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Miércoles, 20 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1728

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2/2015, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, adoptado en fecha 25 de febrero de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

1728

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2/2015, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, adoptado en fecha 25 de febrero de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

011

310

Intereses de préstamos

29.000,00

   

TOTAL GASTOS

29.000,00

       

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

920

16000

Seguridad Social

29.000,00

   

TOTAL GASTOS

29.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado

En Cabanillas del Campo a 30 de marzo de 2015.– El Alcalde, Jaime Celada López.

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