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Miércoles, 29 Julio 2026 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA CRÉDITO EXTRAORDINARIO

2030

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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


2030

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito n.º 2/2026, crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería, expte. 272/2026, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

337

632

Instalaciones de ocupación de tiempo libre

106.600,00

36.200,00

142.800,00

171

619

Adecuación parque infantil y calistenia

41.842,00

6.200,00

48.042,00

338

22699

Fiestas populares

105.000,00

30.000,00

135.000,00

160

22799

Mantenimiento red Alcantarillado

0,00

18.000,00

18.000,00

 

 

TOTAL

253.442,00

90.400,00

343.842,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

0

Remanente de Tesorería

90.400,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

90.400,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

JUSTIFICACIÓN:

  • Necesidades en infraestructuras deportivas y servicios (Piscina Municipal).

Tras la ejecución de las obras en los vestuarios y el bar de la piscina municipal, se ha constatado la necesidad de acometer gastos adicionales no contemplados en el contrato original, consistentes en mobiliario de cocina (20.200 €), reposición de cristales (2.100 €), instalación eléctrica (5.800 €), pintura exterior (6.600 €) y canalón (1.500 €). El importe total asciende a 36.200 € en la partida 337.632. Estos gastos son esenciales para garantizar la funcionalidad, seguridad y apertura de las instalaciones.

  • Insuficiencia de crédito en festejos populares.

La partida destinada a festejos populares (338.22699), dotada inicialmente con 105.000 €, resulta insuficiente para cubrir los compromisos derivados del incremento de costes en la contratación de espectáculos taurinos y conciertos. Se estima necesario un suplemento de 30.000 € para mantener la programación cultural y de ocio prevista.

  • Urgencia en el mantenimiento de la red de alcantarillado.

Se ha identificado la necesidad inaplazable de realizar trabajos de limpieza de arquetas, sumideros e imbornales para prevenir riesgos de inundaciones y garantizar la salubridad pública ante la previsión de episodios de lluvias intensas. El coste estimado de esta actuación es de 18.000 €.

  • Adecuación de parque infantil y zona de calistenia (Calle Jara).

Existe un proyecto de inversión para la adecuación de un parque infantil y zona de calistenia con un presupuesto total de 48.042,00 €. Dicha actuación cuenta con una subvención de la Diputación de Guadalajara por importe de 41.842,00 €. Resulta imprescindible dotar un crédito extraordinario por la cuantía restante de 6.200,00 € para asegurar la cofinanciación municipal y evitar la pérdida de la subvención externa.

  • Existencia de recursos financieros.

Según los estados contables de la Tesorería municipal, el Ayuntamiento dispone de un remanente de tesorería para gastos generales de 2.172.167,25 €, cantidad suficiente para financiar la modificación propuesta, que asciende a un total de 90.237,86 €.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tórtola de Henares, a 27 de julio de 2026. La Alcaldesa, Ana Isabel Monge Álvarez.

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  • Municipios: Tórtola de Henares
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