AYUNTAMIENTO DE YEBRA
2021
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 203 de fecha 24/07/2026 las bases y la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo de personal funcionario interino de puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento de Yebra, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP de Guadalajara.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
« BASES REGULADORAS DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO DEL PUESTO SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE YEBRA
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
- La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una Bolsa de candidatos para ocupar, con carácter interino, el puesto de Secretaría Intervención del Ayuntamiento de Yebra(Guadalajara), cuando no sea posible su cobertura por un funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en los casos y formas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:
- Denominación: Secretaria-intervención.
- Régimen Jurídico: Funcionario Interino (Artículo 53 del Real Decreto 128/2018).
- Escala: Puesto Reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Subescala: Secretaría-Intervención.
- Grupo de clasificación profesional: Grupo: A1. Nivel (complemento de destino): 26.
- Funciones: Al puesto de trabajo le corresponden las funciones que se recogen en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
SEGUNDA.- REQUISITOS
1.- Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
- Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado). Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
2.- Todos los requisitos y condiciones enumerados en el apartado anterior deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
- Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán presentar instancia, conforme al Anexo I “SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE CANDIDATOS PARA OCUPAR, CON CARÁCTER INTERINO, EL PUESTO DE SECRETARÍA- INTERVENCIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE YEBRA (GUADALAJARA)”.
- La solicitud de participación se presentará exclusivamente por vía electrónica, mediante instancia general de la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://yebra.sedelectronica.es , en la que debe incluirse necesariamente, lo siguiente:
- Anexo I – Solicitud de admisión, adjuntándose con ella el DNI, Titulación Académica que de acceso A1, y certificado de todos y cada uno de los méritos alegados.
- Anexo II – Declaración Responsable de poseer capacidad funcional para el desempeño de las tares y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- Anexo III - Hoja de Auto baremación de méritos, en base a los méritos acreditados y aportados.
La solicitud de participación irá dirigida a la Sr. Alcalde-Presidente, se presentará en el Registro General de la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebra (https://yebra.sedelectronica.es, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
3.- A la solicitud de participación (ANEXO I) se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad.
- Fotocopia de la titulación exigida.
- Acreditación de todos y cada uno de lo méritos alegados.
- ANEXO II Declaración Responsable de capacidad funcional y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública ni estar inhabilitado.
- ANEXO III (auto baremo) señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecida en la Bases.
No se tendrán en consideración, en ningún caso los méritos no alegados en la instancia, entendiendo por tales aquellos que no se hayan incluido en la auto baremación, ni cuyos documentos acreditativos se hayan relacionado en la solicitud. No se tendrán en cuenta ni será subsanable la aportación de ningún documento referido a mérito no haya sido aportado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 68.3 LPACAP.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, señalando, en su caso, la causa de exclusión. Esta lista se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebra otorgando un plazo de 5 días naturales para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentación.
- Terminado el plazo de alegaciones a que hace referencia el apartado anterior y resueltas las que se hubieran presentado, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos por Resolución de Alcaldía, que será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebra.
QUINTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN
1.- El Tribunal de Selección estará constituido por un Presidente, un Secretario y 3 Vocales, designados por la Alcaldía-Presidencia. Del mismo modo, uno de los tres vocales corresponderá a personal perteneciente a la Junta de Castilla La Mancha (de acuerdo a lo establecido en el artículo 4f del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio).
La composición de los Tribunales será predominantemente técnica debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el puesto convocado, y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Todos los miembros del Tribunal de Selección actuarán con voz y con voto
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente y el Secretario o persona que les sustituya.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde-Presidente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a este tipo de convocatorias en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.
SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN
1.- La selección se realizará a través del sistema de concurso de acuerdo con el siguiente baremo hasta un máximo de 100 puntos:
- Experiencia profesional, hasta un máximo de 70 puntos, en los siguientes términos:
- Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, subescala de Secretaría-Intervención, en municipios de Castilla-La Mancha, virtud de nombramiento interino conferido al efecto: 0,5 puntos por cada mes completo de servicios prestados, hasta la puntuación máxima establecida.
- Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, subescala de Secretaría-Intervención, en municipios de otra Comunidad Autónoma, virtud de nombramiento interino conferido al efecto: 0,3 puntos por cada mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 50 puntos.
La experiencia profesional podrá acreditarse mediante aportación de certificación de servicios profesionales expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la resolución por la que se efectúe el nombramiento de funcionario interino acompañada de Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Formación y méritos académicos, hasta un máximo de 20 puntos en los siguientes términos:
- Cursos de formación, hasta un máximo de 20 puntos: Se valorarán la participación en cursos de formación de una duración superior a 10 horas, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo, así como, otros que a juicio del Tribunal puedan tener relación con áreas vinculadas a las funciones a desarrollar, convocados, impartidos u homologados Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, sindicatos o centros oficiales de formación, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Curso de hasta 24 horas: 1 punto por curso. Máximo 10 puntos.
- Curso de entre 25 y 100 horas: 2 puntos por curso. Máximo 15 puntos.
- Curso de más de 100 horas: 4 puntos por curso. Máximo 8 puntos.
- Cursos de formación, hasta un máximo de 20 puntos: Se valorarán la participación en cursos de formación de una duración superior a 10 horas, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo, así como, otros que a juicio del Tribunal puedan tener relación con áreas vinculadas a las funciones a desarrollar, convocados, impartidos u homologados Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, sindicatos o centros oficiales de formación, de acuerdo con el siguiente baremo:
Para acreditarlos se deberá aportar copia de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas.
- Por la superación de pruebas selectivas, hasta un máximo de 10 puntos, en los siguientes términos:
- Por la superación completa de cualquier proceso selectivo para la constitución de bolsas de trabajo realizadas por la Viceconsejería de Administración local de la Junta de Castilla La Mancha para la cobertura interina del puesto de Secretaria-Intervención: hasta 10 puntos
-
- Proceso selectivo mediante oposición: 10 puntos
- Proceso selectivo mediante concurso: 4 puntos
-
- Por cada ejercicio aprobado para ingreso en la Subescala de Secretaria-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional: 1 punto por ejercicio, hasta un máximo de 4 puntos.
- Por superación completa proceso selectivo para la constitución de bolsa de trabajo, de otra Comunidad Autónoma: 3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
- Por la superación completa de cualquier proceso selectivo para la constitución de bolsas de trabajo realizadas por la Viceconsejería de Administración local de la Junta de Castilla La Mancha para la cobertura interina del puesto de Secretaria-Intervención: hasta 10 puntos
La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación de la administración pública convocante, con expresión de todos los datos que permitan identificar el proceso selectivo, ejercicios superados y la fecha de su celebración.
Atendiendo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, el Tribunal podrá conceder un plazo de 5 días naturales a fin de que los aspirantes puedan aclarar las incongruencias que, en su caso, se adviertan entre la instancia inicial y la hoja de autobaremación, o subsanar la falta de acreditación documental de méritos ya alegados en la instancia inicial, sin que, en ningún caso, se admitan nuevos méritos no alegados.
2.- Los aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos tras la suma de los tres apartados (A+B+C), quedarán excluidos del proceso de selección y no podrán formar parte de la bolsa de candidatos a ser propuestos como funcionarios interinos para ocupar el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Yebra.
SÉPTIMA.- RESULTADOS PROVISIONALES
Una vez concluido el proceso de valoración, el Tribunal de Selección hará pública la puntuación correspondiente a cada aspirante, mediante anuncio publicado en Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebra.
En el plazo de 5 días naturales a contar desde la fecha de la publicación, los interesados podrán presentar sus reclamaciones ante el Tribunal de Selección.
En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la instancia inicial.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas en su caso las que se hubieran presentado, el Tribunal de Selección elevará al Alcalde-Presidente propuesta de constitución de la bolsa de aspirantes a ser nombrados funcionarios interinos para ocupar el puesto de Secretaria-Intervención en los casos previstos en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones del conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de Experiencia profesional en puestos de Secretaria-Intervención en municipios de Castilla- la Mancha sobre los demás y subsidiariamente en este Ayuntamiento de Yebra. Si aplicando este criterio, continúa el empate, se dará preferencia al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado Superación de pruebas selectivas. Si aún persistiera el empate, se dará preferencia al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado Cursos de formación y perfeccionamiento. Si a pesar de todos estos criterios, persistiera el empate, se dará preferencia al que antes haya presentado su instancia mediante la sede electrónica de Yebra.
NOVENA. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A
1.En caso de que fuera necesario proponer a la Junta de Castilla La Mancha el nombramiento de un funcionario interino, se requerirá a través de la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a la persona que obtenga la mayor puntuación y ocupe el primer lugar en la bolsa para que, dentro del plazo de tres días hábiles, proceda a aceptar o renunciar a la propuesta de nombramiento ante la Secretaria General de Administración Local y Función Pública de la Junta de Castilla La Mancha, considerando como renuncia la falta de contestación en dicho plazo. Así mismo, la remisión del citado correo podrá ser avisada por medios telefónicos.
En caso de aceptación de la propuesta de nombramiento, la persona candidata deberá aportar en el plazo concedido los siguientes documentos:
- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño del puesto de trabajo.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presenta la documentación requerida quedará sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.
Así mismo, si la persona a quien corresponde el nombramiento renuncia al mismo, su turno pasará al siguiente de la lista en orden y así sucesivamente, no dando lugar a retrocesos. La renuncia implicará la colocación de la persona renunciante en la última posición de la relación de candidatos/as. No se considerarán renuncias las motivadas por alguna de las siguientes circunstancias:
- Por mantener relación pública laboral o estatutaria en vigor.
- Por encontrarse en situación de incapacidad temporal.
Recibido el nombramiento, la persona interesada procederá a tomar posesión del puesto en un plazo máximo de diez días naturales, salvo que la resolución de nombramiento establezca otro distinto.
La renuncia formulada una vez efectuado el nombramiento por la Secretaría General de Administración Local supondrá la exclusión definitiva del renunciante de la relación de personas candidatas, salvo causa justificada.
En caso de que el aspirante nombrado funcionario interino inicialmente tuviera que cesar porque el puesto de trabajo fuera ocupado por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por algunos de los sistemas de provisión previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, conservará en la relación de candidatos/as la posición que tenía a la fecha de su nombramiento. No obstante, en el caso de que el funcionario interino cese por la toma de posesión por concurso u otro medio de provisión de un funcionario con habilitación de carácter nacional, y este funcionario cese en un plazo inferior a un mes, se entenderá que el funcionario interino que venía desempeñando las funciones es nuevamente propuesto.
La inclusión en la presente relación de personas candidatas no otorgará derecho alguno a ser nombrado funcionario interino más que en los términos previstos en las presentes Bases.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. A partir del anuncio publicado en dicho diario oficial comenzará a contar el plazo de presentación de solicitudes.
El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebra.
UNDÉCIMA.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
- El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideración de norma reguladora de esta convocatoria.
- El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
DUODÉCIMA.- DURACIÓN DE LA BOLSA
Se formará una Bolsa de Trabajo o lista de espera con los aspirantes que obtenga la puntuación mínima establecida, por el orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para cobertura de dicho puesto mediante nombramiento interino, en casos de vacante, permiso, enfermedad, etc. y necesidad de cubrirla. Dicha bolsa tendrá vigencia hasta que se apruebe una nueva, o expresamente se derogue.
DECIMOTERCERA.- RECURSOS
- Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
- Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal de Selección, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser recurridos en alzada por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Yebra, a 24 de julio de 2026. El Alcade .- Juan Pedro Sánchez Yebra.
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE YEBRA (GUADALAJARA).
D/Dª..................................................................................................., con D.N.I. nº.............................. y domicilio en el municipio de ...................................calle............................................................................, nº............., y teléfono........................ correo electrónico…………………………………… (a efectos de notificaciones)
EXPONE:
PRIMERO. - Que habiendo sido convocado concurso para la formación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir las necesidades de provisión, mediante nombramiento interino, del puesto de trabajo de Secretaría Intervención del Ayuntamiento de Yebra, cuando no sea posibles su cobertura por funcionario de carrera, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número........... de fecha.............
SEGUNDO. - Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las referidas bases a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. - Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.
CUARTO. - Que a la presente solicitud se acompaña la siguiente documentación:
- Copia del NIF o, en su caso, pasaporte.
- Copia de la titulación exigida.
- Declaración responsable de estar legalmente habilitado y capacitado, y de cumplir los requisitos establecidos en las bases de convocatoria (ANEXO II)
- Hoja de Auto baremación (ANEXO III)
- Documentación acreditativa de los méritos.
- Experiencia Profesional: Certificado servicios prestados
- Formación: Títulos o Diplomas emitidos
- Superación pruebas selectivas: Certificación Administración convocante
Por todo ello,
SOLICITA que se admita esta solicitud para su inclusión en el proceso selectivo convocado y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.
En ………………. a …… de……………………. De 2026
Fdo.: ………………………………….
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/D.ª…..........................................................................................con D.N.I./N.I.E./, pasaporte número.................................., nacido el día ................................. con nacionalidad................................................., y domicilio en [calle, avda. pza…; número; piso; puerta, etc.] ................................................................................................................, municipio................................................................ provincia...................................................., código postal……….............., teléfono móvil ............................................. y correo electrónico ..............................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas señaladas en las bases que han de regir la convocatoria de selección, publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara nº ............., de fecha .................................., que declaro conocer y aceptar en todos sus términos.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Que no padezco enfermedad, defecto físico o limitación psíquica, que me impida el desempeño de las funciones que se asignan al puesto de trabajo, o sea incompatible.
- Poseer la titulación exigida.
- Que no padezco enfermedad, defecto físico o limitación psíquica, que me impida el desempeño de las funciones que se asignan al puesto de trabajo, o sea incompatible.
En ...................................................................a ...... de .............................de 2026.
Fdo.
SR/. ALCALDE -PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE YEBRA
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, mediante la firma de este documento consienten ustedes tanto en la recogida de dichos datos, como en el tratamiento de los mismos, únicamente para los fines y efectos del procedimiento administrativo que corresponda, todo ello sin perjuicio que usted pueda ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación oposición en cualquier momento.
HOJA AUTO BAREMACIÓN
AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE CANDIDATOS PARA OCUPAR CON CARÁCTER INTERINO EL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE YEBRA (GUADALAJARA).
D/Dña., con D.N.I. núm.................................................... con domicilio en........................................................................................nº teléfono...................................... y correo electrónico.................................................................................
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A - EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 70 puntos) |
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SERVICIOS PRESTADOS |
MESES |
PUNTUACIÓN |
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Secretaría-Intervención (Castilla-La Mancha) |
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Secretaría-Intervención (Otras CC.AA.) |
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TOTAL EXPERIENCIA PROFESIONAL |
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B -FORMACIÓN Y MÉRITOS ACADÉMICOS (Máximo 20 puntos) |
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RELACIÓN CURSOS |
Nº HORAS |
PUNTUACIÓN |
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Cursos hasta 24 horas (1 pt / curso) |
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1- |
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2- |
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3- |
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4- |
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5- |
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… |
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Cursos de 25 a 100 horas (2 pts / curso) |
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1- |
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2- |
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3- |
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4- |
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… |
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Cursos de más de 100 horas (4 pts / curso) |
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1- |
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2- |
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TOTAL FORMACIÓN |
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C -SUPERACIÓN PRUEBAS SELECTIVAS (Máximo 10 puntos) |
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PROCESOS SELECTIVOS/EXAMENES |
DATOS EJERCICIO |
PUNTUACIÓN |
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Bolsa CLM mediante Oposición (10 pts) |
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Bolsa CLM mediante Concurso (4 pts) |
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Ejercicios aprobados FHN (1 pt / ej.) |
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1- |
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2- |
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3- |
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4- |
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Bolsa completa otra CC.AA. (3 pts) |
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TOTAL SUPERACIÓN PRUEBAS SELECTIVAS |
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PUNTUACIÓN TOTAL (A+B+C) |
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PUNTOS TOTALES DEL CONCURSO (A+B+C):
En ....................................... a ........ de................ de 2026
Fdo:
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Yebra, a 24 de julio de 2026. El Alcalde .- D. Juan Pedro Sánchez Yebra
