AYUNTAMIENTO DE DRIEBES
1782
BASE 1ª: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Mediante la Propuesta de Resolución Provisional de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de fecha 29-05-2026 se ha asignado subvención a este Ayuntamiento para la Ejecución del proyecto de PLAN DE MANTENIMIENTO VIALES PÚBLICOS E INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICIOS MUNICIPALES: EXPEDIENTE REFERENCIA PAAE/1-GU-P1912800-26-01, con propuesta de contratación de 2 desempleados/as al amparo de dicho Plan.
El objeto de las presentes Bases es la selección de Dos personas trabajadoras desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo y su posterior contratación para el siguiente perfil:
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PERFIL PROFESIONAL |
NUMERO DE PUESTOS |
DURACION CONTRATO |
JORNADA |
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Peón Servicios Múltiples |
Dos (2) |
180 Dias |
Completa |
Al amparo de la siguiente normativa:
- Orden 46/2026, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm 66 de fecha 9 de abril de 2026.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Circular 1/2026, de la Viceconsejería del Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se determina la actuación de las Oficinas de Empleo en relación al Art. 25.4º. de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026.
- Las presentes BASES.
BASE 2ª: MODALIDAD Y DURACIÓN DEL CONTRATO, SALARIO Y JORNADA
La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con una duración de 180 DÍAS NATURALES a jornada completa, en horario establecido por la Alcaldía, (de lunes a domingo) adaptándose a las necesidades a cubrir para la ejecución del proyecto objeto de esta convocatoria.
La jornada de trabajo incluye, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que, en su caso, se le propusieran durante la ejecución del contrato temporal por el Ayuntamiento o el servicio público de empleo. El contrato será improrrogable
En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.
El salario previsto será el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, a los que habrá que incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias.
BASE 3 ª: REQUISITOS EXIGIDOS A LOS CANDIDATOS
Para ser admitidos en los procedimientos selectivos de las distintas Convocatorias los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, debiendo poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento selectivo hasta la toma de posesión como empleado público:
- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del contrato, esto es, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que las impida.
- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Conforme a lo establecido en el Artículo 21.b) de la referida Orden:
“Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente mediante Informe de los servicios sociales.”
Conforme a lo establecido en el Artículo 16 de dicha Orden, las personas participantes en la selección deberán estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
- Demandantes de empleo y servicios inscritos en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupados a la fecha del registro de la oferta, y que hayan permanecido inscritos, al menos 360 días dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado, y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha de registro de la oferta que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden 46/2026 de 7 de abril de 2026, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la ley Concursal, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores:
- Personas jóvenes.
- Personas en desempleo de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- Personas LGTBI, en particular trans.
- Mujeres con baja cualificación.
- Personas trabajadoras procedentes de sectores en reestructuración:
- Personas con capacidad intelectual límite
- Personas mayores de cuarenta y cinco años
- Personas migrantes.
- Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional.
- Personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
- Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
- Personas víctimas del terrorismo
- Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.
- Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
De acuerdo al contenido del Artículo 17 de la repetida Orden reguladora, son obligaciones de las personas participantes:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la Entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.
- Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con un número igual o superior a 5.000 habitantes, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
BASE 4ª: SISTEMA Y CRITERIOS SELECTIVOS:
Al amparo de lo establecido en el artículo 25.4 de la Orden 46/2026, de 7 de abril, este Ayuntamiento solicitará a la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, un LISTADO CERRADO Y PRIORIZADO con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo establecido. El Ayuntamiento contratará a las personas candidatas conforme al orden establecido en el listado remitido por la Oficina de Empleo.
Todo ello de acuerdo a los siguientes CRITERIOS:
- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo durante los últimos 5 años, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina Emplea correspondiente.
- La renta per-cápita familiar, certificada por el Secretario Municipal, se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:
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RENTA FAMILIAR |
PUNTOS |
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Ingresos 0,00 € |
5 |
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De 1 € a 100 € |
4 |
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De 101 € a 200 € |
3 |
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De 201 € a 400 € |
2 |
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De 401 € a 640 € |
1 |
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Más de 640 € |
0 |
- Se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos.
Por cada familiar a cargo sin ingresos se otorgarán 0,7 puntos.
- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en una de las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará mediante la aportación de certificado de empadronamiento colectivo, la correspondiente resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y la acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
- Respecto al Grado de Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
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Grado de discapacidad |
Puntos |
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Igual al 33% |
1 |
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Del 34 % al 65 % |
2 |
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Del 66 % en adelante |
3 |
- La Personas jóvenes con baja cualificación, consideradas como tales, según el Artículo 16.1.c) de la Orden, a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, tendrán asignada la valoración de 1 punto.
- Las Mujeres víctimas de violencia de género estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina Emplea en la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación. Las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación: 1 puntos.
- La valoración establecida para personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos es de 1 punto.
- Respecto de los colectivos relacionados en el Artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, se asignará 1 punto a aquellas personas que acrediten haber sido despedidos o haber sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Obtenida la baremación final, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2024.
Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el Art. 16.1 a), b), e) y f) de la citada Orden 46/2026, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años. En caso de que persista el empate se atenderá al orden de presentación de solicitudes.
- Se valorara la experiencia en la construcción a razón de 0.10 puntos por meses trabajados hasta un máximo de 5 puntos.
Medios para su acreditación:
- Vida laboral.
- Comunicaciones de contratos
- Contratos de trabajo
- Carnet de conducir B1 se asignará 1 punto
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
BASE 5ª: CONCEPTOS A TENER EN CUENTA EN LA PUNTUACIÓN
A la hora de llevar a cabo el proceso selectivo y a los efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Miembros que componen la unidad familiar: se entiende como tal al/a la solicitante, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y los familiares hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio.
- La renta per-cápita de la unidad familiar se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus miembros. Si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, se calculará el promedio de los ingresos de las tres últimas nóminas. Si son autónomos o tienen otros ingresos, se dividirá entre doce el dato de ingresos obtenido de la última declaración de IRPF.
Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.
Asimismo, para el cálculo de la renta pér-capita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.
El resultado se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar.
* Se consideran familiares a cargo: el cónyuge, hij@s o tutelad@s menores de 26 años, o personas con discapacidad, que convivan con el/la interesado/a y carezcan completamente de ingresos.
BASE 6ª: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar la INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN dirigida a la Alcaldía (ANEXO I de estas Bases), que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de DRIEBES o en cualquiera de las formas que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entre los días 6 al 10 de julio de 2026.
Asimismo se aportarán cumplimentados y firmados los documentos ANEXO II-Declaración Responsable y DECLARACIÓN JURADA.
Las presentes Bases y Convocatoria, así como los impresos a cumplimentar, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y asimismo estarán disponibles en la dirección de la sede electrónica del Ayuntamiento https://aytodriebes.sedelectronica.es
Previamente, con 5 días hábiles de antelación, y tal y como establece el Artículo 24 de la Orden 46/2026, de 7 de abril, el Ayuntamiento presentará una oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá por un plazo de 10 días naturales, y su presentación en papel, de forma presencial, deberá efectuarse durante el horario de Secretaría (lunes a viernes, de 10:00 a 12:00 horas).
2.- Los méritos que aleguen los candidatos deberán hacerse constar en la solicitud referida, debiendo acreditarse mediante la aportación junto con aquella de la respectiva documentación original o debidamente compulsada, de acuerdo a las instrucciones indicadas en el citado modelo de solicitud. Los méritos no alegados o no acreditados por los solicitantes no podrán ser valorados. Los que le consten u obren en poder del Ayuntamiento no será necesario aportarlos, si bien deberán hacer constar los méritos que pretenden alegar y el momento y procedimiento en el que los aportaron.
La solicitud deberá ir acompañada necesariamente por:
- Fotocopia del DNI o NIE.
- Informe de situación administrativa expedido por la oficina de empleo.
- Certificado de vida laboral (se solicita llamando al teléfono 901502050 o a través de la página web https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes).
- Declaración responsable del solicitante, mediante la que se declare el colectivo al que pertenece de los enumerados en las presentes bases o artículo 16 de la Orden 46/2026, y prestaciones que percibe (Anexo II) y Declaración Jurada.
- En caso de tratarse de mujer víctima de violencia de género deberá aportar la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008.
- En el caso de tratarse de una persona con discapacidad: Resolución de discapacidad, expedido por organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- Documentos acreditativos de las circunstancias, que desea hacer valer el interesado, de la lista de baremos, para la valoración de su solicitud, como por ejemplo cargas familiares, nivel de rentas, información sobre prestaciones, periodos de inscripción de la demanda, composición de unidad familiar, condición de víctima de violencia de género, condición de discapacidad, condición de persona dependiente y convivencia en su caso, condición de cuidador etc (libro de familia, declaración de la renta, tres últimas nóminas, certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado, certificado de entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso, para la acreditación de la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, etc).
- La experiencia requerida se acreditará mediante Informe de Vida Laboral, contratos y certificados emitidos por la Secretaría de la Administración en la que se haya prestado servicios, donde conste el período de prestación de los mismos y el puesto desempeñado.
- Cualquier otra que se considere precisa para concurrir a la convocatoria.
BASE 7ª.- SUSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS CONTRATADAS:
Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden 46/2026 citada:
- En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, las entidades beneficiarias podrán sustituir a la persona contratada en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado conforme al artículo 21.c), mediante la formalización de un nuevo contrato, de conformidad con los apartados 3 y 4.
- En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el período de suspensión.
- En todo caso, la persona contratada tendrá que cumplir los mismos requisitos que la seleccionada originalmente, pertenecer al mismo colectivo y seleccionarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 a 27. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.
- Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social.
En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.
- En caso de que no existan personas sustitutas pertenecientes al colectivo inicialmente objeto de la contratación, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 16.5. “
BASE 8ª.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS:
- Los aspirantes seleccionados, deberán presentarla siguiente documentación, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de 2 días desde la publicación en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía relativa a la contratación conforme a los resultados del Listado cerrado y priorizado remitido por la Oficina de Empleo:
- Original de la demanda de empleo.
- Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
- Nº de afiliación a la Seguridad Social.
- El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente del Listado.
BASE 9ª.- PERIODO DE PRUEBA:
Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 30 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.
BASE 10ª.- RÉGIMEN JURÍDICO:
- Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1ª., sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público y del Personal Laboral, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
BASE 11ª.- FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA:
Art. 11 de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026:
Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus).
El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
Las ayudas concedidas en el marco de las línea 1 establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85%, sobre los costes totales de la misma”.
BASE 12ª.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de protección de datos, los solicitantes-participantes en el proceso quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
BASE 13ª. - RECURSOS.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.
En Driebes a 2 de julio de 2026. El Alcalde-Presidente,Alfonso Fernández Arenas
CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL
PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2026
REGISTRO DE ENTRADA
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1. DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
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Dirección |
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2. DATOS DE NOTIFICACIÓN |
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LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: |
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C/
Localidad |
Código Postal y Provincia |
3. EXPONE/ SOLICITA
PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, aprobada con fecha 02-07-2026, en relación con el proceso para llevar a cabo la contratación, en régimen de personal laboral, temporal, de DOS puestos de trabajo como peón servicios múltiples, conforme a las bases que se han publicado en el mismo tablón, en la misma fecha.
SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANDO participar en el proceso.
CUARTO. El solicitante autoriza expresamente al AYUNTAMIENTO DE DRIEBES a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes, cuanta información estime conveniente sobre los datos del solicitante, para su comprobación o actualización.
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4. DOCUMENTACION DE OBLIGADA PRESENTACION |
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Marcar con una X |
Requisitos y méritos |
Documentación para acompañar a la solicitud |
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Desempleado |
Tarjeta de demanda de empleo, con los periodos de inscripción de la demanda |
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Edad (fecha de nacimiento) |
D.N.I./N.I.E. |
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5. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN LOS COLECTIVOS Y MÉRITOS QUE SE ALEGUEN |
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Marcar con una X |
Requisitos y méritos |
Documentación para acompañar a la solicitud |
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Inscripción como demandantes de empleo, no ocupados, durante 360 días o más, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha Orden 46/2026, de 17 octubre:
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Artículo 16.1.a) 3º.
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Personas de entre 30 y 66 años que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los 10 años anteriores y estén inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de CLM |
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Artículo 16.1.a) 4º.
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Las personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. |
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Artículo 16.1.b) |
Personas discapacitadas, que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas a la fecha de Registro de la oferta. |
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Artículo 16.1.c) |
Jóvenes con Baja Cualificación |
Certificado acreditativo del organismo correspondiente. |
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Artículo 16.1.d) |
Mujeres víctimas de violencia de género |
Se acreditará con la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. |
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Artículo 16.1.e) |
Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos |
Certificado acreditativo del organismo correspondiente.
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Artículo 16.1.f) |
Personas colectivo LGTBI |
Certificado acreditativo del organismo correspondiente. |
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Nivel de rentas |
Se acreditará:
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Prestaciones. Miembros de la unidad familiar (cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos. |
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Artículo 16.5 |
Otras personas inscritas como demandantes de empleo |
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Carnet de conducir |
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Otros requisito o méritos alegados no comprendidos en apartados anteriores |
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En _________________, a _____ de ____________ de 2026
EL SOLICITANTE,
Fdo.: ________________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DRIEBES
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1. DATOS DEL DECLARANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia y Código Postal |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
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2. DATOS DE NOTIFICACIÓN |
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LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: |
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C/ Localidad |
Provincia y Código Postal |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO: Que reúno los requisitos de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de DRIEBES, en relación con el puesto de peón servicios múltiples.
El colectivo a que pertenezco, es el enumerado en el ARTÍCULO 16, Apartado_____________ de la Orden 176/2023, de 17/10/2023.
SEGUNDO: Que a fecha de hoy PERCIBO/NO PERCIBO importe alguno en concepto de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo, de acuerdo al certificado que se adjunta del SEPE.
En........................................., a................de..............................de 2026.
EL DECLARANTE,
Fdo.: _________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DRIEBES
DECLARACIÓN JURADA
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DATOS DEL DECLARANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia y Código Postal |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
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DECLARO BAJO JURAMENTO Y BAJO MI PERSONAL RESPONSABILIDAD
Que los ingresos que actualmente perciben los miembros de mi unidad familiar, en número de ______ personas, son única y exclusivamente los siguientes:
DECLARANTE:Concepto/Importe Ingresos:___________
____________:Concepto/Importe Ingresos:___________
____________:Concepto/Importe Ingresos:___________
____________:Concepto/Importe Ingresos:___________
En.................................., a...................de................................de 2026.
EL DECLARANTE,
Fdo.: _________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DRIEBES
