Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 17 Julio 2026 08:07

BASES PLAN DE EMPLEO PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO ORDEN 46/2026 DE 7 DE ABRIL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO

1901

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


1901

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º DECRETO 2026-0257 de fecha 14 de julio de 2026 la convocatoria para la contratación de personal al amparo de la orden 46/2026 de 7 de abril para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo 2026 junto con las Bases que regirán la convocatoria del proceso de selección para la contratación DE DOS (2) PEON DE SERVICIOS MÚLTIPLES a tiempo completo, que prestará sus servicios en el Ayuntamiento de Molina de Aragón, se establece plazo para presentación de solicitudes desde el martes 21 al viernes 31 de julio para la presentación de solicitudes de participación. 

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

BASES PLAN DE EMPLEO PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Orden 46/2026 de 7 de abril de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

En virtud de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con motivo de la publicación de la Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026 (DOCM nº 66), se aprueban las siguientes bases.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El Ayuntamiento convocante pretende a través de esta acción dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables al amparo de lo establecido en la Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.

Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación temporal de 2 personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables, especialmente paradas de larga duración y que estén en situación de exclusión social, junto con la presentación de la oferta genérica para dos puestos de trabajo al Servicio Público de Empleo, formando parte del proyecto: “Molina de Aragón. Programa de Apoyo Activo al Empleo 2026-2027”.

La finalidad es crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.

Las presentes contrataciones estarán vinculadas a la ejecución del Programa de Apoyo activo al Empleo regulado por la Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026 (Línea 1)

Para evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, tales como participante, peón, solicitante, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA.- Características de los contratos

2.1.- Los puestos de trabajo a contratar para el proyecto “MOLINA DE ARAGÓN - PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2026-2027” son:

  • PUESTO: Peón de apoyo-servicios múltiples
  • PLAZAS OFERTADAS: 2

Peones de apoyo-servicios múltiples:

Dependientes del área de obras y servicios. Realizarán labores de montaje de escenarios, ferias, eventos, limpieza de espacios verdes y apoyo en labores de jardinería. Limpieza de locales y espacios de uso comunitario, apoyo logístico en montaje de eventos, acciones comunitarias y otras estancias municipales de uso público, coordinación para atender las demandas del visitante, coordinar visitas y rutas, orientación al turista, etc.

La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, por plazo de 180 días naturales, no prorrogable, a tiempo completo. Se establecerá un período de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.

De producirse un despido por la no superación del periodo de prueba, esta entidad procederá a la sustitución por orden de la lista de personas seleccionadas.

Retribuciones correspondientes al salario mínimo interprofesional.

En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.

Categoría: Peón

Jornada laboral: Jornada completa de lunes a domingo, con los descansos legalmente establecidos. Distribuidas en función de las necesidades del servicio al cual quede adscrita.

 2.2.- Son obligaciones de las personas contratadas:

El art.17 de la Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026 (Línea 1), establece como obligación de las personas contratadas en el programa de empleo:

  1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.

Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.

No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.

  1. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
  2. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  3. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de la misma entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.

Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre de la Consejería de Economía Empresas y Empleo no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo al amparo de esta orden.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

TERCERA.- Condiciones de Admisión de Aspirantes

Requisitos generales:

  • Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
  • En el caso de tener reconocido grado de discapacidad, deberá aportar certificado emitido por el Centro Base de Guadalajara, donde se acredite que puede desempeñar las funciones del puesto de trabajo para el que se le contrata.
  • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos 5 años.
  • No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
  • Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar dentro de los puestos de trabajo ofertados al amparo de esta subvención, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.

Las personas participantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acredite, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden 46/2026 de 7 de abril de 2026, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

CUPOS DE RESERVA

Se reservarán los siguientes cupos de reserva conforme al artículo 16.4 de la Orden 46/2026 de 7 de abril de 2026:

Al menos 15 % de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en el artículo 16.1 se reserva a mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia de género.

En virtud de lo previsto en el artículo 24.2 de la Orden 46/2026, la identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo mediante la seudonimización de sus datos identificativos.

Al menos 25 % de la totalidad de los contratos se reserva a personas en situación de exclusión social, siendo al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionadas con personas de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Son personas en exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes. Las personas en exclusión social serán dirigidas a esta entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social, que está publicado en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Al menos el 55 % de la totalidad de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente para alcanzar dicho porcentaje. Para dar cumplimiento a este cupo, esta entidad beneficiaria podrá apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.

Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

En todo caso, todas las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

Las plazas no cubiertas en cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos priorizados.

Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentran incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

Todos los requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación.

En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicio en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

Causas de Exclusión:

No estar las personas seleccionadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en el momento de la contratación.

No reunir alguno o todos los requisitos exigidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

No se valorarán aquellas solicitudes a las cuales les falten los documentos exigidos en dicha convocatoria y no se tendrán en cuenta los aspirantes que no reúnan los requisitos necesarios.

Las personas que estén participando en este Programa de Apoyo Activo al Empleo no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de esta u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

CUARTA. - Forma y Plazo de presentación de instancias

Las solicitudes firmadas (Anexo I) para tomar parte en la convocatoria se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas),

o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

o bien a través de la sede electrónica sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Aragón (https://molina-aragon.sedelectronica.es/info.0), desde el día 21 de julio al 31 de julio de 2026.

Las solicitudes se acompañarán de toda la documentación justificativa para la valoración de la situación laboral y socio-económica del solicitante y de sus familiares.

Los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

  • La solicitud que incluye declaración responsable cumplimentada (en modelo normalizado Anexo I) irá acompañada de la siguiente documentación.
  • D.N.I. del solicitante o NIE y permiso de residencia y trabajo en vigor en caso de personas extranjeras.
  • Tarjeta de demanda de empleo del solicitante (DARDE) vigente.
  • Informe del Servicio Público de Empleo, en el que conste el periodo de inscripción de desempleo en los últimos 540 días y su situación.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo de ser beneficiario o no de prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Volante de Empadronamiento: (sólo para los solicitantes que no estén empadronados en Molina de Aragón). Para los participantes residentes en Molina de Aragón se hará comprobación del mismo en el Padrón Municipal. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el caso en que el volante de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar. En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el volante familiar de empadronamiento.

Según las situaciones alegadas por el solicitante:

  • Libro de Familia, (si el solicitante tiene hijos menores de 25 años) y/o Certificado de Inscripción en Registro de Parejas de Hecho.
  • Justificante de la situación laboral y económica de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 16 años): Acreditación de los estudios de los mayores de 16 años que no figuren inscritos como demandantes de empleo.
  • En caso de recibir prestación o no: Certificado del Servicio Público de Empleo.
  • En caso de percibir pensión contributiva o no: Certificado expedido por los organismos correspondientes.
  • En caso de miembros de la unidad familiar que estén trabajando por cuenta ajena se deberá aportar: Fotocopia de las últimas tres nóminas de todos los miembros de la unidad de convivencia que sean trabajadores por cuenta ajena.
  • En caso de ser o haber sido autónomo se deberá aportar: Documento de pago fraccionado correspondiente al último trimestre del ejercicio económico anterior, declaración del Impuesto sobre la renta del año 2023, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Informe o certificado de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%,  tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea y certificado de  CENTRO  BASE  que  acredite  la  capacidad  de  apto para desempeñar las funciones de la categoría o categorías a las que se opta.
  • Titulo judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.

En virtud de lo previsto en el artículo 24.2 de la Orden 46/2026, la identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo mediante la seudonimización de sus datos identificativos.

  • Para solicitantes menores de 30 años y mayores de 66 años, Informe de los Servicios sociales o acreditación de la priorización de la Oficina Emplea o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares, en su caso. (artículo 16.1.a) 2º).
  • Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, en su caso. (artículo 16.1.a) 4º).
    • Volante de Empadronamiento: (sólo para los solicitantes que no residan en Molina de Aragón). Para los participantes residentes en Molina de Aragón se hará comprobación del mismo en el Padrón Municipal. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el caso en que el volante de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar. En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el volante familiar de empadronamiento.
  • Informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista, en su caso. (artículo 16.1.e).
  • Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes, en su caso.(artículo 16.1.e).
  • Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, en su caso. (artículo 16.1.f).
  • Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso. (art. 16.1.c).
  • Certificado expedido por la Oficina Emplea relativo a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.
  • Certificado de percepción de prestaciones o ayudas emitido por la Entidad Otorgante.
  • Vida Laboral actualizada.
  • Certificado de periodos de inscripción en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha correspondientes a los últimos 18 meses a la fecha de la presente convocatoria. DOCUMENTO IMPRESCINDIBLE.
  • Última Declaración de la renta (2025) de todos los miembros de la unidad familiar.
  • En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador.

Los méritos se valorarán atendiendo a la documentación presentada. Las solicitudes incompletas por falta de documentación podrán participar en el proceso de selección, pero los requisitos, circunstancias y condiciones no alegadas por los solicitantes no podrán ser valoradas y se les otorgará 0 puntos en los apartados que no puedan cuantificarse por falta de documentación.

No acompañar a la solicitud de participación (anexo I) o no aportar informe correspondiente de la oficina de empleo supone no obtener valoración de los periodos de permanencia en desempleo.

Los interesados informados por el Servicio de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para formar parte del proceso selectivo deberán personarse en las oficinas municipales EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS y rellenar la instancia, haciendo constar los méritos que reúnen de aquellos que puntuarán.

QUINTA. - Comisión Local de Selección

En cuanto a la composición de la Comisión Local de Selección, de acuerdo con la Orden de 2 de enero de 2009, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre no podrán formar parte de la misma ni el personal de designación política, ni los funcionarios interinos, ni el personal eventual. Además la pertenencia a los órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal, será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, será resueltas por el Tribunal, por mayoría. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas pruebas, Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.

SEXTA.- Sistema de Selección. Desarrollo del proceso.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá la Comisión Local de Selección convocada por el Sr. Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Molina de Aragón para la baremación de la documentación presentada junto con la solicitud por los candidatos.

En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de mandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de un Concurso en el que se valorará la situación económica, social o de responsabilidades familiares, con arreglo a los siguientes criterios y prioridades.

  1. PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

A los efectos de la ORDEN 46/2026, son personas en exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.

  1. DEMANDANTES DE EMPLEO QUE SUPEREN EL PERIODO DE A. PERMANENCIA EN ESA SITUACIÓN:

Mas de 30 días por encima de los 360 dentro de los 540 días anteriores a la fecha de registro de presentación de la oferta en la oficina de empleo 1 punto

Mas de 60 días por encima de los 360 dentro de los 540 días anteriores a la fecha de registro de presentación de la oferta en la oficina de empleo 2 puntos

  1. CAPACIDAD ECONÓMICA

Se valorará la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus miembros: si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, con el promedio de los ingresos las tres últimas nóminas, y, si son autónomos o tienen otros ingresos, con la última declaración de IRPF dividido entre doce. Se suman pensiones por alimentación. (Para ello es necesario la aportación de documentación justificativa de los ingresos de toda la unidad familiar).

La Unidad Familiar: estará compuesta por interesado/a, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y familiares hasta primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio.

Volante de Empadronamiento: (sólo para los solicitantes que no residan en

Molina de Aragón). Para los participantes residentes en Molina de Aragón se hará comprobación del mismo en el Padrón Municipal. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el caso en que el volante de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar. En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el volante familiar de empadronamiento.

RENTA PER CÁPITA UNIDAD FAMILIAR

PUNTOS

Ingresos Cero

5 puntos

De 0,01€ a 100 €

4 puntos

De 100,01€ a 200 €

3 puntos

De 200,01€ a 400,00 €

2 puntos

De 400,01€ a 640,00 €

1 punto

Más de 640,00 €

0 puntos

Se entenderán por ingresos: rentas de trabajo, rentas económicas, prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, ayudas extraordinarias, pensiones de la seguridad Social (incapacidad, viudedad, jubilación, ingreso mínimo vital, etc.) o cualquier otro ingreso.

Las pensiones de alimentos a favor de los/las hijos/as se considerarán un ingreso más de la unidad familiar, o un gasto a deducir cuando los hijos/as estén empadronados/as en otra unidad familiar.

La baremación correspondiente al criterio de renta per cápita será de 0 puntos en el caso de no aportación de la documentación referida.

La renta de la unidad familiar se calculará mediante la suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar.

Se considerarán como ingresos brutos anuales los reflejados en la declaración del IRPF del ejercicio 2025. Para la obtención de estos datos será preciso la consulta  de  datos  fiscales presentando declaración de IRPF de TODOS los miembros de la unidad familiar.

4º SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR

Se valorarán las responsabilidades familiares, es decir, familiares a cargo: se consideran familiares a cargo el cónyuge, hijos/as o tutelados menores de 26 años o personas con discapacidad, que convivan con el/la interesado/a y carezcan de ingresos.

En el caso de estudiantes, copia de la matrícula de los estudios cursados.

No se seleccionará en ningún caso a más de un miembro de la misma unidad, salvo que no existieran personas suficientes que cumplan los requisitos.

A los efectos de esta convocatoria, se considera UNIDAD FAMILIAR: la integrada por todos los hijos menores de 25 años que figuren en el libro de familia empadronados

en el mismo domicilio del solicitante.

Volante de Empadronamiento (colectivo) sólo es necesario aportarlo en caso de los solicitantes que no residan en Molina de Aragón). Para los participantes residentes en Molina de Aragón se hará comprobación del mismo en el Padrón Municipal.

A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el caso en que el volante de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar. En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el volante familiar de empadronamiento.

En el supuesto de padres separados, cuyos descendientes no estén empadronados en el domicilio del solicitante, se tendrá en cuenta la justificación del pago de la pensión alimenticia para la consideración de hijo/a a cargo del solicitante e integrante de la unidad familiar.

En el supuesto de parejas de hecho, la constituida por ambos y por los hijos/as si los hubiera.

Una persona no podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Número de hijos

Puntos

1 hijo

1 punto

2 hijos

2 puntos

3 o más hijos

3 puntos

  • Por cada miembro a cargo de la unidad familiar con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33% acreditado por tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea, se computará:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

1 punto

Superior al 33%

2 puntos

  • Para la justificación de grado de discapacidad igual o superior a 33% se aportará tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea o resolución de reconocimiento de la discapacidad.
  • Unidad familiar con persona dependiente: 1 punto
  • Para la justificación de grado de dependencia se aportará resolución de reconocimiento de la dependencia.

CRITERIOS DE DESEMPATE

Obtenida la baremación final, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2024.

Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f), de la Orden 46/2026, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

En el caso de que persista el empate, priorizarán las siguientes circunstancias:

Las personas con mayor antigüedad en la tarjeta de demanda de empleo.

SEPTIMA. - Relación de seleccionados, presentación de documentos y formalización del contrato

La comisión de selección remitirá a la Oficina Emplea la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la comisión de selección, hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Aragón. Dicha relación se elevará al Alcalde del Ayuntamiento para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas.

A tal fin la comisión de selección establecerá la correspondiente lista de espera según las previsiones anteriores, haciéndola pública.

Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

OCTAVA.- Incidencias

El proceso de selección se realizará conforme a lo establecido en la Orden 46/2026, de 7 de abril.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, así como en la Orden 46/2026 de 7 de abril de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Aviso Legal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de lo siguiente:

  • .Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
  • .Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando la identidad, para la realización de estadísticas internas.
  • .Los interesados podrán acceder en cualquier momento a los datos facilitados así como solicitar, en su caso su rectificación oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad a este Ayuntamiento.

En Molina de Aragón, a 14 de Julio de 2026. El Alcalde-Presidente, Fco. Javier Montes Moreno

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Molina de Aragón
Visto 154 veces