AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
1883
1.- OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento y las condiciones que han de regir en la adjudicación de autorizaciones de ocupación en la vía pública del siguiente espacio:
Parque de Adoratrices-Paseo de San Roque-Recinto Ferial Fuente de la Niña-Paseo Francisco Aritmendi
2.- PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN.
EI plazo por el que se autoriza la instalación es el siguiente: del 11 al 21 de septiembre de 2026
3.- HORARIOS.
Los horarios de apertura y funcionamiento de las actividades serán los siguientes:
- Los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre: De 17:00 a 01:00 horas. A partir de las 23:00h se reducirá al mínimo el volumen de toda clase de música, altavoces, micrófonos, etc. Igualmente, a partir de las 01 h de la madrugada se apagará totalmente toda clase de megafonía
- Los días 15, 16, 17, 18 19 y 20 de septiembre: De 17:00 a 05:00 horas. El adjudicatario podrá emitir música en sus instalaciones respetando las limitaciones acústicas establecidas por las ordenanzas municipales y demás normativa aplicable en materia de ruidos dentro del horario comercial establecido y como máximo a las 03:00 horas, el resto del horario las instalaciones pueden permanecer en funcionamiento pero sin música.
- Se apagará totalmente toda clase de megafonía, a partir de las 03:00h.
- El día 21 de septiembre (Día del Niño): De 17:00h a 22:00h
4.- TASAS.
Se aplicará la Tasa establecida en la Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. El abono de esta tasa se debe realizar mediante la autoliquidación número 396 que puede descargar en el siguiente enlace: https://www.guadalajara.es/es/sede-electronica/tramites/tramites-gestion-economica/autoliquidaciones/tasa-por-ocupacion-de-via-publica-con-puestos-barracas-casetas-de-venta-espectaculos-o-atracciones-e.html. Debe enviar el justificante de ingreso con el formulario 1198. En caso de no presentar la autoliquidación de la tasa y su justificante, la autorización quedará automáticamente revocada.
Toda vez que de acuerdo al apartado 6 del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, corresponde al autorizante decidir la exigencia de garantía al interesado y teniendo en cuenta que es un aprovechamiento especial, por un periodo de tiempo muy breve y que no se estiman grandes riesgos para el dominio público ocupado, no se estima necesario constituir garantía, lo que no obsta que, en su caso, deba éste responder de los daños y perjuicios causados en el dominio público ocupado.
5.- CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN.
El adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones durante el plazo de vigencia de la autorización concedida:
- No se podrá duplicar la actividad. En caso de que se presenten dos o más solicitudes de una instalación igual o similar se concederá autorización a la instalación que haya realizado más montajes en Guadalajara en las Ferias y Fiestas de la Ciudad.
- No se admitirán solicitudes de ocupación posteriores al 25 de julio de 2025, para la correcta organización y colocación de las Ferias y Fiestas 2026
Las bases íntegras se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Protocolo y Festejos del Ayuntamiento de Guadalajara y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
Guadalajara, a 10 de Julio de 2026, La Alcaldesa-Presidenta, Ana Guarinos López
