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Miércoles, 29 Julio 2026 08:07

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

2031

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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


2031

SUMARIO:

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de julio de 2026, adoptó, dentro del expediente núm. 1088/2026, el siguiente acuerdo de aprobación provisional de la modificación del artículo 9.4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Trillo, cuyo texto se transcribe a continuación:

«PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 9.4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Trillo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Art. 9.4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, salvo previsión en contrario en el calendario fiscal correspondiente.»

SEGUNDO. Someter el presente acuerdo provisional a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, por plazo de treinta días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas, conforme al artículo 17.1 TRLRHL.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones dentro del plazo de exposición pública indicado, que el presente acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, en aplicación del artículo 17.3 TRLRHL, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO. Establecer que la presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación a los cobros que se giren a partir del ejercicio 2027, salvo que otra cosa se determine en la disposición final correspondiente.

QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, tan ampliamente como en derecho sea necesario, para la firma de cuantos documentos y la realización de cuantos trámites resulten precisos para la ejecución del presente acuerdo, incluida la publicación del texto definitivo en caso de elevación automática conforme al apartado TERCERO.»

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente queda sometido a información pública por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales podrá ser examinado por los interesados en las dependencias de Secretaría de este Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, dirección https://trillo.sedelectronica.es, pudiendo presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

El examen del expediente, en las dependencias de Secretaría de este Ayuntamiento, sitas en Plaza Mayor, n.º 1 de la localidad de Trillo, C.P. 19.450, de podrá llevarse a cabo de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones dentro del plazo señalado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, en aplicación del artículo 17.3 del citado texto legal, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Trillo, a 27 de julio de 2026. El Alcalde-Presidente, D. Jorge Peña García

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  • Municipios: Trillo
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