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Lunes, 06 Julio 2026 08:07

APROBACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA - PARCELAS RúSTICAS PARA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA

1788

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AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ


1788

SUMARIO

Resolución de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2026 del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández, por la que se aprueba definitivamente expediente de arrendamiento por adjudicación directa de bien patrimonial.

TEXTO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2026 el expediente de arrendamiento por adjudicación directa del siguiente bien:

Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

Expediente nº: 257/2025

Resolución de Alcaldía

Procedimiento: Arrendamiento de Bien Inmueble mediante Adjudicación Directa

Asunto: Parcelas Rústicas para explotación agrícola

Documento firmado por: Alcaldía, Secretaría

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Con fecha 21 de mayo de 2026, la Alcaldía argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para proceder al arrendamiento de bien inmueble por adjudicación directa, iniciando expediente de Arrendamiento de Bien Inmueble por Adjudicación Directa.

Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:

Documento

Fecha/N.º

Memoria Justificativa

21/05/2026

Providencia de Alcaldía

21/05/2026

Informe Jurídico

21/05/2026

Resolución de Alcaldía

21/05/2026

Informe de los Servicios Técnicos

27/05/2026

Certificado del Inventario de Bienes

27/05/2026

Informe-Propuesta de Resolución

27/05/2026

Resolución de Alcaldía

27/05/2026

Invitación a participar

27/05/2026

Certificado de Secretaría de la Oferta Presentada

15/06/2026

Acta de Negociación

29/06/2026

Informe-Propuesta de Resolución

29/06/2026

Informe de Fiscalización

29/06/2026

Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Adjudicar el contrato de arrendamiento del bien inmueble descrito en los antecedentes en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en el Acta de Negociación suscrita en fecha 29 de junio de 2026.

SEGUNDO. Notificar a las personas adjudicatarias del contrato, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en las oficinas del Ayuntamiento en horario de apertura.

TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento, https://valdenunofernandez.sedelectronica.es/info.0, a efectos de su general conocimiento.

CUARTO. Anotar el arrendamiento en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez formalizado el contrato.

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Valdenuño Fernández a 02 de julio de 2026, Fdo. Alcalde-Presidente D. Luis Miguel Rodríguez Espinosa.

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