AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
2029
A la vista del expediente tramitado para el proceso selectivo convocado para la Contratación de Personas Desempleadas Vulnerables y en Situación de Exclusión Social a través del Programa de Apoyo Activo al Empleo de acuerdo a lo dispuesto en la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 66 de 09/04/2026); y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2026-0116 de fecha 20 de julio de 2026, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PERSONA TRABAJADORA POR EL AYUNTAMIENTO DE TENDILLA, AL AMPARO DE LA ORDEN 46/2026, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2026.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la selección de UNA PERSONA TRABAJADORA DESEMPLEADA, inscrita en la Oficina de Empleo, y su posterior contratación para la realización de obras y ejecución de servicios siguientes:
|
PROYECTO |
NÚMERO DE TRABAJADORES |
DURACIÓN DEL CONTRATO |
CATEGORÍA |
JORNADA |
|
MANTENIMIENTO Y MEJORA DEL ENTORNO URBANO |
UNO |
180 DIAS |
OPERARIO SERVICIOS |
COMPLETA |
El Ayuntamiento convocante pretende a través de esta acción dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables al amparo de lo establecido en la Orden 46/2026 de 7de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa su convocatoria para 2026, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
SEGUNDA: MODALIDAD Y DURACIÓN DEL CONTRATO, SALARIO Y JORNADA
La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con una duración de 180 días a jornada completa, para la realización de obras, servicio y apoyo para la ejecución del proyecto objeto de esta convocatoria.
El salario previsto será el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, al que habrá que añadir la parte proporcional de pagas extraordinarias.
TERCERA: PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS
Para poder acceder a la plaza ofertada, será necesario:
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Tener el carnet de conducir tipo B en vigor.
Las personas participantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
-
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
-
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
-
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
-
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia judicial firme que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden 46/2026 de 7 de abril de 2026, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la ley Concursal, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores:
- Personas jóvenes.
- Personas en desempleo de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- Personas LGTBI, en particular trans.
- Mujeres con baja cualificación.
- Personas trabajadoras procedentes de sectores en reestructuración:
- Personas con capacidad intelectual límite
- Personas mayores de cuarenta y cinco años
- Personas migrantes.
- Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional.
- Personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
- Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
- Personas víctimas del terrorismo
- Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.
- Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales
En todo caso, todas las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
CUARTA: CAUSAS DE EXCLUSIÓN:
Se consideran causas de exclusión:
- El incumplimiento de las obligaciones, el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
- No se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los Servicios Sociales.
- Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de esta entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.
Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en Programa de Apoyo Activo al Empleo.
QUINTA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Para poder participar en la ejecución de los proyectos, las personas desempleadas deberán estar inscritas en alguna Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, tanto en el momento de gestionarse la oferta, como en la posterior contratación, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta en la Orden 46/2026 de 7de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa su convocatoria para 2026, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales, se formalizarán en modelo oficial, según Anexo I, y estarán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tendilla y se presentarán en el Registro General en las dependencias municipales de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o bien en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP y en el Tablón de Anuncios. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Acompañando a la solicitud deberán presentar, además de una fotocopia del DNI o NIE, toda la documentación que acredite que cumplen con los requisitos de las presentes bases para que puedan ser baremados de acuerdo con los puntos determinados en la disposición sexta.
Igualmente deberán acompañar una autorización, según modelo de Anexo II, para consultar y obtener en otros Organismos o Entidades, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes, tales como el Centro Base de Discapacitados, Instituto de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.
Todas las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de desempleadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 16.6 de la Orden.
SEXTA: CRITERIOS DE SELECCIÓN
El Ayuntamiento de Tendilla elevará a la Oficina de Empleo de Guadalajara una solicitud para que le sea enviado un listado cerrado y priorizado con los candidatos seleccionados. La priorización realizada por la Oficina de empleo se hará de conformidad con la Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa su convocatoria para 2026, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
A tal efecto, el Ayuntamiento adjuntará, junto con la solicitud, Certificado de la Secretaría Municipal indicando los siguientes extremos:
- Miembros de la Unidad familiar, renta per cápita de la Unidad familiar y de los familiares a cargo.
- Colectivo al que pertenece en su caso, así como que dispone de la documentación acreditativa de su pertenencia a dicho colectivo.
BAREMO:
1. Tiempo de permanencia inscritas, como ocupadas o no ocupadas, durante los últimos 5 años
Por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
|
Situación |
Puntos |
|
Antigüedad en la inscripción (como ocupadas o no ocupadas) |
0,1 puntos cada 3 meses, hasta un máximo de 2 puntos |
2. Renta per cápita familiar certificada por el/la secretario/a Municipal
Se entenderá por Unidad familiar la compuesta por el/la solicitante, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y los familiares hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio.
La renta per cápita de la Unidad familiar se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus miembros: si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, con el promedio de los ingresos de las tres últimas nóminas, y si son autónomos, o tienen otros ingresos, con la última declaración de IRPF dividido entre doce. Se suman pensiones de alimentos.
El resultado se dividirá entre el número de miembros que constituyen la unidad familiar.
Se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Renta per cápita de la unidad familiar |
Puntos |
|
Ingresos cero |
5 puntos |
|
De 1 Euro a 100 |
4 puntos |
|
De 101 a 200 |
3 puntos |
|
De 201 a 400 |
2 puntos |
|
De 401 a 640 |
1 punto |
|
Más de 640 |
0 puntos |
3. Responsabilidades familiares
Se consideran responsabilidades familiares el cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas con discapacidad (al menos en un grado reconocido del 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos.
Por cada familiar a cargo sin ingresos se otorgarán 0,7 puntos.
|
Situación |
Puntos |
|
Responsabilidades familiares |
0,7 puntos por cada familiar a cargo |
4. Cuidador/a de persona dependiente o solicitante que convive con persona dependiente y pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado.
La situación de aquellas personas solicitantes inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos,
hayan permanecido inscritas al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en una Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará mediante la aportación de certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
|
Situación |
Puntos |
|
Persona que convive con persona dependiente o personas cuidadoras de personas dependientes |
1 punto |
5. Personas con discapacidad
Respecto al grado de discapacidad de las personas solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
|
Grado de discapacidad |
Puntos |
|
Igual al 33% |
1 punto |
|
Del 34% al 65% |
2 puntos |
|
Del 66% en adelante |
3 puntos |
6. Personas jóvenes con baja cualificación
Según el artículo 16.1.c) de la Orden, se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios: 1 punto
|
Situación |
Puntos |
|
Personas jóvenes con baja cualificación |
1 punto |
7. Mujeres víctimas de violencia de género
Las mujeres víctimas de violencia de género (VVG) estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina Emplea en la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha en el momento de la contratación.
Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género: 2 puntos
|
Situación |
Puntos |
|
Mujeres VVG |
2 puntos |
8. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
|
Situación |
Puntos |
|
Personas descritas en este apartado 8 |
1 punto |
9. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
A efectos de la Orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual: 1 punto
|
Situación |
Puntos |
|
Personas descritas en este apartado 9 |
1 punto |
Criterios de desempate:
Obtenida la baremación final, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2024.
Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f), de la Orden 46/2026, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
SÉPTIMA: FINALIZACIÓN DEL PROCESO
La selección de las personas a contratar se realizará por el Ayuntamiento de Tendilla, de entre las personas desempleadas enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
El Ayuntamiento de Tendilla podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16.
Finalizado el proceso selectivo, el órgano competente para la contratación de personal del Ayuntamiento publicará en el Tablón de Anuncios una relación de las personas propuestas en el listado cerrado y priorizado de la oficina de empleo por orden de puntuación total, así como la propuesta de contratación a favor del candidato que hubiese obtenido la mayor puntuación hasta cubrir el número de puestos de trabajo ofertados. En la publicación de este listado se tendrá en consideración la ley de protección de datos personales.
En virtud de lo previsto en el artículo 24.2 de la Orden 46/2026, la identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo mediante la seudonimización de sus datos identificativos.
Las personas que no accedan a un puesto de trabajo quedarán en reserva en el orden de la puntuación obtenida, sólo durante el periodo de contratación en que se presente.
OCTAVA: NORMAS APLICABLES
La selección de las personas desempleadas objeto de esta convocatoria se regirá, además de por lo establecido en las presentes bases, por la siguiente normativa:
- Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
NOVENA: RECURSOS
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO EN RELACIÓN A LA ORDEN 46/2026 DE 07/04/2026 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO PARA 2026 DEL AYUNTAMIENTO DE TENDILLA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS
|
PUESTODETRABAJO: |
||||
|
APELLIDOS Y NOMBRE: |
||||
|
DNI/NIE: |
F. NACIMIENTO: |
TELEFONO: |
||
|
DIRECCION: |
||||
|
LOCALIDAD: |
C.POSTAL: |
PROVINCIA: |
||
COMPROMISOS:
- El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Tendilla, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, para la ejecución de los Proyectos aprobados.
- El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.
- El solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Tendilla a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.
- Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del solicitante.
- Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
- Carnet de conducir tipo B en vigor.
- Justificante familiar de empadronamiento si pertenece a otro municipio distinto de Tendilla.
- Libro de familia completo y/o certificado de inscripción en Registro de parejas de hecho.
- Acreditación de los estudios de los mayores de 16 años que no figuren inscritos como demandantes de empleo.
- Acreditación de la discapacidad de la persona solicitante igual o superior al 33 %. (artículo 16.1.b).
- Para solicitantes menores de 30 años y mayores de 66 años, Informe de los Servicios sociales o acreditación de la priorización de la Oficina Emplea o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares, en su caso. (artículo 16.1.a) 2º).
- Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, en su caso, o bien certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante (artículo 16.1.a) 4º).
- Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso. (art. 16.1.c).
- Título judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, en su caso. (artículo 16.1.d).
- Informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista, en su caso. (artículo 16.1.e).
- Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes, en su caso. (artículo 16.1.e).
- Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, en su caso. (artículo 16.1.f).
- Informe de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (teléfono:901502050 o en la página web: http://www.seg-social.es).
- Certificado de prestaciones e ingresos del SEPE de todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el titular de la solicitud y se encuentren inscritos como desempleados.
- Certificados de la empresa y tres últimas nominas donde aparezca la categoría profesional, de todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el solicitante si trabajan por cuenta ajena.
- Certificados de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar que perciban cualquier tipo de pensión indicando necesariamente la cuantía de la misma.
- Fotocopia de la última declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos derivados del rendimiento del trabajo por cuenta propia.
- En el supuesto de que exista reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja: certificado que lo acredite.
- Cualquier otro documento que aporte información necesaria para la aplicación de los criterios de puntuación para la baremación.
FECHA Y FIRMA
AUTORIZACIÓN PARA OBTENER Y CONSULTAR DATOS NECESARIOS PARA LA BAREMACIÓN Y/O CONTRATACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO EN RELACIÓN A LA ORDEN 46/2026 DE 07/048/2026 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO PARA 2026 DEL AYUNTAMIENTO DE TENDILLA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS
SOLICITANTE ______________________________________________________________con D.N.I./N.I.E. Nº____________________________,con domicilio en la calle____________________________ nº _________del municipio de __________________, provincia de __________________________.
Autorizo, tanto a este Ayuntamiento como a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, a que obtengan los datos necesarios para poder baremar mi solicitud de participación en la convocatoria para la contratación EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO EN RELACIÓN A LA ORDEN 46/2026 DE 07/04/2026 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO PARA 2026 DEL AYUNTAMIENTO DE TENDILLA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS.
Esta autorización se extiende a la consulta y obtención en otros Organismos o Entidades Públicas o Privadas, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes de participación en este Plan de Empleo, tales como Consejería de Bienestar Social de la JCCM, Instituto de la Mujer C-LM, Centros de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.
Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Fecha y firma
AUTORIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO CONSULTAR DATOS:
|
PARENTESCO |
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FIRMA AUTORIZACIÓN CONSULTA DATOS |
En Tendilla, a 20 de julio de 2026. El Alcalde: Don Jesús María Muñoz Sánchez.
