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Martes, 07 Julio 2026 08:07

APROBACION DEFINITIVA PERMUTA DE BIENES

1797

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


1797

Extracto de la Resolución de Alcaldía n.º 2026-0593 de fecha 02 de julio de 2026 del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre por la que se aprueba definitivamente expediente de permuta de bienes.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0593 de fecha 02 de julio de 2026 el expediente de permuta del siguiente bien, propiedad del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre:

UBICACIÓN

REFERENCIA CATASTRAL

SUPERFICIE

CR Camino Meco-Villanueva 4(D) Polígono 1 Parcela 5169

19386A0010501690001DZ

2.129 m2

Por el bien inmueble propiedad de D. Pablo Cobos Moreno, Dª Martina Cobos Pliego y D. Juan Pablo Cobos Pliego

UBICACIÓN

REFERENCIA CATASTRAL

SUPERFICIE

CR Camino Meco-Villanueva 5084(C) Polígono 1 Parcela 5087 PRADO

19386A001050870000SO

2.129 m2

Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Villanueva de la Torre, a 02 de julio de 2026, La Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordoñez.

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  • Municipios: Villanueva de la Torre
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