AYUNTAMIENTO DE PEÑALVER
2045
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones contra el acuerdo de pleno de 25 de junio de 2026, publicado en el BOP número 122 de 30 de junio de 2026, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
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Progr. |
Económica |
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1532 |
619 |
Pavimentación de calles |
2407,97 |
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920 |
480 |
Gastos Patrocinio |
400 |
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3321 |
619 |
Adecuación biblioteca |
3073,85 |
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161 |
210 |
Limpieza depósitos agua |
2100 |
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150 |
619 |
Obra puesta en vaor Arco, escenario y almacén |
20000 |
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TOTAL |
27981,82 |
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
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Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
870 |
REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA |
27981,82 |
JUSTIFICACIÓN
Los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de instancia de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Peñalver a 26 de julio de 2026. LA Alcaldesa. Yolanda Escolar de la Fuente.
