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Miércoles, 08 Julio 2026 08:07

SUBSANACIÓN ERRORES APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES DE SUMINISTROS

1809

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AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA DE JADRAQUE


1809

Habiendo advertido error en la publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las instalaciones de suministros, de fecha 17 de diciembre de 2025, Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 241, y concreto en lo concerniente al Anexo I del Extracto del Informe Técnico-Económico del año 2022 modificado, se procede a la subsanación de tal extremo.

ANEXO I

Extracto del Informe Técnico-Económico de 3 de junio de 2024 que determina los elementos esenciales de cálculo de bases, tipos y cuotas tributarias:

DETERMINACIÓN APROVECHAMIENTO ESPECIAL LÍNEAS TRANSPORTE ENERGÍA

Para obtener el valor catastral del suelo se aplicarán los módulos específicos aprobados por la Orden EHA 3188/2006 y para obtener el valor catastral de la construcción se aplicarán idénticas reglas a las que se determinen para la obtención del valor de las construcciones de los bienes inmuebles urbanos.

Para el municipio de ZARZUELA DE JADRAQUE, los siguientes módulos básicos de suelo y construcción de entre los resultantes de aplicar al módulo M vigente, fijado por la Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril, las determinaciones contenidas en la Norma 16 del RD1020/1993, según la nueva redacción establecida por la disposición adicional primera del RD 1464/2007, de 2 de noviembre:

  • Módulo básico de repercusión de suelo:

MBR-7 (37,80 €/m2)

  • Módulo básico de construcción:

MBC-6 (450,00 €/m2)

El artículo 4, relativo a los módulos aplicables a la valoración del suelo rústico ocupado por construcciones, de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece el siguiente cuadro marco:

Tipología de la construcción Coeficiente a aplicar sobre el MBR municipal
MBR1 MBR2 MBR3 MBR4 MBR5 MBR6 MBR7
Residencias en edificaciones de categorías 1 y 2 0.138 0.140 0.152 0.187 0.220 0.227 0.400
Residencial en edificaciones de resto de categorías 0.052 0.053 0.057 0.070 0.083 0.104 0.150
Terciario, dotacional y equipamientos 0.052 0.053 0.057 0.070 0.083 0.104 0.150
Industrial y almacén no agrario 0.035 0.035 0.038 0.047 0.055 0.069 0.100
Deportivo 0.017 0.018 0.019 0.023 0.028 0.035 0.050

La norma 20.1, relativa al cuadro de coeficientes del valor de las construcciones, del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, establece que “para el cálculo de valor de las construcciones se establece el cuadro de coeficientes que figura al final del presente anexo”. Dicho cuadro de coeficientes establece, para el Uso 2 - Industrial, lo siguiente:

Tipologías constructivas Categoría
Uso Clase Modalidad 1 2 3 4 5 6 7 8 9
2. Industrial 2.1 Naves de fabricación y almacenamiento 2.1.1 fabricación en una planta 1,05 0,90 0,75 0,60 0,50 0,45 0,40 0,37 0,35
2.1.2 fabricación en varias plantas 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,55 0,52 0,50 0,40
2.1.3 almacenamiento 0,85 0,70 0,60 0,50 0,45 0,35 0,30 0,25 0,20
2.2 Garajes y aparcamientos 2.2.1 garajes 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20
2.2.2 aparcamientos 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,20 0,10 0,05
2.3 Servicios de transporte 2.3.1 estaciones de servicio 1,80 1,60 1,40 1,25 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80
2.3.2 estaciones 2,55 2,25 2,00 1,80 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00

Visto lo anterior, se observa que no existe una categoría específica que incluya las redes de transporte de energía, por lo que se ha optado por utilizar la media aritmética de las tipologías constructivas relativas al uso industrial, que se corresponde con 0,8014.

El Artículo segundo, relativo al coeficiente de relación de mercado RM, de la Orden de 14 de octubre de 1998 sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores, que dispone lo siguiente: “...se aplicará un coeficiente de relación al mercado (RM) de 0,5 al valor individualizado resultante de la Ponencia de valores.” Teniendo presente que la ponencia de valores del municipio de ZARZUELA DE JADRAQUE, asigna un MBR igual a 7, y un MBC igual a 6, resultan los valores siguientes:

Magnitud Coeficiente Resultado
VCS (1)   1,89
MBR 7 37,8
Coeficiente (Art. 4.2 OEHA/3188/2006) 0,1 3,78
Coeficiente RM 0,5 1,89
VCC (1)   180,315
MBC 6 450
Coeficiente (Norma 20.1 RD 1020/1993) 0,8014 360,63
Coeficiente RM 0,5 180,315
VC   182,205

Sobre el valor catastral antes reseñado, se aplican los siguientes coeficientes:

(CAVC) Coeficiente de actualización del valor catastral, establecido por las leyes de presupuestos generales del Estado, para el municipio de ZARZUELA DE JADRAQUE. Se utiliza por consiguiente el coeficiente 0,72114, que responde al incremento experimentado en los bienes inmuebles de carácter urbano, en el municipio entre el ejercicio de 2008

(EML) Para determinar dicho coeficiente, se utiliza la siguiente limitación impuesta por el R.D.1955/2000. Se utiliza el coeficiente 1,00, por un criterio de prudencia en la valoración a la que responde este informe, a pesar que evidentemente el área ocupada por la línea de transporte de energía eléctrica, o por la línea de transporte de hidrocarburos a alta presión es muy superior.

(CA) Coeficiente para determinar la amortización. Sera igual a 0,05. Para determinar dicho coeficiente, se han tenido en consideración los Artículos 12.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto Sobre Sociedades y el artículo 4 del Reglamento del Impuesto de Sociedades que considerara la depreciación del inmovilizado material y permite la amortización de las inversiones de las mercantiles transportadoras de energía durante 40 años. Se puede consultar el coeficiente para instalaciones-redes de transporte de energía, en tanto en la legislación de referencia como en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria

Teniendo presente la aplicación de los coeficientes CAVC, EML y CA, los valores resultantes se fijan en el siguiente cuadro:

Magnitud Coeficiente Resultado
VC   182,205
CAVC(2) 0,72114 131,3953137
ELM 1 131,3953137
CA 0,05 6,569765685

Una vez determinado el valor de mercado o aprovechamiento, se procede a la aplicación del Coeficiente multiplicador de la categoría de la red de transporte (CMCR), que será igual a los siguientes valores: Según el artículo 3 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (para líneas eléctricas) y según el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio y el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre (para los gasoductos)

Red de transporte de energía CMCR
Categoría Especial/G0 2
Primera Categoría /G1 1.5
Segunda Categoría/G2 1
Tercera Categoría/G3 0.5

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

CBA = (VCS + VCC) * CAVC* EML* CA* CMCR

Magnitud Coeficiente Resultado
VC   182,205
CAVC(2) 0,72114 131,3953137
ELM 1 131,3953137
CA 0,05 6,569765685
Red de Transporte de Energía CMCR Aprovechamiento especial en euros por metro lineal
Categoría Especial/G0 2 13,14 €
Primera categoría/G1 1,5 9,85 €
Segunda Categoría/G2 1 6,57 €
Tercera categoría/G3 0,5 3,28 €

Sobre la base imponible obtenida se aplicará el tipo de gravamen determinado para el aprovechamiento especial

Una vez determinada la base imponible (cuota básica anual) se aplicará el tipo de gravamen con el objeto de obtener la cuota tributaria. Para su determinación se han tenido en cuenta el artículo 64.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Así el citado artículo 64 dice en su punto tercero: El tipo de gravamen anual será del 5% en los supuestos de utilización privativa y del 100% si estamos ante un aprovechamiento especial, todo ello, sobre el valor de la base resultante.

CUOTA TRIBUTARIA= CBA * TIPO DE GRAVAMEN

Clase de aprovechamiento especial Base Imponible metro lineal Tipo de gravamen Cuota Tributaria Metro Lineal
Categoría Especial/G0 13,14 € 100% 13,14 €
Primera categoría/G1 9,85 € 100% 9,85 €
Segunda Categoría/G2 6,57 € 100% 6,57 €
Tercera categoría/G3 3,28 € 100% 3,28 €

CUANTÍA TASA= CUOTA TRIBUTARIA * METROS LINEALES RED TRANSPORTE

En Zarzuela de Jadraque, a 6 de julio de 2026. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Miguel Ángel Moreno Casas.

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