AYUNTAMIENTO DE LA YUNTA
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SUMARIO Acuerdo del Pleno de fecha 25 de febrero de 2026 del Ayuntamiento de La Yunta, por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
TEXTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
…..«ASUNTO TERCERO.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA DE IBI URBANA
Visto los documentos obrantes en el expediente y el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a adopta por UNANIMIDAD el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA con la redacción que a continuación se recoge:
“ARTICULO 6.-(….) LOS TIPOS DE GRAVAMEN SERÁN:
BIENES URBANOS: 1 % (...)”
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [dirección https://layunta.selectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
BONIFICACIÓN
Visto lo dispuesto en el artículo 74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, que establece la posibilidad de que los Ayuntamientos regulen mediante ordenanza fiscal una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
Considerando lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado texto legal, relativos a la imposición y ordenación de tributos locales mediante la correspondiente ordenanza fiscal.
Visto igualmente lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales.
Considerando el interés público en fomentar el uso de energías renovables, la eficiencia energética y la reducción de emisiones contaminantes en el término municipal.
ACUERDO
PRIMERO.– Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mediante la incorporación de un nuevo apartado en el artículo 7, con la siguiente redacción:
“… Art.7 Bonificaciones
Se aplicarán las siguientes bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles en los se hayan instalado y a aquellos inmuebles que ya tengan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal:
Bonificaciones serán de un 30 por 100 a los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial cuyo sujeto pasivo ostente la condición de titular del mismo y siempre que constituya la vivienda habitual. Tendrá la consideración de vivienda habitual la que figura como residencia en el Padrón Municipal.
Esta Bonificación se aplicara a los inmuebles incluidos en la Cooperativa Energética de La Yunta siempre que cumplan con las condiciones establecidas en estas ordenanzas
No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar fuere obligatoria a la fecha de alta catastral del edificio, a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en dicha fecha.
No se aplicará esta bonificación a baterías virtuales.
Esta bonificación tendrá una duración máxima de TRES años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación si es nueva y si ya está instalada desde el período impositivo siguiente a la entrada en vigor de la presente ordenanza.
La bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá para el ejercicio y los siguientes que restasen hasta completar el plazo máximo de TRES años.
La cantidad bonificada para cada uno de los años en que se aplique el beneficio no podrá superar el importe de 175.-€.
Para ostentar la condición de beneficiario en la presente bonificación, los sujetos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar empadronados a la fecha de devengo del impuesto.
- Que el bien inmueble objeto de bonificación constituya la residencia habitual.
- Estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos municipales
A la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente:
- La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.
- Fotocopia del D.N.I del sujeto pasivo.
- Fotocopia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles.
- Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico/electrico, certificado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u otro organismo competente, en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos de superficie o potencia anteriormente señalados. Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos, será necesario aportar, certificado debidamente registrado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u otro organismo competente.
- Copia de la declaración responsable o licencia de obras concedida por el Ayuntamiento para la instalación.”…
Este beneficio fiscal será compatible con otras bonificaciones en el impuesto de bienes inmuebles.
SEGUNDO.– Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TERCERO.– En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CUARTO.– Facultar a la Alcaldía para la realización de cuantos trámites y actuaciones sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo..”….
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Yunta a 9 de julio de 2026, EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Margarita Morera Andreu.
