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Martes, 21 Julio 2026 08:07

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION DE CREDITO 1/2026. CREDITO EXTRAORDINARIO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERIA

1939

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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA ALCARRIA


1939

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.  al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1621

625

Recogida de residuos. Mobiliario

0,00€

76.364,53€

76.364,53€

1621

625

Recogida de residuos. Elementos de transporte

157.303.93€

255.548,07€

412.852,00 €

 

 

TOTAL

157.303.93€

331.912,60€

489.216,53€

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

87

8700

Remanente de tesorería para gastos generales

331.912,60€

 

 

 

TOTAL INGRESOS

331.912,60 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Armuña de Tajuña, a 17 de julio de 2026, la Presidenta, Fdo.: Raquel Polo Castillo

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