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Viernes, 03 Julio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2403

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE UCEDA

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Ayuntamiento de Uceda

 

2403

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Uceda sobre modificación de la Ordenanza Reguladora de la Vivienda de Mayores de Uceda, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE UCEDA

ÚNICA: Se incorpora al ar­tícu­lo 6 Régimen Interno, para su adaptación a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha, el siguiente contenido:

Derechos de los usuarios

Relacionados con la protección social:

Las personas usuarias de la vivienda de mayores tendrán los derechos relacionados con la protección social contenidos en el ar­tícu­lo 7 de la Ley 14/2010: a) Al acceso al servi­cio en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Relacionados con la información:

a) A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.

b) A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento del servi­cio, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.

c) A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible, la valoración de su situación.

d) A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o de convivencia, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados.

e) A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.

f) A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.

g) A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad.

Respecto al tipo de atención a recibir, tendrán los siguientes derechos:

a) A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.

b) A recibir las prestaciones garantizadas del catálogo de prestaciones del sistema.

c) A recibir un servi­cio de calidad, en los términos establecidos en la Ley de Servi­cios Sociales 14/2010.

d) A recibir atención del profesional de referencia en la propia vivienda de mayores, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento.

e) A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación del servi­cio, en los términos establecidos en la Ley 14/2010.

f) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.

g) Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación, que estarán a disposición de los usuarios y de sus representantes legales.

h) A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro, en el supuesto de que, en el momento en que deban adoptar una decisión, no gocen de capacidad para ello.

i) A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la Ley 14/2010 de Servi­cios Sociales y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de Servi­cios Sociales.

Deberes de las personas usuarias de la vivienda de mayores:

1.- Las personas usuarias de la vivienda de mayores tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden.

2.- En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y servi­cios, las personas usuarias tendrán los siguientes deberes:

a) Facilitar información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento del servi­cio, así como comunicar a la administración las variaciones de las mismas.

b) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y del centro.

3.- Respecto a la colaboración con los profesionales que ejercen su actividad en Servi­cios Sociales, tendrán los siguientes deberes:

a) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.

b) Cumplir las disposiciones contenidas en el contrato como usuario de la vivienda.

c) Comparecer ante la administración cuando la tramitación del expediente o la gestión del servi­cio así lo requiera.

d) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del servi­cio, del que se es usuario.

e) Contribuir a la financiación del coste de la prestación del servi­cio de la vivienda, de acuerdo con la normativa que la desarrolle.

FINAL. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, tras el trámite reglamentario para su aprobación, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa».

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Uceda a 23 de junio de 2015.– El Alcalde, Francisco Javier Alonso Hernanz.

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