cambio, por el bien inmueble propiedad de D. Juan Manuel Camino Sanz y Dª. María Asunción Pérez Cristóbal:

Referencia catastral

9256129VL7195N0001SA

Localización

Avda. Yunquera nº 10 (B)

Clase:

Urbano

Superficie:

42 m2

Uso:

Solar, sin cargas y gravámenes

Inscripción Registro de la Propiedad

Si

Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Málaga del Fresno, 28 de julio de 2026. EL ALCALDE. Fdo.: Jaime Sanz Rodríguez

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