DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. PRESIDENCIA
1735
En las fechas que se indican, se suscribieron convenios entre la Diputación Provincial de Guadalajara y las entidades locales que se relacionan, por los que la Diputación asume la encomienda del mantenimiento de puntos de videovigilancia:
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Municipio |
Fecha del acuerdo del Pleno municipal |
Fecha del acuerdo del Pleno de la Diputación |
Fecha de formalización del convenio |
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Albares |
26/11/2025 |
20/03/2026 |
23/06/2026 |
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Almonacid de Zorita |
15/06/2026 |
19/06/2026 |
30/06/2026 |
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Cifuentes |
21/01/2026 |
20/03/2026 |
19/06/2026 |
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Driebes |
27/11/2025 |
20/03/2026 |
26/06/2026 |
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Escopete |
12/11/2025 |
20/03/2026 |
29/06/2026 |
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Fuentelencina |
12/11/2025 |
20/02/2026 |
15/06/2026 |
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Fuentenovilla |
10/12/2025 |
20/03/2026 |
25/06/2026 |
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Hontoba |
11/11/2025 |
20/03/2026 |
16/06/2026 |
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Hueva |
25/11/2025 |
20/03/2026 |
26/06/2026 |
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Monasterio |
16/12/2025 |
20/02/2026 |
25/06/2026 |
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Mondéjar |
17/12/2025 |
20/02/2026 |
03/06/2026 |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar de forma conjunta el contenido coincidente de los convenios, que figura como anexo.
Por motivos de seguridad, no se publica la identificación y ubicación de los puntos de videovigilancia incluidos en cada convenio.
La presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia supone la entrada en vigor de los convenios.
Contenido común de los convenios de encomienda de gestión entre la Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de (…) para el mantenimiento de puntos de videovigilancia
De una parte, D. José Luis Vega Pérez, Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistido de la Secretaria General
De otra, (…), Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de (…), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud,
EXPONEN
- La Diputación Provincial de Guadalajara viene trabajando desde hace más de dos años en la implantación del Plan de Videovigilancia y Seguridad de la Diputación Provincial de Guadalajara, con el objetivo, entre otros, de contar con una red de cámaras de videovigilancia instaladas tanto en los accesos a los núcleos de población, como en toda la red provincial de carreteras, a fin de prevenir la comisión de delitos en nuestro territorio y, en su caso, ayudar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a su rápido esclarecimiento, contribuyendo de forma decisiva a contar con un mayor nivel de seguridad a lo largo de toda la provincia.
- Para la ejecución del citado Plan, la Diputación Provincial de Guadalajara ha adjudicado un acuerdo marco para el mantenimiento de los puntos de videovigilancia que vayan a formar parte del mismo.
- El Ayuntamiento de (…) ha instalado puntos de videovigilancia en accesos rodados a su municipio, encontrándose los mismos debidamente autorizados por la Delegación del Gobierno de Castilla-La Mancha.
- El artículo 11 de la Ley 40/2019, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público pueda ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. En este sentido, es una competencia propia de la Diputación Provincial la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, atribuida por el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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El Ayuntamiento de (…) carece de los medios necesarios para el mantenimiento de sus puntos de videovigilancia, por lo que, mediante acuerdo del pleno de fecha (…) ha acordado la encomienda de gestión del mantenimiento de estos puntos a la Diputación Provincial de Guadalajara, siendo su interés que los mismos sean incluidos en el Plan de Videovigilancia y Seguridad de la Diputación.
-
La encomienda ha sido aceptada por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara de fecha (…).
Por todo lo expuesto, todas las partes de común acuerdo formalizan el siguiente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto
El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión del Ayuntamiento de (…) (encomendante) a la Diputación Provincial de Guadalajara (encomendada) para el mantenimiento de los siguientes puntos de videovigilancia (PVV) instalados en el término municipal de la encomendante, así como la determinación de las condiciones que regirán la encomienda de gestión:
- Entidad
- Identificador PVV
- Coordenada X
- Coordenada Y
SEGUNDA.- Obligaciones de la Diputación Provincial
En virtud de esta encomienda, la Diputación Provincial de Guadalajara se obliga al mantenimiento de los PVV indicados en la cláusula primera con el siguiente alcance:
- Suministro de todas las licencias Software necesarias para el correcto funcionamiento y gestión del punto de videovigilancia
- Suministro del sistema de comunicaciones mediante 4G/5G para la transmisión de las imágenes recogidas por los PVV y su correspondiente almacenamiento en la nube
- Suministro y mantenimiento correctivo y preventivo de todos aquellos elementos hardware que conforman el PVV, a excepción del punto de conexión eléctrica y el báculo donde se instale el punto, que correrán a cargo del municipio. El mantenimiento correctivo incluye la sustitución de aquellos PVV que no funcionan correctamente.
- Tramitación de las correspondientes solicitudes de renovación de las autorizaciones fijas de videocámaras ante la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
TERCERA.- Obligaciones del Ayuntamiento encomendante
En virtud de esta encomienda, el Ayuntamiento autoriza a la Diputación Provincial a tramitar ante la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha las correspondientes solicitudes de renovación de las autorizaciones de instalaciones fijas de videocámaras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 595/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
El Ayuntamiento asume las tareas necesarias para dotar de báculo y suministro eléctrico al punto de videovigilancia.
El Ayuntamiento autoriza a la Diputación Provincial a utilizar el báculo de soporte del punto de videovigilancia para la instalación de cualquier otro elemento necesario para la consecución de los fines de la institución provincial.
CUARTA.- Régimen Jurídico del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2019, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTA.- Causas de extinción
El presente convenio se extinguirá:
- Por expiración del plazo de duración convenido
- Por mutuo acuerdo de las partes
- Por denuncia formulada por escrito de cualquiera de las partes
- Por revocación del Ayuntamiento encomendante ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por porte de la Diputación. La revocación se realizará mediante resolución motivada del encomendante, previa trámite de audiencia de la Diputación Provincial
- Por renuncia de la Diputación Provincial ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento encomendante. La renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Diputación, previo trámite de audiencia de la entidad encomendante.
SEXTA.- Comisión de seguimiento
Se establece como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, correspondiendo su presidencia a un representante de la Diputación Provincial.
SÉPTIMA.- Duración y entrada en vigor
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las causas de extinción previstas en la cláusula quinta.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
La presente encomienda de gestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, siendo la Diputación la entidad encargada de efectuar dicha publicación.
En Guadalajara, a 1 de julio de 2026. Fdo. El Presidente de la Diputación Provincial. D. José Luis Vega Pérez.
