AYUNTAMIENTO DE VALDARACHAS
1872
No habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de información pública al acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 1 de junio de 2026, por el que se resuelve la desafectación del bien de dominio público destinado a edificio de servicios múltiples, para su calificación como bien patrimonial, queda éste elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Contra dicho acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Guadalajara, Sección de lo contencioso-Administrativo, Plana nº 1, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Valdarachas, a 13 de julio de 2026. El Alcalde,Fdo.- Enrique José Sánchez Navas
