AYUNTAMIENTO DE TORIJA
1831
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torija, de fecha 10 de junio de 2026 por el que se aprobó el expediente de modificación de créditos n.º 1/2026 en la modalidad de suplemento de crédito, dado que no se han formulado alegaciones durante el plazo de exposición al público tras su publicación en el BOP nº 111 del día 15 de junio de 2026, con el siguiente resumen por artículos:
Modificaciones Presupuesto de Gastos
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APLIC-PRESUPUESTARIA |
DENOMINACIÓN |
CRED. INICIAL |
SUPLEMENTO |
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165 |
22100 |
Alumbrado público. Energía eléctrica. |
24.000,00 |
25.000,00 |
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4412 |
22301 |
Transporte de viajeros: Instituto Guadalajara |
18.000,00 |
12.000,00 |
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920 |
22799 |
Otros trabajos realizados por empresas o profesionales |
97.500,00 |
34.000,00 |
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920 |
206 |
Arrendamiento de equipos para procesos de información |
14.500,00 |
4.900,00 |
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920 |
22100 |
Suministros: energía eléctrica instalaciones |
60.000,00 |
5.000,00 |
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TOTAL SUPLEMENTO |
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80.900,00 |
Modificaciones en aplicaciones de INGRESOS
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APP |
N.º |
Descripción |
EUROS |
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Cap. Art. Concepto |
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870.00 |
1 |
Remanente tesorería gastos generales |
80.900,00 |
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TOTAL INGRESOS |
80.900,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Torija a 7 de julio de 2026. El Alcalde-Presidente. Alvaro Murillo Bonacho.
