Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 10 Julio 2026 08:07

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

1822

Descargar pdf Anuncio

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


1822

El día 4 de julio de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

ESCAMILLA

EX13/01-01/15015

9

00192

ESCAMILLA

EX13/01-01/15016

9

00371

ESCAMILLA

EX13/01-01/15017

10

00364

ESCAMILLA

EX13/01-01/15019

9

00191

ESCAMILLA

EX13/01-01/15020

9

00165

ESCAMILLA

EX13/01-01/15021

9

00166

ESCAMILLA

EX13/01-01/15022

9

00143

ESCAMILLA

EX13/01-01/15023

9

00142

ESCAMILLA

EX13/01-01/15024

9

00487

ESCAMILLA

EX13/01-01/15025

9

00164

ESCAMILLA

EX13/01-01/15026

4

00002

ESCAMILLA

EX13/01-01/15027

9

00126

ESCAMILLA

EX13/01-01/15028

10

00309

ESCAMILLA

EX13/01-01/15029

10

00315

ESCAMILLA

EX13/01-01/15030

10

00318

ESCAMILLA

EX13/01-01/15031

10

00570

ESCAMILLA

EX13/01-01/15033

9

00160

ESCAMILLA

EX13/01-01/15034

9

00169

ESCAMILLA

EX13/01-01/15035

9

00144

ESCAMILLA

EX13/01-01/15036

9

00188

ESCAMILLA

EX13/01-01/15037

9

00012

ESCAMILLA

EX13/01-01/15041

11

00097

RECUENCO, EL

EX13/01-01/13003

512

00001

RECUENCO, EL

EX13/01-01/13004

513

00001

RECUENCO, EL

EX13/01-01/13006

515

00007

RECUENCO, EL

EX13/01-01/13007

515

00001

RECUENCO, EL

EX13/01-01/13014

515

00025

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 7 de julio de 2026. El Secretario General. Álvaro Agustín de Torres Suárez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
Visto 76 veces